Durante años, mi padre me fue contando las
experiencias que él y mi abuelo vivieron durante la guerra civil española en
Quesada, donde fueron muy bien acogidos, y su trabajo administrativo en el
Comité Agrícola Local. Recientemente he tenido ocasión de consultar el Archivo
Histórico Municipal, donde he podido comprobar que los datos que él me facilitó
se ajustaban con bastante exactitud a los documentos que aquí se conservan.
Abordar estos asuntos del pasado reciente de nuestro
pueblo, especialmente en estos momentos en los que el debate sobre el modelo de
Estado está vivo en la sociedad española, siempre despierta cierta inquietud. Me
referiré a hechos relativos a la política agraria de la segunda república que
están aún frescos en la memoria de numerosos conciudadanos, y por todo ello quiero
tratarlos con la mayor objetividad posible y sin ningún ánimo de crear malestar
ni discordia, ciñéndome a las fuentes documentales.
Considero interesante que los más jóvenes conozcan
las circunstancias que vivieron sus antepasados hace apenas 78 años, y sepan
así valorar con perspectiva histórica las condiciones de vida y de trabajo que
hoy tenemos.
Portada de la novela "Villavieja". 1914. |
A comienzos del siglo XX, la situación del
campesinado andaluz, y más concretamente del jornalero quesadeño, era
lamentable. En el capítulo IV de Villavieja[1] (nombre
alegórico que el autor da a Quesada), el novelista Manuel Ciges Aparicio recoge
la siguiente escena entre un suizo que visita la localidad (“Mosiú”, seudónimo
del propio autor, que realmente pasó algunas temporadas en Quesada) y una
jornalera que trabaja en la recogida de la aceituna:
-Vivimos muriendo, señorito. [...]¿Se figura
usted que trabajar de sol a sol, y no llevarse a la boca más que un arenque es
para estar gordos y lucidos?
Y señalando al viejo que junto a ella daba
vueltas entre sus encías desguarnecidas a una corteza de pan, interrogó a Mosiú:
-¿Cuántos años se figura usted que tiene mi
hombre, caballero?
El suizo no creyó equivocarse de mucho.
-Quizás sesenta y cinco.
La mujer movió la cabeza.
-Pues no ha cumplido cuarenta y ocho,
señorito; y aquí me tiene a mí con cuarenta, que soy una vieja llena de arrugas
y para nada. A los cuarenta años somos unos viejos los pobres, y a los
cincuenta ya nos llama la tierra. Y el que pasa de esa edad, peor para él,
porque la gente tiene el corazón tan duro, que ni pidiéndole limosna hace gracia.
Ante tal situación, la
segunda república española puso en marcha ambiciosos planes de reforma agraria.
El primero, de 1932, frustró a los jornaleros y campesinos deseosos de poseer la tierra. La lentitud en
su aplicación provocó constantes conflictos que la naciente república tuvo que
reprimir.
Ley de Bases para la Reforma Agraria. 1932. |
Pero el triunfo del
Frente Popular en 1936 dio un nuevo impulso al plan de reforma agraria, que se vio
mediatizado por el levantamiento militar del 18 de julio de 1936 y la guerra
civil.
La base de dicho plan
fue el Decreto de de 7 de octubre de 1936 (firmado por Vicente Uribe, Ministro
de Agricultura), que expropiaba sin indemnización, a favor del Estado, las
fincas rústicas “pertenecientes en 18 de julio de 1936 a las personas naturales
o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o
indirecta en el movimiento insurreccional contra la república”.
Pero ya el Decreto de 8
de agosto de 1936 había autorizado la intervención por la autoridad municipal
de cualquier explotación agrícola que hubiese sido abandonada por su
propietario, cultivador, colono o arrendatario. En la mayor parte de los casos,
dicha intervención fue realmente realizada por los sindicatos o por los comités
agrícolas locales y dio lugar a las llamadas colectividades agrarias.
El mayor número de
hectáreas de tierras intervenidas lo fue, por este orden, en Ciudad Libre (hoy
Ciudad Real), Jaén y Albacete. Según los datos del Instituto de Reforma Agraria,
en Jaén estuvo colectivizado el 80 % de la superficie intervenida.
En la provincia de Jaén
se constituyeron al menos 760 colectividades con una extensión total de 685.000
hectáreas, promovidas por U.G.T. y C.N.T. y a las que pertenecieron unas 33.000
familias campesinas.[2]
En Quesada se creó la
“Comunidad de Campesinos” a propuesta de U.G.T. y C.N.T. en 1936. Muchas
colectividades agrarias, incluida la “Comunidad de Campesinos” de Quesada no
solo se orientaron a la propiedad en común de los medios de producción, sino
también a la colectivización del consumo, hacia un tipo de economía
autosuficiente.
El Archivo Histórico
Municipal de Quesada conserva numerosos documentos que nos permiten conocer
cómo funcionaron en esta localidad la “Comunidad de Campesinos”, el “Consejo
Obrero”, el “Comité Agrícola Local” y la “Comisión de Policía Rural”.
El 1 de octubre de 1936
se eleva una propuesta de estatutos de la “Comunidad de Campesinos de Quesada”
para que las organizaciones obreras afectas a la C.N.T. y U.G.T., reunidas en asamblea
extraordinaria, la aprueben definitivamente. Este amplio y detallado documento (46
artículos en 5 folios mecanografiados) sienta las bases de funcionamiento de la
colectividad campesina quesadeña, sin olvidar aspectos tan importantes como la
educación, la sanidad y lo que hoy llamaríamos “estado del bienestar”. Incluyo
a continuación algunos fragmentos de este interesante documento:
1º.-
Se constituye en comunidad el término municipal de Quesada para la ordenación
agrícola de su demarcación.
a)
Mediante
la explotación colectiva de las fincas incautadas, las cedidas a organizaciones
obreras y aquellas que voluntariamente ingresen en la comunidad sus respectivos
cultivadores.
b)
Para
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones de labrador de aquellos individuos
que labren por su cuenta.
c)
Para
auxiliar a los necesitados e impedidos para el trabajo, según sus necesidades.
d)
Para
la distribución de productos y cargas entre los sujetos a la comunidad.
2º.-
La comunidad la constituyen:
a)
Todos
los obreros campesinos que carecen de bienes o los tengan en cantidad
insuficiente para atención de sus necesidades.
b)
Los
que poseyeran bienes y voluntariamente los ingresen en la comunidad, para
disfrutar de la condición de afiliado.
3º.-
Quedan sujetos a la comunidad todos los labradores del término, en cuanto a la
ordenación de cultivos, ordenación de aprovechamiento y cumplimiento de sus
obligaciones de labrador.
4º.-
La comunidad ordenará la explotación agrícola del término, mediante el cultivo
colectivo de las fincas sujetas a ella:
1º.- Por abandono de su dueño.
2º.- Por haber sido declaradas de
utilidad social.
3º.- Por cesión voluntaria de sus
propietarios.
4º.- Por haber pasado su cultivo a
la comunidad, como sanción a quien individualmente la tuviera a su cargo.
6º.-
En vista del inventario de fincas pertenecientes a la comunidad, el Comité
agrícola municipal destinará a cada finca el número de obreros necesarios para
su explotación, hasta colocar en su totalidad el censo de obreros campesinos
ociosos.
7º.-
Una vez reunidos los obreros de cada finca, se constituirán en Asamblea para
acordar:
1º El nombramiento de un Consejo
obrero de administración que dirija la explotación. 2º Las líneas generales de
explotación y clases de cultivos. 3º La distribución del trabajo entre ellos
con arreglo a la capacidad de cada uno. 4º La designación de un Delegado que
los represente en las Asambleas municipales.
8º.-
El Consejo Obrero de cada finca cuidará […] de atender a la manutención de los
campesinos…
10º.-
El Consejo Obrero se ocupará de facilitar vivienda a sus obreros afectos y de
solucionar el problema de asistencia a la escuela de los niños de aquellos,
acudiendo al Comité municipal para que este resuelva lo conveniente, en el caso
de no poderlo hacer dentro de la finca.
11º.-
La manutención del personal adscrito a cada finca se hará, en primer lugar, con
las existencias en el Cortijo o con los elementos aportados por los obreros
afectos y si no fueran suficientes el Comité Municipal atenderá a estas
necesidades.
12º.-
Es función del Comité municipal atender a las necesidades de vestido,
asistencia médica y medicamentos, higiene y limpieza, accidentes de trabajo,
auxilio de impedidos, viudas y huérfanos de todos los campesinos incluidos en
la comunidad y de cuantas necesidades tengan estos, …
13º.-
Cuidará especialmente el Comité municipal de establecer un internado para los
niños que tengan sus familias en Cortijos alejados de la escuela, para
asegurarles la asistencia a esta.
14º.-
La comunidad campesina del término sostendrá a los inútiles para el trabajo y
viudas que no procedan de otras profesiones, mediante pensiones proporcionadas
a sus necesidades.
16º.-
Al finalizar el año se sumará la producción de todas las fincas cultivadas
colectivamente y del total se hará la siguiente distribución:
a)
10
por 100 para pagos de atenciones generales de la comunidad (pensiones, cupos,
contribuciones, etc.)
b)
10
por 100 para fondos de reserva (ahorro de la comunidad, para hacer frente a
gastos extraordinarios, malos años, etc.)
c)
20
por 100 para gastos de cultivo y mejoras y
d)
60
por 100 para repartir en cuotas para los comuneros.
La
fijación de las cuotas de los comuneros se hará repartiendo la totalidad de lo
repartible entre los afiliados a la comunidad.
23º.-
La Asamblea general es el órgano supremo de la comunidad […] Se reunirá dos
veces al año, una en enero y otra en agosto, para acordar lo referente a
distribución de productos agrícolas y plan de cultivos para el año siguiente …
24º.-
Reunida la Asamblea, se nombrará una Mesa interina compuesta de un Presidente,
dos Vicepresidentes y dos Secretarios y se acordará, en primer lugar, sobre la
admisión de asambleístas.
A continuación se elegirá en
votación secreta mediante papeletas la mesa definitiva, compuesta de igual
número de miembros que la interina.
Inmediatamente
se fijarán las ponencias sobre los distintos asuntos sometidos a su
consideración, comenzando la Asamblea por discutir y enjuiciar la gestión del
Comité municipal…
25º.-
El Comité municipal […] es el ejecutor de los acuerdos de la Asamblea general
de campesinos y de las disposiciones del Gobierno y demás órganos superiores.
Una vez al mes se reunirá con los
delegados de los Consejos obreros de las distintas fincas en explotación para
estudiar las necesidades de estas y resolverlas.
El Comité municipal tendrá a su
cargo el atender las necesidades de los distintos consejos obreros de las
fincas, estimulando la colaboración de todos; atender las necesidades del
campo, gestionando la importación de artículos e instrumentos necesarios para
el laboreo; procurar la distribución equitativa de provisiones y cargas entre
las distintas fincas; gestionar operaciones de crédito con garantía de los
productos agrícolas; administrar la producción general campesina del término,
procurando adaptar el consumo a la producción y estimulando el ahorro
colectivo; servir de órgano de enlace entre la comunidad y los órganos
administrativos de la Nación; cuidar del buen laboreo de la tierra y de que se
realicen mejoras en ella; administrar el agua para los riegos, a fin de obtener
un mejor aprovechamiento; difundir la cultura agrícola entre los campesinos
mediante granjas y otros medios y atender a que los menores reciban la
necesaria enseñanza; procurar el aumento de la ganadería y cuidar que sea
respetado el arbolado del campo; vigilar que los cultivadores individuales de
parcelas cumplan sus obligaciones de buen labrador e impedir el empleo de
asalariados en todo el término municipal, así como la acumulación de riqueza y
en general llevar la gestión y dirección de la empresa agrícola en el
Municipio.
31º.-
Los Consejos obreros de finca cuidarán de recoger y almacenar la producción de
cada finca, anotando en un libro las operaciones diarias de recolección y
pasando nota de la recolección total al Comité Agrícola.
32º.-
El Comité Agrícola irá sentando en un libro las partidas de los Consejos
obreros de productos recolectados de cada clase.
33º.-
El Comité agrícola, en vista de lo producido en cada finca, hará la distribución
de productos entre los comuneros y fijará la cuota que corresponde a cada uno,
comunicando a los Consejos obreros las cantidades de cada especie que ha de
guardar en depósito a disposición del Comité para semillas, mejoras, pensiones
y cargas, y las que ha de entregar a los comuneros que se señalen para pago de
su cuota.
36º.-
Se respetará la existencia de cultivadores de pequeñas parcelas en régimen
individual, siempre que los poseedores no cultiven parcelas más extensas de lo
que pueda laborear por sí o con la sola ayuda de sus familiares.
41º.-
Les está prohibido: 1º.- Poseer mayor cantidad de tierra de la que puedan
cultivar por sí y sus familias. 2º.- Invertir mano de obra alquilada en la
parcela que posean. 3º.- Cualquier actividad que implique atesoramiento en
cualquier forma.
Se conserva también en
el Archivo Histórico Municipal de Quesada una amplia “nota sobre aplicación de
la reforma agraria en Quesada”, sin firma ni fecha (probablemente de 1936), que
nos da una idea bastante clara de cómo se planteó dicha reforma inicialmente:
AMPLIACIÓN
DE LA ZONA DE CULTIVO DE LA DEHESA DEL GUADIANA
La Dehesa del Guadiana es propiedad
del Municipio. […] Tiene en la actualidad unas novecientas hectáreas dedicadas
a la labor que llevan en arrendamiento unos cincuenta colonos pagando rentas
caras. La extensión total catastrada es de 9.500 hectáreas, cifra seguramente
por bajo de la realidad, dedicadas a pastos, monte y atochal a excepción de las
novecientas hectáreas cultivadas. Puede ampliarse la zona de cultivo hasta unas
dos mil hectáreas en buenas tierras […]. Se pretende asentar en total unas 80 o
100 familias de Belerda (anejo de Quesada muy pobre) […] se podría completar la
colonización del Monte adjudicando a cada colono una parcela para repoblación
forestal en usufructo vitalicio, adquiriendo la propiedad del arbolado y
conservando el Municipio la del Monte y concederse a todos los colonos el
aprovechamiento colectivo de los pastos, en lo que no se roturase, para que
puedan mantener un pequeño rebaño cada uno.
FINCAS
OBJETO DE OCUPACIÓN TEMPORAL PARA ASENTAMIENTOS DE CAMPESINOS DE QUESADA
El problema de los campesinos de
Quesada no quedaría resuelto con la Dehesa del Guadiana que está situada a unos
20 kilómetros de la ciudad. Es necesario ocupar otras fincas de propiedad
particular cercanas al Pueblo y en plena producción […]
Fincas susceptibles de ocupación:
SANTA
CRUZ.- a dos kilómetros de la ciudad con 247 hectáreas de olivar en plena
producción. […]
RONDÁN.-
Grupo de fincas […] Con 70 hectáreas de olivar, poco riego y el resto de tierra
calma. A tres kilómetros de la ciudad. Extensión total 326 hectáreas.
HERMOSILLAS.-
Finca […] de 454 hec. de tierra calma y 45 hec. de riego.
CAPELLÁN.-
[…] de 575 hec., 68 de ellas de olivar y 21 de riego. El resto tierra calma de
1ª calidad.
EL
SALÓN.- 580 hec. […] 180 hec. de riego.
EL
PILÓN.- […] de 290 hect. Tierra calma.
LAS
CUEVAS.- […] 265 hec. de pastos y tierra calma.
FIQUE.-
[…] 102 hec. de olivar y 60 de Monte.
CASERÍA
DE FIQUE.- […] con 166 hec. de olivar, huerta y tierra calma.
Fragmento del documento que propone la ocupación temporal de fincas de Quesada |
Existe en el Archivo otro
documento, de fecha posterior (16 de abril de 1937), por el que el Comité
Agrícola resuelve ceder para su cultivo y explotación a un obrero de la
localidad una finca de dos hectáreas de olivar situada en el “Barranco del
Apio”, que se encontraba completamente
abandonada de cultivo, hallándose ausente su propietaria.
El Comité Agrícola Local
de Quesada estaba presidido, según figura en los documentos consultados, por el
Alcalde (Ramón Segura Úbeda), asesorado por dos vocales (Camilo Carrión
Heredia, presidente de U.G.T. y Torcuato López Garrancho, de C.N.T.) y asistido
por un secretario. Dicho Comité desempeñaba las funciones asignadas por los
estatutos de la Comunidad de Campesinos, especialmente la de mantener la
disciplina de trabajo y la de exigir la realización de labores en sus épocas,
haciendo que todos los campesinos cumplieran sus obligaciones de comuneros y de
buenos agricultores, cuidando el buen laboreo de la tierra realizando mejoras
en ella.
Fragmento del acta del Comité Agrícola Local de Quesada. 21-3-1937. |
A modo de ejemplo,
citaré algunas de ellas:
-
Denuncia
a Dalmacio Pérez, de Belerda, por tener una cabra en la finca del Vadillo atada
a un peral donde le cortó la savia destroncando en absoluto el árbol.
-
Denuncia
a José Espínola Segovia y a Francisco Ruiz Serrano, de Guadahortuna, por tener
pastando unas trescientas ovejas sin autorización en sembrado de trigo, cebada
y lentejas, de la propiedad de Antonio Fernández Sáez y Victorio López
Martínez.
-
Amadeo
Sánchez Banés, por falta de escarda en trigo y cebada, sitio Cortijo de Ríos y
Loma del Negrillo, dos hectáreas.
-
Torcuato
López Garrancho, vocal de este Comité Agrícola Local denuncia ante V. al
Presidente del Consejo Obrero, habitante en Quesada, por no haber hecho las
labores propias de la estación como ha sido costumbre en los años anteriores en
la finca que más abajo se expresa y que cultiva en concepto de administrador.
Quesada, a 8 de marzo de 1937.
FINCA:
Titulada Soto de los Frailes situada en el término municipal de Quesada, pago o
paraje de Guadiana, de cabida 15 hectáreas, se encuentra sin coger la aceituna
y no le han dado las labores de siembra de los barbechos a pesar de lo avanzado
de la época.
Estas denuncias van
dirigidas normalmente al campesino que cultiva la finca afectada o al
Presidente del Consejo Obrero de la finca, como administrador de la
colectividad.
También se conserva en
el Archivo un acta de la Comisión de Policía Rural, de 14 de mayo de 1936
(anterior, por tanto, a las del Comité Agrícola), en la que dicho organismo
formula denuncias similares a las ya citadas del Comité, refiriéndose a muchos
de los agricultores afectados como "propietarios" de las fincas y no
como comuneros, ya que en esa fecha aún no se había constituido la Comunidad de
Campesinos.
Esta Comisión de
Policía Rural estaba también presidida por el Alcalde (en aquellas fechas Manuel
Conde Teruel), asistido por cuatro vocales (Antonio Castilla Bellido, Manuel
Guirado Pérez, Julián Estudillo Agea y José Zamora Vallejos) y por el
Secretario Municipal.
…..
Mi agradecimiento al
Ayuntamiento de Quesada, a su Alcalde y a los funcionarios municipales por las
facilidades que me han ofrecido para consultar el Archivo Histórico.
[1] Ciges
Aparicio, M. Villavieja. Madrid,
Jaime Ratés Martín, 1914.
[2] Fuente:
P. Carrión, La reforma agraria de la 2ª
República, pág. 136; incluido en Historia
de España dirigida por Manuel Tuñón de Lara, Labor, Barcelona, 1982-1985, volumen IX, pág. 429.
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