La Reforma Agraria de la Segunda República. Documentos del Archivo Histórico Municipal de Quesada.

Este artículo se publicó en la "Revista de Información y Cultura" de Quesada (Jaén) con motivo de la Feria y Fiestas de 2014.


     Durante años, mi padre me fue contando las experiencias que él y mi abuelo vivieron durante la guerra civil española en Quesada, donde fueron muy bien acogidos, y su trabajo administrativo en el Comité Agrícola Local. Recientemente he tenido ocasión de consultar el Archivo Histórico Municipal, donde he podido comprobar que los datos que él me facilitó se ajustaban con bastante exactitud a los documentos que aquí se conservan.

      Abordar estos asuntos del pasado reciente de nuestro pueblo, especialmente en estos momentos en los que el debate sobre el modelo de Estado está vivo en la sociedad española, siempre despierta cierta inquietud. Me referiré a hechos relativos a la política agraria de la segunda república que están aún frescos en la memoria de numerosos conciudadanos, y por todo ello quiero tratarlos con la mayor objetividad posible y sin ningún ánimo de crear malestar ni discordia, ciñéndome a las fuentes documentales.

     Considero interesante que los más jóvenes conozcan las circunstancias que vivieron sus antepasados hace apenas 78 años, y sepan así valorar con perspectiva histórica las condiciones de vida y de trabajo que hoy tenemos.

Portada de la novela "Villavieja". 1914.

     A comienzos del siglo XX, la situación del campesinado andaluz, y más concretamente del jornalero quesadeño, era lamentable. En el capítulo IV de Villavieja[1] (nombre alegórico que el autor da a Quesada), el novelista Manuel Ciges Aparicio recoge la siguiente escena entre un suizo que visita la localidad (“Mosiú”, seudónimo del propio autor, que realmente pasó algunas temporadas en Quesada) y una jornalera que trabaja en la recogida de la aceituna:

-Vivimos muriendo, señorito. [...]¿Se figura usted que trabajar de sol a sol, y no llevarse a la boca más que un arenque es para estar gordos y lucidos?
Y señalando al viejo que junto a ella daba vueltas entre sus encías desguarnecidas a una corteza de pan, interrogó a Mosiú:
-¿Cuántos años se figura usted que tiene mi hombre, caballero?
El suizo no creyó equivocarse de mucho.
-Quizás sesenta y cinco.
La mujer movió la cabeza.
-Pues no ha cumplido cuarenta y ocho, señorito; y aquí me tiene a mí con cuarenta, que soy una vieja llena de arrugas y para nada. A los cuarenta años somos unos viejos los pobres, y a los cincuenta ya nos llama la tierra. Y el que pasa de esa edad, peor para él, porque la gente tiene el corazón tan duro, que ni pidiéndole limosna hace gracia.

Ante tal situación, la segunda república española puso en marcha ambiciosos planes de reforma agraria. El primero, de 1932, frustró a los jornaleros y campesinos  deseosos de poseer la tierra. La lentitud en su aplicación provocó constantes conflictos que la naciente república tuvo que reprimir.

Ley de Bases para la Reforma Agraria. 1932.

Pero el triunfo del Frente Popular en 1936 dio un nuevo impulso al plan de reforma agraria, que se vio mediatizado por el levantamiento militar del 18 de julio de 1936 y la guerra civil.

La base de dicho plan fue el Decreto de de 7 de octubre de 1936 (firmado por Vicente Uribe, Ministro de Agricultura), que expropiaba sin indemnización, a favor del Estado, las fincas rústicas “pertenecientes en 18 de julio de 1936 a las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la república”.

Pero ya el Decreto de 8 de agosto de 1936 había autorizado la intervención por la autoridad municipal de cualquier explotación agrícola que hubiese sido abandonada por su propietario, cultivador, colono o arrendatario. En la mayor parte de los casos, dicha intervención fue realmente realizada por los sindicatos o por los comités agrícolas locales y dio lugar a las llamadas colectividades agrarias.

El mayor número de hectáreas de tierras intervenidas lo fue, por este orden, en Ciudad Libre (hoy Ciudad Real), Jaén y Albacete. Según los datos del Instituto de Reforma Agraria, en Jaén estuvo colectivizado el 80 % de la superficie intervenida.

En la provincia de Jaén se constituyeron al menos 760 colectividades con una extensión total de 685.000 hectáreas, promovidas por U.G.T. y C.N.T. y a las que pertenecieron unas 33.000 familias campesinas.[2]

En Quesada se creó la “Comunidad de Campesinos” a propuesta de U.G.T. y C.N.T. en 1936. Muchas colectividades agrarias, incluida la “Comunidad de Campesinos” de Quesada no solo se orientaron a la propiedad en común de los medios de producción, sino también a la colectivización del consumo, hacia un tipo de economía autosuficiente.

El Archivo Histórico Municipal de Quesada conserva numerosos documentos que nos permiten conocer cómo funcionaron en esta localidad la “Comunidad de Campesinos”, el “Consejo Obrero”, el “Comité Agrícola Local” y la “Comisión de Policía Rural”.

El 1 de octubre de 1936 se eleva una propuesta de estatutos de la “Comunidad de Campesinos de Quesada” para que las organizaciones obreras afectas a la C.N.T. y U.G.T., reunidas en asamblea extraordinaria, la aprueben definitivamente. Este amplio y detallado documento (46 artículos en 5 folios mecanografiados) sienta las bases de funcionamiento de la colectividad campesina quesadeña, sin olvidar aspectos tan importantes como la educación, la sanidad y lo que hoy llamaríamos “estado del bienestar”. Incluyo a continuación algunos fragmentos de este interesante documento:

1º.- Se constituye en comunidad el término municipal de Quesada para la ordenación agrícola de su demarcación.
a)      Mediante la explotación colectiva de las fincas incautadas, las cedidas a organizaciones obreras y aquellas que voluntariamente ingresen en la comunidad sus respectivos cultivadores.
b)      Para vigilar el cumplimiento de sus obligaciones de labrador de aquellos individuos que labren por su cuenta.
c)      Para auxiliar a los necesitados e impedidos para el trabajo, según sus necesidades.
d)      Para la distribución de productos y cargas entre los sujetos a la comunidad.

2º.- La comunidad la constituyen:
a)      Todos los obreros campesinos que carecen de bienes o los tengan en cantidad insuficiente para atención de sus necesidades.
b)      Los que poseyeran bienes y voluntariamente los ingresen en la comunidad, para disfrutar de la condición de afiliado.

3º.- Quedan sujetos a la comunidad todos los labradores del término, en cuanto a la ordenación de cultivos, ordenación de aprovechamiento y cumplimiento de sus obligaciones de labrador.

4º.- La comunidad ordenará la explotación agrícola del término, mediante el cultivo colectivo de las fincas sujetas a ella:
1º.- Por abandono de su dueño.
2º.- Por haber sido declaradas de utilidad social.
3º.- Por cesión voluntaria de sus propietarios.
4º.- Por haber pasado su cultivo a la comunidad, como sanción a quien individualmente la tuviera a su cargo.

6º.- En vista del inventario de fincas pertenecientes a la comunidad, el Comité agrícola municipal destinará a cada finca el número de obreros necesarios para su explotación, hasta colocar en su totalidad el censo de obreros campesinos ociosos.

7º.- Una vez reunidos los obreros de cada finca, se constituirán en Asamblea para acordar:
1º El nombramiento de un Consejo obrero de administración que dirija la explotación. 2º Las líneas generales de explotación y clases de cultivos. 3º La distribución del trabajo entre ellos con arreglo a la capacidad de cada uno. 4º La designación de un Delegado que los represente en las Asambleas municipales.

8º.- El Consejo Obrero de cada finca cuidará […] de atender a la manutención de los campesinos…

10º.- El Consejo Obrero se ocupará de facilitar vivienda a sus obreros afectos y de solucionar el problema de asistencia a la escuela de los niños de aquellos, acudiendo al Comité municipal para que este resuelva lo conveniente, en el caso de no poderlo hacer dentro de la finca.

11º.- La manutención del personal adscrito a cada finca se hará, en primer lugar, con las existencias en el Cortijo o con los elementos aportados por los obreros afectos y si no fueran suficientes el Comité Municipal atenderá a estas necesidades.

12º.- Es función del Comité municipal atender a las necesidades de vestido, asistencia médica y medicamentos, higiene y limpieza, accidentes de trabajo, auxilio de impedidos, viudas y huérfanos de todos los campesinos incluidos en la comunidad y de cuantas necesidades tengan estos, …

13º.- Cuidará especialmente el Comité municipal de establecer un internado para los niños que tengan sus familias en Cortijos alejados de la escuela, para asegurarles la asistencia a esta.

14º.- La comunidad campesina del término sostendrá a los inútiles para el trabajo y viudas que no procedan de otras profesiones, mediante pensiones proporcionadas a sus necesidades.

16º.- Al finalizar el año se sumará la producción de todas las fincas cultivadas colectivamente y del total se hará la siguiente distribución:
a)      10 por 100 para pagos de atenciones generales de la comunidad (pensiones, cupos, contribuciones, etc.)
b)      10 por 100 para fondos de reserva (ahorro de la comunidad, para hacer frente a gastos extraordinarios, malos años, etc.)
c)      20 por 100 para gastos de cultivo y mejoras y
d)      60 por 100 para repartir en cuotas para los comuneros.
La fijación de las cuotas de los comuneros se hará repartiendo la totalidad de lo repartible entre los afiliados a la comunidad.

23º.- La Asamblea general es el órgano supremo de la comunidad […] Se reunirá dos veces al año, una en enero y otra en agosto, para acordar lo referente a distribución de productos agrícolas y plan de cultivos para el año siguiente …

24º.- Reunida la Asamblea, se nombrará una Mesa interina compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios y se acordará, en primer lugar, sobre la admisión de asambleístas.
A continuación se elegirá en votación secreta mediante papeletas la mesa definitiva, compuesta de igual número de miembros que la interina.
Inmediatamente se fijarán las ponencias sobre los distintos asuntos sometidos a su consideración, comenzando la Asamblea por discutir y enjuiciar la gestión del Comité municipal…

25º.- El Comité municipal […] es el ejecutor de los acuerdos de la Asamblea general de campesinos y de las disposiciones del Gobierno y demás órganos superiores.
Una vez al mes se reunirá con los delegados de los Consejos obreros de las distintas fincas en explotación para estudiar las necesidades de estas y resolverlas.
El Comité municipal tendrá a su cargo el atender las necesidades de los distintos consejos obreros de las fincas, estimulando la colaboración de todos; atender las necesidades del campo, gestionando la importación de artículos e instrumentos necesarios para el laboreo; procurar la distribución equitativa de provisiones y cargas entre las distintas fincas; gestionar operaciones de crédito con garantía de los productos agrícolas; administrar la producción general campesina del término, procurando adaptar el consumo a la producción y estimulando el ahorro colectivo; servir de órgano de enlace entre la comunidad y los órganos administrativos de la Nación; cuidar del buen laboreo de la tierra y de que se realicen mejoras en ella; administrar el agua para los riegos, a fin de obtener un mejor aprovechamiento; difundir la cultura agrícola entre los campesinos mediante granjas y otros medios y atender a que los menores reciban la necesaria enseñanza; procurar el aumento de la ganadería y cuidar que sea respetado el arbolado del campo; vigilar que los cultivadores individuales de parcelas cumplan sus obligaciones de buen labrador e impedir el empleo de asalariados en todo el término municipal, así como la acumulación de riqueza y en general llevar la gestión y dirección de la empresa agrícola en el Municipio.

31º.- Los Consejos obreros de finca cuidarán de recoger y almacenar la producción de cada finca, anotando en un libro las operaciones diarias de recolección y pasando nota de la recolección total al Comité Agrícola.

32º.- El Comité Agrícola irá sentando en un libro las partidas de los Consejos obreros de productos recolectados de cada clase.

33º.- El Comité agrícola, en vista de lo producido en cada finca, hará la distribución de productos entre los comuneros y fijará la cuota que corresponde a cada uno, comunicando a los Consejos obreros las cantidades de cada especie que ha de guardar en depósito a disposición del Comité para semillas, mejoras, pensiones y cargas, y las que ha de entregar a los comuneros que se señalen para pago de su cuota.

36º.- Se respetará la existencia de cultivadores de pequeñas parcelas en régimen individual, siempre que los poseedores no cultiven parcelas más extensas de lo que pueda laborear por sí o con la sola ayuda de sus familiares.

41º.- Les está prohibido: 1º.- Poseer mayor cantidad de tierra de la que puedan cultivar por sí y sus familias. 2º.- Invertir mano de obra alquilada en la parcela que posean. 3º.- Cualquier actividad que implique atesoramiento en cualquier forma.

Se conserva también en el Archivo Histórico Municipal de Quesada una amplia “nota sobre aplicación de la reforma agraria en Quesada”, sin firma ni fecha (probablemente de 1936), que nos da una idea bastante clara de cómo se planteó dicha reforma inicialmente:

AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE CULTIVO DE LA DEHESA DEL GUADIANA
La Dehesa del Guadiana es propiedad del Municipio. […] Tiene en la actualidad unas novecientas hectáreas dedicadas a la labor que llevan en arrendamiento unos cincuenta colonos pagando rentas caras. La extensión total catastrada es de 9.500 hectáreas, cifra seguramente por bajo de la realidad, dedicadas a pastos, monte y atochal a excepción de las novecientas hectáreas cultivadas. Puede ampliarse la zona de cultivo hasta unas dos mil hectáreas en buenas tierras […]. Se pretende asentar en total unas 80 o 100 familias de Belerda (anejo de Quesada muy pobre) […] se podría completar la colonización del Monte adjudicando a cada colono una parcela para repoblación forestal en usufructo vitalicio, adquiriendo la propiedad del arbolado y conservando el Municipio la del Monte y concederse a todos los colonos el aprovechamiento colectivo de los pastos, en lo que no se roturase, para que puedan mantener un pequeño rebaño cada uno.

FINCAS OBJETO DE OCUPACIÓN TEMPORAL PARA ASENTAMIENTOS DE CAMPESINOS DE QUESADA
El problema de los campesinos de Quesada no quedaría resuelto con la Dehesa del Guadiana que está situada a unos 20 kilómetros de la ciudad. Es necesario ocupar otras fincas de propiedad particular cercanas al Pueblo y en plena producción […]
Fincas susceptibles de ocupación:
SANTA CRUZ.- a dos kilómetros de la ciudad con 247 hectáreas de olivar en plena producción. […]
RONDÁN.- Grupo de fincas […] Con 70 hectáreas de olivar, poco riego y el resto de tierra calma. A tres kilómetros de la ciudad. Extensión total 326 hectáreas.
HERMOSILLAS.- Finca […] de 454 hec. de tierra calma y 45 hec. de riego.
CAPELLÁN.- […] de 575 hec., 68 de ellas de olivar y 21 de riego. El resto tierra calma de 1ª calidad.
EL SALÓN.- 580 hec. […] 180 hec. de riego.
EL PILÓN.- […] de 290 hect. Tierra calma.
LAS CUEVAS.- […] 265 hec. de pastos y tierra calma.
FIQUE.- […] 102 hec. de olivar y 60 de Monte.
CASERÍA DE FIQUE.- […] con 166 hec. de olivar, huerta y tierra calma.

Fragmento del documento que propone la ocupación temporal de fincas de Quesada

 La ocupación de estas fincas debió hacerse previo inventario de los bienes que en ellas se hallaron, ya que en el Archivo Histórico Municipal se conservan los inventarios detallados de los cortijos de Rondán y Santa Cruz (aperos, muebles, libros, animales, utensilios de cocina, etc.), en los que figuran conceptos como los siguientes, entre otros muchos: 4 brabanes, 3 roseles, 2 rastras, 2 rulos en buen uso, 1 motor marca gister guiaar nº 309, 1 máquina aventadora, 6 cadejos hilo pita enteros, 1 saco nitrato Chile, 1 pellejo de vaca grande, 1 idem de oveja con lana, 5 albardas en buen uso, 6 ubios madera rosel, 2 arados de palo, 8 timones de arado, 4 ubios de carro de madera, 1 criba de habas, 3 palas de aventar, 1 serón nuevo, 3 horcas en buen uso, 1 atrojilla, 10 gallinas, 20 pollos medianos, 4 pavas, 6 mulos, 1 yegua, 61 ovejas, 27 cabras, 13 chotos y chotas, 16 marranas de cría, 6 pares palomos, 1 hacina de leña oliva, 1 bidón para aceite, 1 artesa, 4 collares con cascabeles, 2 tocinos uno entero y otro medio, 2 ristras de ajos, 6 fanegas 4 celemines almendras, 25 espuertas, 125 capachos, 125 mantones, etc.

Existe en el Archivo otro documento, de fecha posterior (16 de abril de 1937), por el que el Comité Agrícola resuelve ceder para su cultivo y explotación a un obrero de la localidad una finca de dos hectáreas de olivar situada en el “Barranco del Apio”, que se encontraba completamente abandonada de cultivo, hallándose ausente su propietaria.

El Comité Agrícola Local de Quesada estaba presidido, según figura en los documentos consultados, por el Alcalde (Ramón Segura Úbeda), asesorado por dos vocales (Camilo Carrión Heredia, presidente de U.G.T. y Torcuato López Garrancho, de C.N.T.) y asistido por un secretario. Dicho Comité desempeñaba las funciones asignadas por los estatutos de la Comunidad de Campesinos, especialmente la de mantener la disciplina de trabajo y la de exigir la realización de labores en sus épocas, haciendo que todos los campesinos cumplieran sus obligaciones de comuneros y de buenos agricultores, cuidando el buen laboreo de la tierra realizando mejoras en ella.

Fragmento del acta del Comité Agrícola Local de Quesada. 21-3-1937.

 En el Archivo Histórico Municipal se conservan también numerosas actas del Comité y cédulas de citación, todas de 1937, en las que queda constancia de cómo se les exigía a los comuneros el cumplimiento de sus obligaciones de buenos labradores. La mayor parte de las denuncias que incluyen se refieren a labores agrícolas pendientes de realizar (escarda, siembra de barbechos, cava, recogida de aceituna…), aunque no faltan otras, como las relativas al pastoreo de ovejas en sembrados de trigo, cebada y lentejas sin permiso para ello.

A modo de ejemplo, citaré algunas de ellas:

-          Denuncia a Dalmacio Pérez, de Belerda, por tener una cabra en la finca del Vadillo atada a un peral donde le cortó la savia destroncando en absoluto el árbol.

-          Denuncia a José Espínola Segovia y a Francisco Ruiz Serrano, de Guadahortuna, por tener pastando unas trescientas ovejas sin autorización en sembrado de trigo, cebada y lentejas, de la propiedad de Antonio Fernández Sáez y Victorio López Martínez.

-          Amadeo Sánchez Banés, por falta de escarda en trigo y cebada, sitio Cortijo de Ríos y Loma del Negrillo, dos hectáreas.

-          Torcuato López Garrancho, vocal de este Comité Agrícola Local denuncia ante V. al Presidente del Consejo Obrero, habitante en Quesada, por no haber hecho las labores propias de la estación como ha sido costumbre en los años anteriores en la finca que más abajo se expresa y que cultiva en concepto de administrador. Quesada, a 8 de marzo de 1937.
FINCA: Titulada Soto de los Frailes situada en el término municipal de Quesada, pago o paraje de Guadiana, de cabida 15 hectáreas, se encuentra sin coger la aceituna y no le han dado las labores de siembra de los barbechos a pesar de lo avanzado de la época.

Estas denuncias van dirigidas normalmente al campesino que cultiva la finca afectada o al Presidente del Consejo Obrero de la finca, como administrador de la colectividad.

También se conserva en el Archivo un acta de la Comisión de Policía Rural, de 14 de mayo de 1936 (anterior, por tanto, a las del Comité Agrícola), en la que dicho organismo formula denuncias similares a las ya citadas del Comité, refiriéndose a muchos de los agricultores afectados como "propietarios" de las fincas y no como comuneros, ya que en esa fecha aún no se había constituido la Comunidad de Campesinos.

Esta Comisión de Policía Rural estaba también presidida por el Alcalde (en aquellas fechas Manuel Conde Teruel), asistido por cuatro vocales (Antonio Castilla Bellido, Manuel Guirado Pérez, Julián Estudillo Agea y José Zamora Vallejos) y por el Secretario Municipal.
…..
Mi agradecimiento al Ayuntamiento de Quesada, a su Alcalde y a los funcionarios municipales por las facilidades que me han ofrecido para consultar el Archivo Histórico.


[1] Ciges Aparicio, M. Villavieja. Madrid, Jaime Ratés Martín, 1914.
[2] Fuente: P. Carrión, La reforma agraria de la 2ª República, pág. 136; incluido en Historia de España dirigida por Manuel Tuñón de Lara, Labor, Barcelona, 1982-1985, volumen IX, pág. 429.

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