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Quesada en el siglo XIX.

QUESADA (JAÉN) EN EL SIGLO XIX

El Llano de las Canteras, entre Peal de Becerro y Quesada.

1.- Introducción.

El siglo XIX es una etapa sorprendentemente complicada de nuestra historia, llena de azares, cambios, revoluciones y golpes de Estado, con hasta treinta y seis regímenes políticos provisionales. En el aspecto social, la desaparición de los estamentos y el liberalismo económico darán lugar a una clasificación de los grupos en clases sociales diferenciadas por su nivel económico, cultural y de prestigio o influencias. Las desamortizaciones, que transfirieron las tierras y bienes de la Iglesia a manos particulares, consolidaron y ampliaron de hecho el latifundismo existente de antiguo en Andalucía y agravaron la situación de miseria de los jornaleros agrícolas.
Como ni soy ni me considero historiador, con este trabajo me propongo realizar, no un estudio riguroso de la historia de Quesada en el siglo XIX, sino un sencillo acercamiento a la vida del pueblo. Me centraré fundamentalmente a la segunda mitad del siglo, con inevitables aproximaciones a algunos hechos anteriores o posteriores.
Disponemos de muy pocos testimonios gráficos de aquella época, pero el Archivo Histórico Municipal de Quesada nos proporciona documentos suficientes de gran interés para conocer la realidad social y ciertas actividades económicas y culturales hoy desaparecidas. Las Ordenanzas Municipales aprobadas en 1873 son un buen ejemplo de ello:

Ordenanzas Municipales de Quesada (1873).



Transcribo en este amplio apartado las ordenanzas municipales aprobadas en 1873 porque su lectura permite conocer prácticas, usos y costumbres del período que nos ocupa, justamente porque lo que se prohíbe o regula expresamente es prueba fehaciente de lo que debía ocurrir.
En bastantes casos he actualizado la ortografía y la puntuación para su mejor comprensión, comprensión que en ocasiones no es fácil debido a la confusa redacción que presentan numerosos artículos, como algunos de los correspondientes a “policía urbana”, “policía de seguridad”, “instrucción primaria” “policía rural”, “pastos y espartos de los montes y otros aprovechamientos”, etc.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que la existencia de estas ordenanzas no impedía algunas de las actividades o actitudes que prohíben o penalizan, y de las que dan testimonio las propias ordenanzas. Es, por ejemplo, el caso del juego (véanse los artículos 7º al 10ª) o de las tradicionales “madrugás”, coplas populares bien conocidas por su contenido crítico o irreverente (véase el artículo 5º); o el de la embriaguez (artículos 6º y 9º).
Especialmente significativo es el artículo 21, que –además de dar testimonio de la existencia de “casas sospechosas” (prostíbulos) y de juego (teóricamente prohibido)- restringe el acceso a los lugares de ocio a quienes tengan oficio o beneficio.
También llama poderosamente la atención cómo ya entonces se practicaba lo que hoy llamamos “escraches” y en el siglo XIX “cencerradas” (artículo 15).
Sin duda resultará también de interés para el lector observar la cuantía de la multa establecida para cada infracción. La comparación de las diferentes cuantías nos permite analizar la importancia política, social o económica que se le otorgaba a cada actividad penalizada. Así, el absentismo escolar (artículo 77) penaliza a padres o tutores con una multa de cincuenta céntimos a cinco pesetas, en tanto que proferir en público palabras ofensivas (artículo 4º) acarrea una multa de cinco a veinticinco pesetas.

ORDENANZAS MUNICIPALES DE QUESADA
Del orden, sosiego y espectáculos públicos
Artículo 1º.- El orden y sosiego público es el elemental principio que los pueblos moralizados deben amar para el progreso de su país y como necesario al buen Gobierno Local; y de aquí que la protección de suyo se dará al honrado, y el lleno de la Justicia caerá en los más osados y atrevidos. La autoridad ordenará, en el tiempo, modo y forma que convenga, los bandos que para su mejor sostenimiento crea necesarios, y someterá a los contraventores a disposición del tribunal que deba conocer de la falta o delito cometido.
Artº 2º.- Quedan prohibidas las reuniones que puedan alterar en lo más mínimo el orden, bajo de hacer responsables a los que falten que serán entregados a los tribunales para su corrección y castigo.
Artº 3º.- Las reuniones de carácter político y las manifestaciones se concederán o se negarán con arreglo y observancia a lo que dispongan las Leyes de la Nación o Provincia.
Artº 4º.- Los que profieran en público palabras ofensivas a Dios, la Virgen, o afecten a nuestra Religión Católica, al Gobierno y Autoridades constituidas, serán castigados con la multa de cinco a veinte y cinco pesetas.
Artº 5º.- Lo serán también con la de dos a diez pesetas los que públicamente digan palabras y entonen coplas o canciones deshonestas que afecten a la moral y perjudiquen a las personas.
Artº 6º.- Los vendedores de bebidas sufrirán la multa de cinco a quince pesetas por los desórdenes o embriagueces que se cometan en sus establecimientos, si no han dado previamente parte a la autoridad o sus dependientes, quedando en igual pena el embriagado o escandaloso.
Artº 7º.- No se permite ninguna clase de juego ni aun de los permitidos en las tabernas y demás establecimientos de bebidas, bajo la multa de cinco a quince pesetas.
Artº 8º.- En los establecimientos o puestos de que trata el artículo anterior, no se permite poner cortinas en las puertas, cerradas o entornadas estas estando en el despacho de las bebidas, o cualquier otro impedimento que prive la vigilancia de la autoridad o sus dependientes, pues como públicos, debe serlo cuanto en ellos se practique. El que desobedezca a lo mandado sufrirá la multa de cinco a quince pesetas.
Artº 9º.- Toda persona que se encuentre embriagada por las calles sufrirá la multa de dos a diez pesetas, que se aplicará dentro de este tipo o escala con arreglo a la mayor o menor embriaguez.
Artº 10.- Se prohíbe toda clase de juegos de azar o envite, procediendo contra los jugadores y dueños de las casas en que se consientan con arreglo al código.
Artº 11.- Quedan prohibidas las salvas de escopeta y demás armas de fuego en las festividades religiosas y festejos públicos bajo la multa de cinco a quince pesetas.
Artº 12.- Se prohíbe el uso de armas de fuego y blancas sin la competente autorización, en la inteligencia que los infractores sufrirán la pena que estime conveniente la autoridad superior de la Provincia.
Artº 13.- Igualmente se prohíbe disparar armas de fuego en la población y sus arrabales y a menor distancias de quinientos metros del último edificio de ella bajo la multa de cinco a veinte pesetas.
Artº 14.- El que públicamente haga uso de armas de fuego o blancas provocando disgustos, sufrirá la multa de de cinco a veinte pesetas, no obstante de la responsabilidad a que su falta o delito se haga acreedor con arreglo al Código.
Artº 15.- Quedan prohibidas las cencerradas y ofensas públicas que se dirijan a determinadas personas bajo la multa de cinco a veinte y cinco pesetas que incurrirá el que en ello tome parte.
Artº 16.- También lo queda el usar trajes o disfraz, en Carnaval u otra época, con máscara o sin ella, de Ministros de nuestras órdenes religiosas y los que puedan perjudicar al honor y decencia, sufriendo el contraventor la multa de cinco a quince pesetas.
No se permite a ninguna persona disfrazada el usar en Carnaval y otras diversiones de armas, aunque lo requiera el traje, bajo la multa citada en este artículo.
Artº 17.- Los que en las funciones de teatro u otras diversiones públicas molesten el sosiego e interrumpan el orden serán retirados de ellas y sufrirán la multa de cinco a veinte pesetas cada uno de los que infrinjan.
Artº 18.- En las procesiones y demás actos religiosos se guardará el mayor orden y compostura, sin armar riñas ni cualquier otro acto que interrumpa la devoción de los fieles, prohibiéndose todo lo que sea objeto de escándalo bajo la multa de tres a diez pesetas.
Artº 19.- No se permite la celebración de ningún espectáculo público sin permiso de la autoridad bajo la multa de diez a veinte y cinco pesetas.
Artº 20.- Incurre en la multa de una a cinco pesetas el que establezca puestos ambulantes de comestibles, bebidas, dulces y demás, en la feria y fiestas acostumbradas en esta localidad y la que se hace en el Santuario de Nuestra Señora de Tíscar, sin haber obtenido licencia de la autoridad.
Artº 21.- Se consideran vagos, y en tal concepto se pondrán a disposición de los tribunales, a todo el que no teniendo fortuna propia, profesión, empleo o industria, frecuentase juegos, tabernas o casas sospechosas, sin ejercer habitualmente ninguna ocupación útil.
Artº 22.- Se prohíbe a los niños la juguesca en entretenimientos perjudiciales, escandalosos y molestos al sosiego público, y en los lícitos concediéndoles el desahogo natural a su edad, podrán hacerlo en las afueras de la población. Los que infrinjan serán sus padres o encargados responsables a la multa de dos a diez pesetas.
Policía de Sanidad de la salud pública.
Artº 23.- La Corporación Municipal, de acuerdo con la Junta de Sanidad, dictará las medidas higiénicas que crea necesario adoptar en casos de enfermedades epidémicas y contagiosas u otros males que puedan perjudicar a la salud pública, para lo cual se fijarán bandos que en su cumplimiento dicte la autoridad.
Artº 24.- Los facultativos de Medicina y Cirugía y demás Profesores en la ciencia del curar, cuando notaren alguna alteración en la salud pública con síntomas o caracteres que en lo más mínimo demuestren su índole epidémica o contagiosa, lo pondrán en conocimiento de la autoridad para que se disponga lo que convenga, en la inteligencia de que el contraventor sufrirá el castigo que las leyes le señalen.
Artº 25.- El que expenda carnes de hebra o tocino, conejos, perdices y demás de caza, la leche y pescados, incluso el bacalao, y, provocada queja, de su reconocimiento se declare por el Inspector su mal estado, se procederá a enterrar lo que se le aprenda y sufrirá una multa de tres a veinte pesetas y el castigo que en su caso deba sufrir con arreglo al Código.
Artº 26.- En las confiterías, no se permite que en los dulces se pongan pinturas que sean nocivas, y si de su examen resulta que el Profesor farmacéutico las califica como tales, pagará el que lo haga o por quien se expendan una multa de cinco a veinte pesetas, y se les inutilizará cuanto de su clase se les aprenda. Si resultare además haber causado daño, en este caso se pondrán a disposición de la autoridad competente para su castigo.
Artº 27.- Incurren en la multa de tres a veinte pesetas los que vendan artículos de comer o beber que se hallen adulterados o corrompidos. En su examen y demás que convenga, se observará lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artº 28.- Los que arrojen a los ríos, cauces y acequias animales muertos o cosa perjudicial a la salud, sufrirán la multa de dos a veinte pesetas.
Artº 29.- No se permite lavar ropas de ninguna clase en el caz de los molinos arriba, desde el sitio conocido por las peñuelas, bajo la multa de de una a cinco pesetas que se exigirá a quien contravenga.
Artº 30.- Se prohíbe lavar las ropas de los cadáveres, las que hayan tenido en su enfermedad y las que sean de enfermedades contagiosas, desde el puente arriba llamado de la Vega. En este sitio y de aquí a abajo se hará según costumbre. El que infrinja esta disposición satisfará la multa de de una a cinco pesetas.
Artº 31.- Se concederá o se negará la entrada en las iglesias a los cadáveres, para la celebración de las honras funerales, con arreglo a lo que se disponga por la superioridad. El infractor o infractores serán sometidos a los tribunales.
Artº 32.- Los cadáveres que la muerte les haya producido alguna enfermedad contagiosa serán conducidos al enterramiento en ataúd de tapa o cubierta, sea niño o adulto. Su sepultura se verificará en el cementerio público, conforme a lo dispuesto en las Leyes vigentes, y de igual manera se someterán los infractores a los tribunales.
De la limpieza.
Artº 33.- Se prohíbe colocar en las calles y plazas y demás sitios públicos basuras o inmundicias, bajo la multa de tres pesetas, y también bajo la misma multa poner en dichos sitios y a menor distancia de doscientos metros de la población los muladares, estercoleros y demás depósitos de corrupción.
Artº 34.- La extracción de las basuras de las casas y corrales de la población que estén corrompidas se verificará de noche y hasta una hora después de amanecer, sufriendo el que contravenga la multa de de dos a diez pesetas.
Artº 35.- Queda prohibido ensuciarse en las calles y sitios públicos, bajo la multa de cincuenta céntimos a dos pesetas.
Artº 36.- Los dueños del ganado de cerda cuidarán de no dejarlos andar por las calles y plazas. El que contravenga sufrirá la multa de una peseta por cada cabeza.
Artº 37.- A los propietarios e inquilinos de las casas de esta población se les recomienda procuren tener limpias sus aceras, evitando con ello que, en caso de abandono y suciedad notables, la autoridad determine su correctivo.
Policía Urbana.
Artº 38.- En los casos que la necesidad lo exija, el Ayuntamiento dictará lo conveniente, y la Junta de ornato dentro de sus funciones también dispondrá, para que la localidad goce de tranquilidad, de sus derechos y demás que de suyo propio a sus habitantes pertenece, el Alcalde, como encargado de cumplir sus acuerdos, mandará publicar y fijar los bandos que deban dictarse, ya garantiendo aquellos, o ya  corrigiendo las faltas que se notaren.
Artº 39.- Se prohíbe toda clase de excavaciones y zanjas en sitio público de la población y en obras particulares; han de hacerse por maestro competente y, en casos que la gravedad lo exija, con informe de la comisión de ornato. Los contraventores sufrirán la multa de cinco a veinte y cinco pesetas e indemnización y demás que les corresponda.
Artº 40.- Los dueños de molinos aceiteros han de tener sus jamileros cubiertos hasta las afueras de la población, en la inteligencia que el que no los tenga en el plazo que se le designe por la autoridad quedarán sujetos a la pena que se hagan acreedores.
Artº 41.- No se permiten en las calles y sitios públicos lastres, mojones de piedra o ripio u otros escombros de obras, exceptuando los que procedan en las que se estén haciendo, advirtiendo a los dueños de estos que, mientras permanezcan en tal estado, tengan una luz la noche oscura para que el transeúnte no tenga perjuicio ni entorpecimiento. El infractor sufrirá una multa de tres a doce pesetas.
Artº 42.- Se prohíbe arrojar por las ventanas, balcones, barreduras, animales muertos y otras inmundicias, bajo multa de dos a seis pesetas.
Artº 43.- Queda también responsable el dueño o inquilino de las casas que tengan fregadero con salida a las calles, a la multa de tres a nueve pesetas por la suciedad o falta de limpieza que en ellas tengan, sin perjuicio a otras medidas que deban emplearse según la falta.
Artº 44.- El que en las calles o puertas de sus casas ponga braseros con fuego u otro objeto que, además de evitar el tránsito público, es peligroso, sufrirá la multa de una a cinco pesetas.
Artº 45.- Queda prohibido correr toda clase de caballerías en las calles y plaza u otro paraje público bajo la multa de tres a diez pesetas.
Artº 46.- Bajo la misma multa del artículo anterior incurre el vecino que ponga en la pertenencia de su casa muebles, angarillas u otros útiles que impidan el libre paso del transeúnte.
Artº 47.- Los conductores de carretas o carros o encargado de dirigirlas irá delante. El que no vaya con tal cuidado, se le exigirá a quien deba una multa de cinco a quince pesetas.
Artº 48.- No se permite tener caballerías y demás animales atados en las puertas de las casas o calles, dándoles de comer o paradas, pues solo se permite las caballerías que estén en el trabajo u otro servicio. El contraventor sufrirá la multa de tres a nueve pesetas.
Artº 49.- Queda prohibido a los carpinteros, aladreros o ebanistas el trabajar en las calles, exceptuándose los muebles y útiles que por su dimensión, la pequeñez del local no lo permita, con el fin de no interceptar el tránsito. El infractor a esta disposición pagará la multa de dos a diez pesetas.
Artº 50.- También se prohíbe partir leñas en las puertas de las casas con hacha u otra herramienta, bajo la multa de dos a diez pesetas.
Artº 51.- Cualquier vecino o persona está en el derecho de denunciar ante la autoridad la falta que note en los edificios y que pueda amenazar ruina o desgracias.
Artº 52.- Toda denuncia que se haga sobre edificios por el Inspector o particulares, se procederá por el dueño a su reparación en el tiempo, modo y forma que el Alcalde o Ayuntamiento según su gravedad disponga. La Corporación acordará en caso de apatía u otra falta la instrucción del expediente que se seguirá de oficio con arreglo a Ley por la morosidad en la conducta justiciable del propietario, quien será responsable a los gastos y perjuicios que se originen.
Artº 53.- Incurren en la multa de cinco a veinte y cinco pesetas, sin perjuicios a las medidas que el Alcalde o Ayuntamiento disponga, los que infringiendo sus órdenes, no reparen en el tiempo que se les señale sus edificios ruinosos.
Artº 54.- Los dueños de casas en poblado costearán el empiedro en los frentes de sus edificios a la distancia de un metro de los mismos cuando la autoridad lo disponga.
Artº 55.- La numeración de los azulejos puestos en cada edificio se conservará por sus dueños o inquilinos en buen estado, incurriendo el que los inutilice en la multa de dos a cinco pesetas.
Artº 56.- En armonía a lo dispuesto en la Real Orden de 1º de agosto de 1872, para evitar peligros al tránsito público, se prohíben las rejas salientes y apoyos que excedan de las fachadas a menor altura de dos varas y media. Las que haya hasta el día y estorben al libre paso, el Ayuntº. acordará su remetimiento bajo la forma que considere procedente.
Artº 57.- no puede edificarse casa u otro edificio en terrenos del (ilegible) sin el correspondiente permiso del Ayuntº. y formación del expediente necesario.
Artº 58.- Para la alineación de las calles que reclame la buena visualidad del ornato y expropiación forzosa por causa de necesidad local, se estará y cumplirá lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.
Policía de Seguridad.
Artº 59.- Los bandos que según las circunstancias que se atraviesen se requieran para la mejor observancia en cualquier sentido de ella, se dictarán por la autoridad, sometiendo al infractor a las penas que las Leyes le señalen por su falta o desobediencia.
Artº 60.- Todas las personas están en el deber de prestar auxilio a las autoridades o sus dependientes cuando se reclame para evitar un delito, incendios, inundación y calamidades públicas en cualquier concepto. El que se niegue a hacerlo sin tener impedimento corporal y sin riesgo o peligros sufrirá la multa de cinco a veinte y cinco pesetas y su corrección con arreglo al Código que el hecho mereciese.
Artº 61.- En casos de allanamiento de morada de cualquier vecino, con ánimo deliberado por el agresor para robar u otra criminalidad, se reclamará el auxilio de la autoridad, sus dependientes o particulares, usando medios necesariamente de precaución y legítimos, en defensa personal arriesgada.
Artº 62.- El que no dé aviso a la autoridad competente de hallarse perpetrando un crimen, o notar señales de un incendio u otro delito, se considerará como encubridor y sufrirá las penas que el Código determine y además una multa de cinco a veinte y cinco pesetas justificando pudo hacerlo. Se comprenden en este artículo los que supieren alguna tentativa y no justifiquen que la denuncia la omitieron sin malicia, en cuyo caso se apreciará por las autoridades a quien competa.
Artº 63.- Los caballos y mulos se prohíbe vayan sueltos por las calles y sitios públicos, debiendo ir del cincho y reatados cuando sean más de uno. El infractor sufrirá la multa de una peseta por cada caballería.
Artº 64.- En las corridas o lidia de toros, no se permite salga de la plaza sola ninguna res que por su bravura pueda ocasionar perjuicios, las que deberán salir con una mansa. Los infractores sufrirán una multa de cinco a quince pesetas.
Artº 65.- Los perros en la población, siendo mastines, alanos o de presa, irán con su bozo y todos en general cuando haya señales de hidrofobia o rabia. El que no lo lleve será su dueño multado con la de cinco a quince pesetas.
Artº 66.- Al perro que se le noten señales de rabia, dispondrá el dueño se mate y de lo contrario se hará por los dependientes o agentes de la autoridad, no obstante del castigo a que pueda hacerse acreedor con arreglo al Código.
Artº 67.- Se prohíbe que los perros mastines o malignos de los cortijos estén sueltos de día, debiendo tenerse atados a una cadena. El contraventor sufrirá una multa de cinco a quince pesetas.
Artº 68.- Los que se tengan en las huertas y puedan ofender al que libremente se conduzca a su finca, si es maligno se tendrá con su bozo durante el día, sufriendo el dueño que contravenga de una a cinco pesetas de multa.
Artº 69.- Los perros de ganado se tendrán con bozos durante el día para que no puedan ofender al transeúnte, en la inteligencia que el dueño, mayoral o pastor que los guarde sufrirá una multa de cinco a veinte pesetas.
Artº 70.- Se prohíbe encender hogueras en la población y sus arrabales para evitar cualquier desgracia personal o incendios. Se exceptúan las luminarias en la festividad de los Santos, recomendando su precaución para evitar el correctivo de la falta. El infractor a esta prohibición pagará una multa de cinco a quince pesetas.
Artº 71.- No se permite encender lumbres alrededor de las eras, fumar en ellas ni donde haya mies, quemar rastrojos habiendo perjuicios y el usar de la luz artificial en aquellas, donde en caso de necesidad se hará con farol. El infractor a estas prohibiciones satisfará una multa de cinco a veinte pesetas, el resarcimiento del daño y el castigo que le designe el Código.
Artº 72.- El que lastimase a un animal sin motivos estando en la guarda o custodia de una finca, y a otros que no perjudican, sufrirá una multa de una a cinco pesetas, exceptuándose que, en defensa personal justificada, no solo se puede herir sino matarle, exigiéndole la responsabilidad competente al dueño.
Artº 73.- Se prohíbe en la población y a menor distancia de cuarenta metros quemar hornos de yeso, teja u objetos de alfarería. El contraventor sufrirá la multa de cinco a veinte pesetas.
Artº 74.- Las chimeneas de los molinos, fábricas u otros artefactos en poblado tendrán una altura que no baje de tres metros y, estando construidas en pared de medianería, deberán dominar más de un metro.
Artº 75.- Las de las casas particulares han de construirse sobre pared maestra o tabique doble de yeso y ladrillo, debiendo tener más de un metro dominante ya en su tejado o ya más alto de la pared medianil.
Artº 76.- Las que no estén en la forma indicada, la autoridad señalará, oyendo la Junta de ornato, el término que crea conveniente para que se verifique, o en queja de un vecino, y transcurrido sin haberlo efectuado, incurrirá en la responsabilidad a que se haga acreedor y sufrirá una multa en el límite que establece el artº. 72 de la Ley de 20 de agosto de 1870 ya citada. (La realmente citada, en el artículo 56, es una Real Orden de 1º de agosto de 1872).
Instrucción Primaria.
Artº 77.- El deber más sagrado que la sociedad y justicia piden su cumplimiento como amantes al progreso de moralidad y civilización es la cultura de la educación primaria como base fundamental, así es que los padres de familia en relación a sus hijos y los tutores o encargados en la de sus pupilos, tienen el deber de coadyuvar a tan laudable fin, cuyo estímulo sabiamente las Leyes les demandan. Estando pues recomendadas por ellas, en uso de las facultades que se confieren para su más puntual cumplimiento, según los artículos 7º y 8º de la de 9 de septiembre de 1857 mandada observar, los alumnos matriculados en las Escuelas Elementales de ambos sexos que en la edad de seis a nueve años la abandonen sin causa fundada, sus padres o encargados serán amonestados y en caso de morosidad sufrirán una multa de cincuenta céntimos a cinco pesetas. Los Profesores de los que se encuentren en este caso por el número de faltas que como trámite se establece en la costumbre y legislación del ramo, darán cuenta al efecto en las visitas que la Junta Local practique, según lo mandado en los artículos 68, 69 y 72 del Reglamento de 20 de julio de 1851, la que apreciándolas dispondrá su correctivo.
Policía de Subsistencia.
Artº 78.- Se designa el sitio acostumbrado en la plaza de esta población para la venta o consumo de los víveres, efectos, frutas, carnes, pescados y demás que se destine al público, incluso las leñas que se traen de la Villa de Huesa y Aldea de Belerda y las de estos vecinos con dicho objeto y que tengan necesidad de acudir al mercado, prohibiendo en lo aquí contenido su expedición por las calles. El que contravenga a esta disposición satisfará la multa de una a cinco pesetas.
Artº 79.- Todos los panaderos marcarán el pan que vendan al público con la de su nombre y apellido. El contraventor satisfará una multa de una a tres pesetas.
Artº 80.- Todos los géneros que en peso determinado se vendan al público con falta, pasando esta del tres por ciento del peso o valor, serán decomisados y se aplicarán a los usos de beneficencia con destino a los mendigos. En este artículo se comprende el pan falto, al que solo se dispensa media onza en las dos libras castellanas.
Artº 81.- En los establecimientos, tiendas y demás puestos públicos, las pesas y medidas que se usen deberán estar contrastadas para la expedición, llevando cada una el signo que dé a conocerlo. Las que se encuentren sin este requisito serán decomisadas y los dueños multados con la de dos a doce pesetas.
Artº 82.- El traficante o vecino que, sin embargo de llevar y tener corriente el peso y medidas, por cualquier medio estafe en la cantidad los géneros que venda, se le impondrá la multa de cinco a veinte y cinco pesetas.
Artº 83.- Se prohíbe comprar para revender antes que el efecto se dé al público en el paraje y sitios acostumbrados con un término al menos de veinte y cuatro horas. El que contravenga se castigará con el comiso de lo comprado y una multa de cinco a quince pesetas.
Artº 84.- Se prohíbe que en las tiendas, puestos y demás establecimientos que se tienen pesos para vender al público tengan en las tazas las pesas u otro objeto, pues deberán estar sin impedimento para que el marchante vea el fiel. El infractor o desobediente a esta disposición satisfará la multa de dos a doce pesetas.
Artº 85.- Los pesos y medidas del fiel almotacén (persona que contrastaba las pesas y medidas) se usarán en la compra de efectos que se adquieran en este vecindario al por mayor por forasteros y los del país que así lo exijan; y con el fin de que no se defrauden en la legalidad ni se perjudique al vendedor, todo peso, romana o medida falta en la capacidad que cumple que se emplee por el corredor, forastero o vecino, será inutilizada, sufriendo una multa el que deba de cinco a quince pesetas, sin perjuicio a la pena a que se haga acreedor, que se le exigirá con arreglo al Código por la autoridad competente.
Del Matadero y del abasto de carnes.
Artº 86.- Las reses que se sacrifiquen con destino al consumo público de esta población, solo se permite se verifique en la casa matadero bajo la vigilancia del Inspector de Carnes previo su reconocimiento y bajo lo dispuesto en el Reglamento de 25 de febrero de 1859. No se permite la venta al público de carnes de ganado vacuno u otras permitidas, como son cabra montés, jabalí, sin el reconocimiento del Inspector y formalidades de dicho reglamento.
Artº 87.- Queda prohibido también la venta al público de los cerdos que se sacrifiquen con dicho objeto por particulares, en cuyo caso se requiere sean reconocidos por el Inspector.
Artº 88.- Se prohíbe la venta al público de carnes de reses muertas, enfermas y de las mordidas de perros, lobos u otro animal, aunque el estado general de ellas sea satisfactorio.
Artº 89.- No se permite la entrada de los perros en la casa matadero, tenga o no bozo, bajo ningún sentido o pretexto.
Artº 90.- El Ayuntamiento acordará en el tiempo, modo y forma que crea conveniente lo que convenga a la limpieza, deberes de empleados, del cortador, de los tratantes y abastecedores, para el buen régimen del establecimiento y evitación de perjuicios a la salud pública.
Artº 91.- La venta de carnes se hará en el local destinado por el Ayuntamiento en el mercado de esta población. El cortador tendrá en la habitación toda la limpieza que se requiere, no permitirá en él ningún embriagado ni persona en tertulia ni otro concepto. Ha de tener el peso y pesas contrastados para que se eviten fraudes, y todo con el fin de que el público inspeccione sus operaciones. Por último en la tabla de pesar estará fijado el precio y clase de carnes para cada semana, temporada o año según la subasta aprobada.
Artº 92.- El contraventor a las prescripciones que se citan en este capítulo sufrirá una multa de una a veinte y cinco pesetas, según el caso que infrinja, previo el dictamen del Caballero Síndico.
Policía rural.
De la propiedad en general, sus daños y prohibiciones.
Artº 93.- El respeto a la propiedad es un principio que en justicia administrativa conviene a la sociedad para la subsistencia en las necesidades de la vida y mayormente al que se debe en los países donde solo se vive de la agricultura, así es que las leyes le confieren toda protección y administran con rigor el castigo al infractor. La Ley de 8 de junio de 1813 y otras disposiciones declaran cerradas y acotadas perpetuamente las heredades o fincas de dominio particular. Por lo tanto, se prohíbe en general cuanto las perjudique, que se castigará con arreglo al Código. La autoridad dictará, en las épocas que se crean necesarias, los bandos que para su cumplimiento y conocimiento del público se requieran.
Artº 94.- Se prohíbe a toda persona atravesar por los sembrados a pie o en caballería; para ir de una finca a otra, se hará por el camino o vereda que esté en costumbre, o en otro caso por las lindes divisorias. El infractor pagará la multa de una a diez pesetas y el resarcimiento del daño.
Artº 95.- No se permite la entrada de ganados en ninguna finca del término sin papeleta que se autorice por el dueño de ella, con la formalidad que se dirá, bajo la multa de una a veinte y cinco pesetas, sin perjuicio de la facultad que el propietario tiene a reclamar judicialmente para que se le impongan las penas establecidas en el Código.
Artº 96- Se prohíbe la entrada en terrenos sembrados a los cazadores que los atraviesen e introduzcan en ellos sus perros bajo la multa de una a diez pesetas.
Artº 97.- También se prohíbe entrar en los sembrados para arrancar o segar yerbas, bajo la multa de una a diez pesetas y resarcimiento del daño. Para ello se necesita permiso de los dueños con papeleta.
Artº 98.- Serán considerados como reos de hurto a los que corten o arranquen manojos de espigas en finca ajena, extraigan garbanzos, habas y legumbres u otros efectos que no les pertenecen. Los infractores serán puestos a disposición del tribunal competente para su correctivo.
Artº 99.- No se permite la entrada de ganados de cerda, lanar o cabrío en este heredamiento y terrenos de arbolado de oliva o viñas en el término aunque la finca sea propia, de tres cabezas en adelante, bajo la multa de cinco a veinte y cinco pesetas y la indemnización.
Artº 100.- El ganado que de dicha clase hasta tres cabezas que se conduzcan a los terrenos expresados en el anterior artículo deberán ir con su bozo hasta que lleguen a la finca , bajo la multa de una a cinco pesetas.
Artº 101.- El que tenga una finca en arriendo, a medias o terrazgo, necesita autorización del propietario para poder tener en ella el ganado de que se hace mención. El que carezca de la correspondiente papeleta pagará una multa de una peseta.
Artº 102.- Las manadas de ganados, que se consideran de tres en adelante, que estando en la población tienen que salir a pastar, no podrán llevarse a finca arbolada cuya prohibición se hace anteriormente. Para los terrenos particulares sin perjuicio de tercero, se necesita autorización del propietario. En los de común aprovechamiento, cual son los de los Cerros de Vítar, Magdalena y todos los conocidos como tales en esta jurisdicción, podrán introducirse libremente en la época que designe la autoridad.
Artº 103.- La entrada y salida de dichos ganados será por los caminos y pasos acostumbrados. El infractor en cualquiera de las prohibiciones de este artículo sufrirá una multa de cinco a veinte y cinco pesetas.
Artº 104.- Queda prohibido en fincas no propias que estén arboladas introducir para pastar cualquiera clase de caballerías; para ello y las que no sean arboladas se necesita autorización del dueño. La falta que se cometa se apreciará según su grado y condición, sufriendo una multa si la mereciese de una a cinco pesetas, y lo mismo de las que atraviesen por sembrado sin bozal.
Artº 105.- El ganado vacuno que se destina a la agricultura no podrá introducirse en finca ajena sin la voluntad de su dueño, que se acreditará debidamente por papeleta. Las manadas que pasten en los terrenos no arbolados necesitan, en fincas que no sean propias, de la misma formalidad. El infractor queda responsable a la multa de una a veinte y cinco pesetas.
Artº 106.- Se prohíbe pastar a los ganados y caballerías de cualquier clase en los caces, acequias y en los trayectos de las cañerías de las fuentes del término, bajo la multa de cinco a veinte y cinco pesetas.
Artº 107.- Los que destruyan o perjudiquen cualquier objeto de utilida, comodidad o recreo de dominio público o particular en el campo, incluso las plantas, incurre en la multa de de tres a nueve pesetas, y además se le exigirá la responsabilidad según el hecho con arreglo al Código.
Artº 108.- Incurre en la multa de una a cinco pesetas, el resarcimiento del daño y con digno castigo con arreglo al Código el que maltrate a un árbol, cortare ramas o varas, le tire piedras o en cualquier modo le perjudique.
Artº 109.- Los que varíen o alteren las mojoneras, padrones u otras señales de división o deslinde del término municipal, propiedades del común o particulares según sus derechos, sufrirán la multa de diez a veinte y cinco pesetas y la corrección que merezcan con arreglo al Código.
De los frutos, sus rebuscas, espigueos y de las mieses.
Artº 110.- No se permite rebuscar aceituna ni uvas en ninguna finca que no sea propia, hasta tanto que la autoridad lo conceda en virtud del reconocimiento que disponga, para lo cual se declarará así por bando en cada una de sus épocas.
Artº 111.- Para poder rebuscar antes que se conceda el permiso general al vecindario cualquiera de los frutos citados, no siendo la finca propia, se necesita papeleta, que autorizará el dueño que dé el permiso, con expresión de las personas facultadas y sitio de la finca, la que visará la Alcaldía.
Artº 112.- Los dueños de dichos frutos pueden hacerlo libremente como continuación de su recolección, sin perjuicio de justificarse caso necesario.
Artº 113.- El propietario que extraiga uva de sus viñas, no haciéndolo en persona, necesita de autorización al que vaya para ello por papeleta con los requisitos dichos, siendo denunciada la persona que se encuentre sin esta formalidad en eviatción de fraudes.
Lo mismo se observará con relación a la aceituna que se coge antes de la cosecha.
Artº 114.- Los que infrinjan las disposiciones contenidas en los artículos precedentes sufrirán la multa de tres a quince pesetas y el comiso del fruto.
Artº 115.- Los que establezcan puestos de compra de aceituna, uvas u otros frutos antes que se declare libre la rebusca  en bando general deben, para que su adquisición sea satisfactoria, pedir exhiban los vendedores no propietarios la autorización que acreditará su procedencia, y el que no use de esta formalidad sufrirá una multa de diez a veinte y cinco pesetas y el comiso de lo comprado.
Artº 116.- No se permite espigar al público hasta tanto no sea reconocido el término y se declare en estado hábil de poderlo hacer sin perjuicio al propietario, para lo cual se publicará un bando. El infractor pagará una multa de tres a quince pesetas y la restitución al dueño.
Artº 117.- El dueño de su cosecha, usando de su derecho, puede espigar libremente o darlo a otra persona si lo estima, pero en este caso se necesita vayan garantidos los que lo recojan de una papeleta designando la finca, su sitio y los individuos a quienes se da el permiso. Los colonos de terrenos a medias o terrazgo, no se les permite el espigar si no llevan papeleta en la forma indicada, siendo denunciada toda persona que se coja falta de la autorización que debe presentar.
Artº 118.- No se permite en la siega de la mies tener en finca que no sea propia o a renta fija caballería alguna más que la de atería. Sin embargo, si el dueño lo consiente, podrá haber las que gusten, pero se requiere estar garantidos con papeleta en la forma dicha, expresiva del número de ellas; en la inteligencia de que el que se denunciare por falta de dichos documentos sufrirá una multa de tres a quince pesetas.
Artº 119.- Queda prohibido introducir en las rastrojeras ganados de cualquier clase, si aquellas no fueren propias, compradas o cedidas. Excepto las de propiedad; para las demás se requiere papeleta por el dueño, designando el sitio, persona que ha de utilizarla, clase de ganados, y con el visto bueno del Alcalde. En el heredamiento y tierras arboladas no se permite de modo alguno. El infractor será responsable al resarcimiento del daño y a una multa de cinco a veinte y cinco pesetas, sin perjuicio a la denuncia que el dueño pueda hacer ante el tribunal competente.
De las aguas.
Artº 120.- Se utilizarán las aguas en los terrenos que tenga su derecho en la forma acostumbrada en este país, distribuyéndose por los cuadrilleros que nombre el Sr. Alcalde a propuesta de los propietarios mientras no se disponga por la Ley cosa en contrario. En los olivares que tengan riego no se invertirá el agua más que en el invierno y épocas en que no la necesiten las huertas. No ha de alterarse por los propietarios ni por los cuadrilleros bajo ningún sentido ni pretexto el curso de ellas. El contraventor a estas disposiciones sufrirá la multa de una a veinte y cinco pesetas, según la falta cometida, y el resarcimiento de los daños que ocasione.
Artº 121.- Los cauces y acequias que den paso al agua de aprovechamiento común han de darse limpios en todo el año por los que cultiven las fincas, para su buena administración, dictando la autoridad un bando o pregón si lo estima para que no se alegue ignorancia.
Artº 122.- En las aguas destinadas al surtido de la población se prohíbe cuanto perjudique a su curso o limpieza, y también destapar arquetas o depósitos en concepto alguno.
Artº 123.- Los infractores en las disposiciones contenidas en los dos artículos precedentes quedarán sujetos a la responsabilidad a que se hagan acreedores y sufrirán una multa de tres a veinte y cinco pesetas.
De los caminos.
Artº 124.- La limpieza de los caminos y veredas practicables del término en todo tiempo se tendrá sin impedimento para el libre paso del transeúnte y de efectos, rozando las brozas en sus épocas. El que se denuncie por la falta de cumplimiento a esta disposición, por parte del que cultive que linde a ellos, se le exigirá la responsabilidad que proceda y una multa de tres a quince pesetas.
Artº 125.- Incurre en la misma pena que se señala en el artículo anterior el que haga excavaciones o zanjas en los caminos y terrenos de común aprovechamiento, con lo cual se perjudica al transeúnte.
Artº 126.- Todo camino o paso vecinal tiene por la ley el límite que le pertenezca, y la superioridad o el Ayuntamiento, bajo las formas que determine el derecho, dictará las prevenciones que han de respetarse.
Artº 127.- El que practique roturaciones junto de ellos sin acuerdo de la Municipalidad, el que impida el paso por donde deba darse en cualquier sentido, el que al mandato de la autoridad no lo deje expedito por intrusiones u otra causa, y finalmente el que en relación a estas prohibiciones o las que puedan hacerse falte, sufrirá una multa de diez a veinte y cinco pesetas, y además la indemnización de los daños, gastos y pena que el Código determine.
Medidas higiénicas en los caminos y fuentes públicas.
Artº 128.- El que deje en los caminos y fuentes públicas animales muertos a menor distancia de ellos de la de cien metros y el que en caso contrario no haga una zanja y los entierre sufrirá una multa de dos a veinte pesetas.
De los guardas.
Artº 129.- Los guardas, encargados en la vigilancia para garantir el derecho y respeto a la propiedad, están obligados a satisfacer el importe de los daños que ocurran dentro de sus cuarteles y no justifiquen su autor, debiendo advertirse para que no se alegue ignorancia, y además la inmensa responsabilidad que contrae el que se le justifique ser el autor del hecho denunciado, a quien se castigará sin la menor contemplación. Su reglamento se expondrá al público.
Disposiciones generales y relativas a este título.
Artº 130.- Todo vecino habitante está en el deber de recoger cualquier res o caballería extraviada y ponerlo en conocimiento de la autoridad, que tomará las medidas necesarias para averiguar y darla al dueño, quien abonará los costos que haya hecho. El que falte y se le justifique su mala procedencia sufrirá las consecuencias que como reo de hurto le señalen las leyes.
Artº 131.- Se prohíbe cazar en propiedades particulares. El infractor pagará una multa de una a quince pesetas si no justifica su autorización por el dueño, quedando uno y otro a lo que previene el reglamento de 3 de mayo de 1834. La de animales dañinos podrá hacerse libremente si la finca no se encuentra sembrada, contando con la aquiescencia del dueño. La falta que se cometa se penará con arreglo al Código.
Artº 132.- El ganado que se note con alguna enfermedad contagiosa, como la viruela, sarna u otras, acudirá su dueño o el que esté a su custodia a ponerlo en conocimiento de la autoridad para que esta le señale la redonda (zona de pasto) que ha de observar y otras prevenciones según los casos. El que se le justifique algún padecimiento y no se haya dado parte sufrirá aquellos una multa de diez a veinte y cinco pesetas, la indemnización de los daños y perjuicios que origine y su castigo con arreglo al Código.
De los pastos y espartos de los montes y otros aprovechamientos.
Artº 133.- Las faltas que se cometan en los montes que hayan sido el medio de ejecutar un delito, infringiendo la ley, reglamentos generales de los dictados para la administración y ordenanzas deberán ser corregidas por la autoridad y ante el tribunal judicial todas las comprendidas y penadas en el libro 3º del Código, según lo declarado en las reales órdenes de 20 de abril  de 1871, primero de agosto del mismo año y la de 26 de junio de 1872.
Artº 134.- La falta que se cometa infringiendo los bandos, ordenanzas y demás disposiciones que acuerden los Ayuntamientos pertenece su policía administrativa a ellos, referente a su mejora, repoblación y aprovechamientos forestales, según así está dispuesto en las leyes que se citan en el artículo precedente, y por lo tanto será su correctivo gubernativo.
Artº 135.- Los rematadores o concesionarios de aprovechamientos forestales de los terrenos de propios o del común de esta población que en cualquier sentido se extralimiten en las condiciones que para ello se les imponga satisfarán una multa de veinte y cinco pesetas, máximum del límite que se concede, la restitución del daño y la pena que el Código determine.
Artº 136.- Se prohíbe introducir ganados de modo alguno en la Dehesa de Guadiana y demás terrenos cuyos productos se subastan hasta tanto que se adjudiquen al mejor postor; el infractor sufrirá la multa de diez a veinte y cinco pesetas.
Artº 137.- Los dueños de las propiedades dentro o lindantes de montes o terrenos se abstendrán de quemar sus rastrojos aunque sea para abonarlos bajo la multa de quince a veinte y cinco pesetas. Se comprenden los que se hallen en el radio de doscientas varas.
Artº 138.- Se prohíbe encender lumbres en terrenos de pastos o montuosos, y caso de necesidad se hará bajo las reglas que se exigen, que son: en un hoyo de sesenta centímetros de profundidad por un metro de circunferencia y en sitio despoblado. El infractor sufrirá la multa de quince a veinte y cinco pesetas y la responsabilidad que su falta la ley reclame.
Artº 139.- Queda también prohibido extraer sin previa autorización del Ayuntamiento y utilizar de los terrenos comunes espartos, yerbas, atochas, árboles y leñas muertas o rodantes, exceptuándose únicamente estas últimas, a que los vecinos tendrán derecho. El infractor pagará una multa de cinco a veinte y cinco pesetas y la restitución del daño, que ingresará en arcas municipales, sin perjuicio de otra pena que el Código determine.
Artº 140.- Toda persona que con azada u otro instrumento se le coja en la Dehesa o terrenos comunes y fuera del camino practicable, que puedan servir para arrancar o destruir las plantas, sufrirá la multa de cinco a veinte y cinco pesetas y el comiso del instrumento.
Artº 141.- Según la falta o abuso en las infracciones de estas ordenanzas y los bandos especiales, los guardas o particulares pondrán la denuncia ante la autoridad que corresponda para su debido correctivo.
Disposiciones generales, de los empleados y preceptos para el cumplimiento de estas ordenanzas.
Artº 142.- Toda prohibición en estas ordenanzas será castigada con multa gubernativa por la autoridad local dentro del límite de veinte y cinco pesetas, por ser el censo de su población de más de cuatro mil habitantes, la cual se exigirá al infractor en el papel municipal correspondiente, creado al efecto por la Ley de 20 de agosto de 1870 en su artículo 130, párrafo 9º, y usando de la autorización que se concede en el artículo 72 de dicha Ley. La aplicación del producto de ellas, previa la oportuna intervención en registro especial, se destina a sufragar los gastos del presupuesto.
Artº 143.- El reincidente en las prohibiciones que para el régimen administrativo se establecen sufrirá la multa doble de la que se le hubiese exigido en la infracción anteriormente corregida.
Artº 144.- Estas ordenanzas, para la recta justicia, gobierno y administración en esta localidad, no se oponen a lo establecido en el Código y demás leyes fundamentales de la Nación; en su virtud, cuando lo exija la gravedad de los hechos, se procederá contra los infractores con todo rigor según la falta o delito cometido, de que conocerán las autoridades competentes. El Alcalde y tenientes cuidarán el más puntual cumplimiento, y los pedáneos bajo su responsabilidad vigilarán cuanto sea necesario a la estricta observancia de lo dispuesto en ellas.
Artº 145.- El que contravenga o falte a su contenido es responsable, además de la multa a que se haga acreedor, a la indemnización del daño que cause y al abono de los gastos y costas para su exacción, incluso dos reales por cada citación que se designe al aguacil, todo en los trámites y forma de las leyes.
Artº 146.- Todos los empleados y agentes de la municipalidad han de llevar con puntualidad sus deberes, y sus faltas serán corregidas según la gravedad, en estos términos, con reprensión, con multa que no exceda de veinte y cinco pesetas, con suspensión, con destitución; para ello lo acordará el Ayuntamiento cuando el caso o la necesidad lo requiera.
Artº 147.- Todo vecino está obligado a dar los datos o noticias que por la autoridad se le exijan, en declaraciones o relaciones juradas para la Estadística Territorial u otra cosa análoga. También lo están el presentarse a su llamamiento en virtud de la citación que por cédula se les dirija con expresión del objeto; el infractor sufrirá una multa de una a diez pesetas.
Artº 148.- Los dependientes, empleados y guardas, a quienes compete en el ejercicio de sus funciones la vigilancia para el exacto cumplimiento de cuanto se encarga para la debida observancia de estas ordenanzas, se respetarán y se les dará el auxilio que demanden a cualquier vecino como agentes de la autoridad; pues el que les falte en las atribuciones que se les confían provoca que se le castigue por desacato, que se aplicará con arreglo al Código. Por lo tanto, si abusando del destino que ejercen emplean malos modales, palabras ofensivas o disposiciones arbitrarias, conociendo la autoridad su falta por querella, la castigará con todo rigor según el hecho demande.
Artº 149.- La persona que obtenga título profesional y se establezca en esta localidad deberá presentarlo a la autoridad para la toma de razón en el registro correspondiente, sin cuyo requisito se expondrá a lo que haya lugar.
Artº 150.- A el que falte a las prevenciones que para el buen gobierno y administración local se dicten en bando especial no estando comprendidas en el libro 3º del Código Penal, cuyo correctivo corresponde a la autoridad judicial, se le impondrá, si el hecho no está previsto en estas ordenanzas, la multa gubernativa dentro del límite de las veinte y cinco pesetas que como máximo pueden imponerse con arreglo al artículo 72 ya citado en ellas, previo dictamen del Caballero Síndico.
Artº 151.- Para que tenga un correctivo seguro el infractor en las prevenciones que se hacen en estas ordenanzas y se repriman rigurosamente las faltas, cualquier particular, ya vecino o ya visitante, y los guardas no jurados podrán hacer denuncias con los requisitos necesarios para que se aprecien como válidas ante el tribunal competente.
De la exacción de multas y arresto por sustitución.
Artº 152.- Toda persona que sufra por infracción en las prevenciones la multa gubernativa que se designa debe pagarla dentro de los veinte días que como máximum para ello se establece en el artículo 177 de la Ley de 20 de agosto de 1870  de que se ha hecho mérito. Pasado este plazo sin haberla pagado, se pasará comunicación al Juez Municipal con expresión de la imposición, el fundamento en virtud del cual se ha impuesto, la fecha de la notificación para su pago, para cuya formalidad se llevará un libro oficial, y por último la circunstancia de no haberlo realizado, rogándole proceda a su exacción o decretar el arresto por sustitución por los trámites que la Ley ordena según lo establecido en los artículos 176 y siguientes de la misma.

Quesada a dos de agosto de mil ochocientos setenta y tres.
                                               Los individuos de la Comisión
                                  Franco. Calatrava     Manuel Antº. Bedoya     Estratón López


2.- Población.


     En el censo de 1857, Quesada tenía 5.473 habitantes, cifra que fue creciendo durante la segunda mitad del siglo XIX. La Corporación Municipal, consciente de ese crecimiento, acuerda el 5 de septiembre de 1880 “que se permita el ensanche de la población, dando permiso para edificar en los sobrantes de la vía pública y en la ronda alrededor de ella a quien lo solicite”.
     El 31 de diciembre de 1882 el Ayuntamiento aprobó un padrón de 1.896 vecinos (es decir, hombres cabezas de familia) y 6.970 almas, de las cuales 3.496 eran varones (1.749 mayores de 25 años; 625 de 14 a 24 años; 305 de 10 a 13 años; 291 de 6 a 9 años; 526 “de 5 años para abajo”) y 3.474 hembras (1.721 mayores de 25 años; 754 de 14 a 24 años; 249 de 10 a 13 años; 264 de 6 a 9 años; 486 “de 5 años para abajo”).
     Y el 22 de febrero de 1891, un nuevo padrón de “dos mil cuarenta y tres vecinos y siete mil doscientos treinta habitantes, de los que tres mil setecientos nueve son varones y tres mil quinientas veinte y uno hembras”.
A finales de siglo, Quesada alcanzó los 8.500 habitantes aproximadamente. Este crecimiento continuará hasta 1950, año en el que Quesada alcanzará su máximo histórico de habitantes con más de 12.000 vecinos.


3.- Término municipal: núcleos habitados, caminos e industrias.

     A principios del siglo XIX Quesada tenía un término municipal más amplio que el actual, pues incluía Larva, Huesa, Ceal, Arroyomolinos y Tarahal. Las cuatro primeras localidades citadas son bien conocidas hoy. El Tarahal era una cortijada situada en el llamado “Campo de Larva”, cerca de la confluencia de los ríos Guadahortuna y Guadiana Menor; estaba compuesta por unas 15 casas, una iglesia parroquial con su casa rectoral  y un cementerio. La iglesia, dedicada a San Eufrasio,  y el cementerio servían para las cortijadas de Tarahal, Charrín y Cortijos Nuevos, hoy casi totalmente abandonadas.
     La parroquia de San Eufrasio se creó el 27 de noviembre de 1798, y el 25 de mayo de 1799 se celebró en ella el primer bautismo, el de la niña Eufrasia María del Socorro, hija de un matrimonio vecino de Cortijos Nuevos, él natural de Hinojares y ella natural de Quesada. La parroquia fue suprimida en el último tercio de siglo y se creó de nuevo en 1893.
     Larva se emancipó de Quesada en 1812 y se unió a Cabra de Santo Cristo. Huesa, Arroyomolinos, Ceal y Tarahal se separaron de Quesada en 1847 y constituyeron un nuevo Ayuntamiento, cuya capital era Huesa (Poyatos), el 1 de mayo de ese año.
   El Diccionario geográfico – estadístico – histórico de España y sus posesiones de ultramar (Pascual Madoz, 1846 – 1850) nos facilita, entre otros, los datos que a continuación entresaco y transcribo:
     Quesada comprende la aldea de Belerda, con 150 vecinos, las cortijadas de Lacra y Guadiana con 12 cortijos, las de Bruñel y Vega con 15 cortijos, las de Fique y Béjar con 8 cortijos, y el caserío del Heredamiento con 12 cortijos.
     Los caminos dirigen a Úbeda, Jódar, Cazorla, Peal, Cabra de Santo Cristo e Hinojares, todos en mal estado; y sobre uno de ellos hay una venta llamada de Collejares inmediata al río Guadiana, llamado también río Grande, cruzándolo dos barcas pequeñas, una en el sitio llamado Collejares y otra en el vado de la Adelfa.
     Las salinas del término son muchas, y especialmente la nombrada del Romeroso, una de las mejores de la provincia; produce bastante cantidad de agua salada tan fuerte que naturalmente congela sal blanquísima.
     Tiene también Quesada 8 molinos harineros que solo muelen tres meses al año, 9 de aceite, 2 fábricas de jabón blando y 2 tejares, aunque malos.
     Aún se puede contemplar hoy día lo que queda de la Salina del Romeroso, una maravilla natural que no debería perderse.



Vista general de la salina del Romeroso en la actualidad.

     Nuevos molinos de aceite se construirían después, pues el 28 de julio de 1883 D. Juan de Mata Carriazo y Gallego solicitó al Ayuntamiento licencia para “edificar una Fábrica de Aceite común en los terrenos que posee, sitos (en) Casas de Garrotero, final de la Calle de la Carrasca”. Y en el Anuario del Comercio de 1900 aparecen ya los siguientes molinos de aceite en Quesada: Herederos de Bernardo Aguilera, Herederos de Bedoya, Manuel Antonio Bedoya García, Herederos de Juan de Mata Carriazo, Martín Corral, Fructuoso Díaz, Pedro García, Valentín García, Herederos de Pozas, Trinidad Sanjuán y Jerónimo Sedeño.
    Permítanme aquí un inciso: en uno de esos molinos de aceite, el de D. Juan Ramón de la Riva, en la actual calle Teatro, solía pasar el padre del gran pintor Rafael Zabaleta “largas estancias”, según el testimonio del artista que figura en un manuscrito autobiográfico con gran valor descriptivo y mirada de pintor que me han facilitado en Quesada:
     A los diez años de mi vida murió mi padre (27 de febrero de 1918). Ya hacía algunos días padecía enfriamiento ocasionado por sus largas estancias en la fábrica de aceite de D. Juan Ramón respirando su atmósfera calurosa empachada de aceite, orujo y vapor de agua, que tan grato me era respirar, bien en los crudos días del invierno o en los días claros, cuando a sus trojes se unía el de los patios repletos de gente manipulando la aceituna. Toda la dependencia estaba impregnada de un color vinoso, y las relucientes maquinarias, lubrificadas por el mismo producto que elaboraban, se movían con su ruido de poleas y toscos engranajes, acompañadas por las estridentes canciones de los operarios. D. Juan Ramón desaparecía del pueblo largas temporadas, y cuando estaba en él, se instalaba en su fábrica rodeado de papeles mugrientos, impresos y escritos de aldeano en tinta también del color de aceituna. Siempre le hacían compañía, en su habitación, atalaya y centro del edificio, algunos señores o cosecheros, y mi llegada fue recibida con cariño y algún regalo que otro, siendo el más de mi agrado las estampas de las cajas de  cerillas, sobre todo si eran de las “difíciles” por enriquecer en mi ensueño los personajes estampados en sus diminutas proporciones, y que se me figuraba que solo podían surgir de aquel señor y de aquel ambiente. Como antes decía, mi padre pasaba largo tiempo en este lugar, y de él salió enfermo para morir.
Acuarela de Rafael Zabaleta (32 x 45'5 cm.). Molino aceitero de D. Juan Ramón hacia 1950.


4.- Aspecto urbanístico de Quesada.

Según aparece también en el diccionario de Madoz, Quesada se componía a mediados del XIX “de 600 casas con pocas comodidades; la capitular, que es el mejor edificio del pueblo; y cárcel que ocupa un torreón de la antigua fortaleza, hoy arruinada; una escuela de niños concurrida por unos 50 y otra de niñas por 30; la primera está dotada en 2.750 reales y la segunda en 1.200; un hospital, pero acoge regularmente a los forasteros pobres, pues hay pocos del pueblo; iglesia parroquial (San Pablo) que comprende el anejo de la aldea de Belerda, servida por un cura, de término, un beneficiado, 6 tenientes de beneficio y 3 tenientes de cura; un convento que fue de dominicos, con su iglesia dedicada a San Juan Evangelista que sirve de ayuda de parroquia; las ermitas del Hospital dedicada al Sto. Cristo, la de la Madre de Dios, unida esta última al cementerio, ambas abiertas con culto público, y la de Sta. Catalina; y un cementerio contiguo a las mismas casas por la parte del O.; hacia el N. hay un bonito paseo […] su arbolado está adornado con algunos rosales y saucos, ofreciendo pintorescas vistas por el río, huertas, molinos y olivares que domina”.
La anterior descripción del núcleo urbano, así como los planos del propio Madoz y de Coello, nos permiten conocer con bastante precisión el aspecto urbanístico de Quesada en aquellas fechas. Lo explica con precisión y acierto Vicente Ortiz García en su blog de historia de Quesada publicado en internet, de donde tomo algunos de los datos que figuran a continuación en este apartado, que iré completando al mismo tiempo con informaciones extraídas del Archivo Histórico Municipal de Quesada.
La cárcel señalada por Madoz en la torre de la alcaidía, hoy desaparecida, se puede ver en el mural de cerámica ubicado junto al Arco de los Santos. El 29 de octubre de 1893, el Ayuntamiento se hace eco de que “el rincón que hay a la entrada de la cárcel pública de esta villa tan solo sirve para que los vecinos contiguos hagan sus necesidades y echen las inmundicias de sus respectivas casas, convirtiéndolo por lo tanto en un lugar insano y muy perjudicial para aquellos habitantes; y en su consecuencia sería conveniente levantar una tapia desde la esquina de la casa de D. Juan Antonio del Águila hasta la pared perteneciente a esta Parroquia, y con ello obtendremos un corral o patio para el expresado Establecimiento”. Así se acordó.
Al otro lado de la iglesia, el problema era similar. En el pleno municipal de 21 de junio de 1885 se dio cuenta de la instancia que dirigió a la Corporación el cura párroco en la que manifestaba “que lindando a dicha iglesia por el lado norte existe un solar de casa que en la antigüedad fue del curato que viene siendo ejido y depósito de inmundicias de aquellos alrededores, perjudicial a la salud pública y también peligroso por la muralla derruida y profunda de aquel punto […], en virtud a lo cual, siendo un ensanche de la iglesia, solicita se le conceda, fijando las líneas para la distancia que la calle ha de tener”.  El Ayuntamiento concedió al párroco el solar solicitado (que hoy forma parte del Mirador de la Baranda), fijando su extensión “en 484 metros y 88 centímetros cuadrados”, con las reglas que habrían de observarse, “que son: que la tapia para cerrar el terreno ha de tener dos y medio metros por lo menos de altura en la línea amojonada al norte y poniente; que la muralla se conserve y repare siempre y cuando lo necesitase para la seguridad del objeto a que se destina y de las casas contiguas; que la fachada a la vía pública se enluzca y blanquee con cal al menos”.


Estado actual del solar concedido a la parroquia en 1885.




Como hemos podido comprobar en los párrafos anteriores, las condiciones sanitarias de las calles del pueblo dejaban mucho que desear; eran en muchos casos verdaderos muladares, pese a lo que disponían al efecto las ordenanzas municipales de 1873 en sus artículos 33 al 58. Por ello, el Ayuntamiento se veía obligado a recoger el estiércol de las calles, que posteriormente subastaba, como veremos en el apartado correspondiente (“Otras subastas”).

No existían las Cuatro Esquinas; la calle Don Pedro, que ya se llamaba así y que incluía la calle del Teatro, cerraba por ese lado el pueblo; allí se abrirá posteriormente hueco para comunicar el pueblo con la carretera de Tíscar (Torreperogil – Huéscar), que se construyó a finales de siglo como expondré más adelante en el capítulo dedicado a medios de transporte y comunicaciones.



Las cuatro esquinas alrededor de 1890. Al fondo, el convento de dominicos.



La nueva vía será la causa de la construcción del Muro y del traslado del matadero, situado entonces en la salida hacia Tíscar, al Tesorillo, donde ya aparece ubicado en el plano del Instituto Geográfico de 1896.

El paseo de Santa María, al que se refiere Madoz, era un paseo ajardinado sin casas y que rodeaba la parte vieja.

Aparecen también en su plano la ermita Madre de Dios, y en el camino de Jódar (parte alta de la calle del Teatro) otra llamada del Santo Sepulcro, que hoy da nombre a una calle.

El 5 de septiembre de 1880, el Ayuntamiento acordó “como medida higiénica de salud y ornato público reclamado por la estrechura y falta de ventilación de aquella parte del pueblo, que el antiguo cementerio y su capilla Madre de Dios, que por una parte están ruinosos y próximos a caerse y causar alguna desgracia, y por otra quitan la renovación del aire, siendo un estorbo nocivo por muchas razones, y que hace muchos años, desde que se hizo el nuevo enterramiento fuera del pueblo (construido en 1855 donde hoy está el Colegio Virgen de Tíscar), que no tiene aplicación ni razón para conservarse, se derriben y una el perímetro que ocupa a las calles que los rodean que son la de Madre de Dios, la del Monte y la de el Ángel, vendiendo en pública subasta de sus escombros los materiales que sean aprovechables para con su valor atender a los gastos que ocasione esta mejora”.

Dicho acuerdo no se haría efectivo entonces, pues el 18 de abril de 1885 la ermita Madre de Dios se derrumbó a causa de las lluvias, de lo que se quejaron los vecinos colindantes según figura en el acta de pleno del día siguiente. En junio de 1886 se procedió a retirar sus escombros. En 1893 la ya denominada Plaza de Madre de Dios seguía en mal estado; en el pleno de 9 de julio se acuerda arreglarla, ya que “se encuentra con un desnivel de un 25 por ciento, y lo que es más sensible, que muchos restos de nuestros antecesores se hayan rodando por dicha plaza por no haberse hecho la excavación correspondiente cuando se arregló la referida plaza”.
Posteriormente, antes de la Guerra Civil, en el solar de esta ermita se organizaban corridas de toros.
Las sucesivas desamortizaciones (Mendizábal, Espartero, Madoz) que desde mediados de siglo pusieron en venta mediante subasta pública los bienes eclesiásticos, baldíos y comunales de los municipios produjeron en Quesada cambios que marcaron definitivamente el aspecto del centro del pueblo.
El 7 de junio de 1856 se subastaron dos hornos de pan de los propios de Quesada, una casa en la calle Adentro y la casa de la Tercia en el ejido de las Tercias. Se publicó el aviso en “La Época” de 13 de mayo del mismo año.
Los bienes de las órdenes religiosas pasaron mediante subasta pública a propiedad de inversores, aristócratas y comerciantes que se interesaron fundamentalmente por las tierras. El resto de los bienes eclesiásticos afectados eran conventos y otros edificios, bastantes de ellos en el centro de pueblos y ciudades. Eran de gran valor patrimonial y artístico pero económicamente improductivos, por lo que no se vendieron en su mayoría y quedaron en manos de los ayuntamientos.
En Quesada los edificios eclesiásticos que pasaron a manos del Ayuntamiento fueron el convento de dominicos de San Juan y el anejo convento de monjas dominicas de Santa Catalina, a cuya ermita se refiere Madoz.
El convento de monjas se abandonó antes de 1802, y las dos últimas monjas fueron trasladadas a la villa de Cazorla. Posteriormente el edificio fue derribado; se reedificó una parte (hoy Callejón de las Monjas) y quedó otra como solar hasta que se construyó allí el antiguo Museo Zabaleta. 
El  convento de dominicos se respetó. Estaba situado en lo que hoy es el Jardín Chico. En la esquina más cercana a la Explanada había una torre en la que se instaló un reloj, posteriormente trasladado al Ayuntamiento cuando se derribó el edificio. A continuación del claustro y en dirección al antiguo museo, se hallaba la iglesia del convento, que se mantuvo en uso como ayuda de parroquia  hasta principios de los años treinta del siglo veinte. El claustro se dedicó, según se especifica en el plano de Coello, a escuela pública de niños y teatro, y se usó como mercado con posterioridad a 1850.


Convento de dominicos visto desde el Jardín Grande.

En esta otra fotografía (cortesía de Vicente Ortiz) puede verse a Rafael Zabaleta con varias personas más en la torre del reloj del convento de dominicos, y al fondo la torre de la iglesia del convento y la sierra:



En el plano de Coello observamos que donde está ahora la Explanada hay otro espacio cuadrado y ajardinado, con una fuente en su centro. Se cita como "glorieta, antes Casa de la Tercia". La Casa de la Tercia había perdido su función con la desaparición de los diezmos (y las correspondientes tercias reales). Por falta de uso o mal estado se derribó plantándose en el solar un pequeño jardín.


La configuración del centro del pueblo en 1850 era, pues, la inversa a la actual. Donde hoy está el Jardín, una explanada. Donde hoy está la Explanada, un jardincillo.
En la esquina con la calle Nueva había un soportal donde luego estuvo la inspección de policía municipal, y hoy unos servicios públicos. Este soportal, de titularidad pública, era llamado “cuarto de los corredores”, y desde el 23 de noviembre de 1879 se destinó a pescadería, “señalando a cada uno de los que vengan a utilizarlo un real en carga por cada día de los que estén en (el) referido edificio”. Finalmente fue arrendado en 1900 por el padre de Rafael Zabaleta. En el acta plenaria de 1 de febrero de 1900 se dice:
Dada cuenta de la solicitud que dirige el vecino Don Isidoro Zabaleta Beatriz en súplica de que se le conceda en arrendamiento por quince años el portal que posee este Ayuntamiento en la esquina de la Plaza de la Población y calle Nueva, toda vez que no tiene objeto propio y nada le produce a la Corporación, con lo cual se perjudican los intereses del vecindario, ofreciendo dar treinta pesetas por cada un año con destino al Presupuesto Municipal, el Cabildo […] por unanimidad acordó: que la instancia de Don Isidoro Zabaleta, con certificado de este acuerdo, se eleve por la Alcaldía al Sr. Gobernador Civil para que […] se sirva autorizar a este Municipio para llevar a efecto el contrato de arrendamiento, en vista a que el referido portal se encuentra inutilizado, para dedicarlo a pescadería como estaba y nada produce en el día.
Según figura en el acta de 3 de mayo del mismo año, el día 28 de abril el Gobernador Civil autorizó la formalización del contrato de arrendamiento solicitado.
A final de siglo la configuración del centro de la ciudad era ya la actual. Se puede comprobar en el plano que en 1896 levantó el Instituto Geográfico y Estadístico. Donde en el plano de Coello estaba una plaza diáfana, en 1896 hay un jardín con paseos laterales, cuatro parterres en las esquinas y un espacio central con una fuentecilla, que el Ayuntamiento acordó eliminar por acuerdo plenario de 9 de noviembre de 1897. Es básicamente el Jardín que conocemos hoy. En el espacio central posteriormente hubo un quiosco de música de obra y blanqueado (“el huevo”), luego una fuente redonda grande, después la antigua farola originaria del primer quiosco (“la garrota”), y ahora otro quiosco de música. Donde en 1850 estaba la "glorieta, antes casa de la Tercia", en 1896 había ya una plaza diáfana, la Explanada.


Entre esta y el Jardín hubo una gran fuente pública con escalinatas, situada aproximadamente en el lugar en el que hoy día se instala el escenario para la feria. Esta fuente desaguaba por la Calle del Agua. Puede verse en el plano que en 1896 levantó el Instituto Geográfico y Estadístico. Juan de Mata García Carriazo la describe así:
… una graciosa fuente de hierro en forma de colmena de cada una de cuyas caras salía un caño de abundante agua de la sierra, de la que se surtía casi todo el pueblo, porteándola las mozas en cántaros de barro con asa, que llenos se colocaban airosamente apoyados en la cadera. Este era el mentidero de las criadas que soñaban cuando iban a ella, recibiendo al regreso la gran reprimenda de sus señoritas. Los sobrantes de aquella vertían la mitad a un estanque de piedra ovalado dentro del jardín y la otra a un abrevadero en la citada plaza, al que llevaban a beber las caballerías al salir y al regresar del campo.


Esta fuente se construyó al mismo tiempo que se canalizaron las aguas potables procedentes de “los veneros de El Nacimiento y Jorquera o Chorreadero”, entre los años 1879 y 1885. En 1878 se había publicado en “La Iberia” la subasta de las obras “bajo el tipo de 16.000 duros”, “según proyecto del arquitecto de la provincia don Jorge Porrúa”.
Ambas obras, cañería y fuente, fueron recepcionadas con carácter provisional el 26 de mayo de 1883 y con carácter definitivo el 9 de junio de 1885; y ambas debieron sustituir a la cañería construida en 1698 y a la fuente reedificada ese mismo año a las que se refiere placa conmemorativa que se conserva en interior del edificio del actual Ayuntamiento, ya que en el pleno de 20 de julio de 1879 se dispone que “estando ruinosa la parte que ha quedado de la fuente de la plaza, se concluya de derribar para evitar su desplome”. El 29 de agosto de 1880 se acuerda también “se saquen a pública subasta los materiales aprovechables de la destruida fuente que hubo en la plaza”.
Aquella vieja fuente, cuyo frontal de piedra también se conserva en la escalera interior de la actual casa consistorial, aparece en los planos de Madoz y Coello ubicada en la fachada de un edificio de la carretera que hacía esquina con lo que hoy es el “Jardín Chico”, frente a la puerta de lo que era el convento de dominicos y frente a la Explanada. No sería descabellado pensar que su estado ruinoso fuera la consecuencia de haber quedado exenta y aislada al derribarse el edificio al que estuvo adosada. 

Fuente de 1698
Placa conmemorativa de la fuente de 1698
   
El Jardín Grande se plantó entre mediados y finales de siglo. Para ello fue necesario trasladar el mercado al patio del antiguo convento. Allí se mantuvo hasta la demolición del edificio a finales de los años cuarenta. Juan de Mata García Carriazo se refiere a este mercado en los siguientes términos:
Mercado que por las mañanas tenía gran vida, concurriendo al mismo las criadas pues las señoritas no era costumbre lo visitaran, a comprar el pescado, entonces nada fresco, que lo traían de la estación o de Peal, en caballerías  con corbos de esparto forrados de hojas de palma o palmito, la carne toda de cabra, bastante dura por cierto, o las verduras y hortalizas de los hortelanos que exponían los productos en el suelo.
La calle de la Virgen, que no existía, fue proyectada entre 1883 y 1884. En el pleno municipal de 26 de agosto de 1883 se argumentaba así la necesidad de la citada calle:
Se conferenció sobre la estrechez, recodos y mal estado de la calle Adentro, vía única hoy practicable para el acceso a la Iglesia Mayor Parroquial de esta Villa, cuyas circunstancias producen entorpecimientos, incomodidades, perjuicios y hasta ridiculez en las procesiones y demás actos religiosos, que tanto el vecindario cuanto el clero y la Corporación Municipal tienen que atravesarla frecuentemente y con especialidad en las festividades públicas, y por su efecto se juzgó la conveniencia  y necesidad el de variarla por el confín de la calle Nueva, a la derecha de su salida a la carretera […]. En su consecuencia, y considerando que esta reforma es tan urgente como legal e imprescindible para evitar aquellos males, los Sres. presentes, de mutuo parecer, acordaron se acometa desde luego dicha empresa.
A tal efecto, se decidió “entenderse con los propietarios” de las casas que se vieran afectadas, “que forman línea regular y recta desde los frentes de su entrada hasta la salida por su espalda a la plazuela que da subida al sitio llamado las Escalerillas”.
Y en el pleno de 30 de noviembre de 1884 se precisó igualmente que la nueva vía debería terminar “en las Escalerillas, o sea en la calle del Cinto”.
Finalmente, la calle fue abierta en 1886. Para ello fue necesario, según consta en acuerdo plenario de 24 de enero de 1886, indemnizar a los propietarios de las casas que debieron derribarse total o parcialmente a tal fin: Tiburcio Serrano (1.750 pesetas), Tomás Zamora Vílchez (462’50 pesetas), Cipriano López Marín (875 pesetas), y Toribio Morillas y Pablo Lara (1.250 pesetas). Estas indemnizaciones fueron abonadas “por lo dado de los fondos de Ntra. Sra. De Tíscar (1.000 pesetas), por ídem de los fondos de la fábrica de esta Parroquia (250 pesetas) y por la Municipalidad (3.087’50 pesetas). “Con el fin de no serle más gravoso a los fondos municipales, se convino con el maestro Antonio Sánchez Miñarro que por materiales restantes hiciese el derribo y arrecifara (empedrara) la mencionada calle, lo que en efecto tuvo lugar, por cuya razón la municipalidad tan solo ha tenido el gasto de la mencionada indemnización”.
La muralla original de la calle Cinto, que se desplomó parcialmente en mayo de 1936 y se derrumbó en 1948 provocando la muerte de cinco personas, ya amenazaba ruina en 1915. En el acta de pleno municipal de 20 de junio de ese año consta que Rosa de la Cruz había denunciado ante la alcaldía “que una muralla que existe por encima de su casa en la calle del Cinto amenaza ruina con daño para las casas colindantes”.
El otro extremo del pueblo ofrecía también graves problemas. En octubre de 1881 varios vecinos del final de la calle Corralazo se quejan al Ayuntamiento de “la quebrada o desplomamiento que se ha presentado en el Barranco del Álamo de Gregorica, lindando a la finalización de dicha calle y que amenaza el hundimiento de sus respectivas casas, así como que imposibilita el tránsito público por ella y la utilización de la indispensable vía que conduce a los Molinos y demás predios del pago llamado de la Bóveda”. El 9 de octubre, la Corporación acuerda urgentemente “la reparación y contención de la referida quebrada” utilizando en caso necesario “la prestación personal de este vecindario”.
En la misma fecha decide reparar el pontón del Palo, camino de la Vega, “necesario para utilizarse por los labradores y demás transeúntes de dicho terreno”.
También el Barranco de los Postigos se encontraba en mal estado, “careciendo por completo de salubridad e higiene”, por lo que la Corporación decidió el 24 de enero de 1886 “la plantación en el mismo de chopos y álamos”. Por este barranco y por el del Álamo de Gregorica corrían las jamilas procedentes de diferentes molinos de aceite.
El 26 de junio de 1887, el Ayuntamiento concedió a un vecino de Quesada el aprovechamiento de dichas jamilas “con fines industriales y quizá agrícolas” y le permitió a tal fin construir “en el lecho del barranco de los Postigos y próximo al camino que conduce a los Molinos” una alberca tapiada de 10 por 20 metros. Naturalmente, le impuso un canon municipal de 50 pesetas anuales durante los tres primeros años, cantidad que se duplicaría en el caso de prorrogar el contrato, “constituyendo como garantía para el pago del canon las obras que realice”.
El alumbrado público del pueblo estaba compuesto en 1884 por treinta y cinco farolas de petróleo, que se encendían desde la puesta del sol hasta las doce de la noche. Los serenos, ataviados con “capote ruso y gorra”, eran los encargados nocturnos de vigilar las calles y regular el alumbrado público. Me referiré después más ampliamente a este tema, en el apartado “Otras subastas”.

5.- Agricultura.


     Durante todo el siglo XIX en el término de Quesada se cultivaba básicamente cereal (trigo, escaña, cebada y centeno), que suponía en 1802 más del 76% del total de los suelos cultivados. El olivar, que actualmente supone cerca del 90% de la superficie cultivada, no pasaba del 11 %, y se concentraba hasta comienzos del siglo XX alrededor del pueblo; ya entonces preocupaban “los estragos que la palomilla hace en el olivo”. Las viñas sumaban en 1802 el 8’5 % de los suelos cultivados. Otros cultivos eran, en orden de importancia, maíz, panizo, legumbres, hortalizas, frutas, patatas, cáñamo, lino y guija (almorta).
     La especial relevancia que en Quesada tenían los cultivos de huerta queda claramente de manifiesto en el artículo 120 de las Ordenanzas Municipales de 1873, donde se especifica que “en los olivares que tengan riego no se invertirá el agua más que en el invierno y épocas en que no la necesiten las huertas”.
      En aquellas fechas la unidad de medida de superficie para las tierras era la fanega o cuerda, compuesta de 500 estadales. El estadal equivale a 16 varas cuadradas o a 11’226 metros cuadrados. Hasta hace muy poco se ha seguido utilizando la fanega para la superficie de grano y la cuerda para la de olivar.
     La superficie total cultivada ha pasado del 11% del término municipal en 1802 a más del 30% en la actualidad.
     En las respuestas de Quesada al “Interrogatorio de población, agricultura y artes y oficios” realizado por el gobierno en 1802 encontramos algunos datos sobre los usos agrícolas del momento. A la pregunta de “si los labradores conocen, además del estiércol, otros abonos, si los usan y los tienen a mano” la respuesta es: “no más que el estiércol”.
     Y a la pregunta “si la labor se hace con bueyes o mulas o solo de azada, esto es, a fuerza de brazo” se responde: “con bueyes, mulas, asnal y azada”.
     De la misma fuente obtenemos otro dato referente a la siembra de cereales de secano: cada año se sembraba un tercio de las tierras cultivables sin regadío y se dejaban dos tercios para descanso. Normalmente se dejaban descansar las tierras de secano durante dos años.
     Respecto a los regadíos, el citado interrogatorio pregunta “qué máquinas hidráulicas se usan para elevar las aguas para el riego de las tierras y qué número hay de dichas máquinas”. Quesada responde que hay solo una, en Chíllar. Ello significa que en las proximidades del pueblo las huertas utilizaban canales de riego por los que las aguas fluían desde los ríos aprovechando los desniveles del terreno. La grúa, cigüeña o cigoñal de Chíllar ya se cita en el Catastro de Ensenada (1754), y se la debía de valorar mucho porque es una de las pocas cosas que se resaltan en el croquis del término:

Croquis incluido en el Catastro de Ensenada

     Esta “máquina hidráulica” se utilizaba para sacar agua del Guadiana Menor subiéndola al nivel deseado. Se trataba de una palanca formada por un palo apoyado en un soporte, de modo que uno de sus extremos fuera más largo que el otro; en el extremo largo se colocaba una cuerda con un recipiente, y en el otro un contrapeso. Para sacar el agua se empujaba hacia el río el extremo con el recipiente, sujetándolo dentro del agua hasta que estuviera lleno; en ese momento se soltaba y el contrapeso lo hacía subir con un pequeño empujón.
     Los “alcaldes de aguas” designados por la Corporación Municipal administraban el uso de las aguas de riego.

     De la vigilancia de los campos para evitar daños se ocupaban los guardas rurales. Según se desprende del artículo 129 las ordenanzas municipales aprobadas en 1873 y del pleno municipal de 25 de abril de 1866, los guardas rurales debían hacerse cargo “de aquellos daños y robos que se cometan en el campo de este término y que no presenten el autor o autores de los mismos, para cuyo fin no se les adelantará cantidad alguna a cuenta de sus haberes, con el objeto de que tengan crédito a su favor para el pago a los dueños de los mencionados daños o robos”.


6.- Ganadería.


        En 1752, según figura en el Catastro de Ensenada, “las espezies de Ganados que hay en esta Villa y su termino son nueve mil ciento y una Obejas, quinienttas y siete cerdas, tres mil quattro cientas ochenta y siete Cabras, quattro cientas cinquenta y siette Burras, quarenta y dos yeguas, tres cientas settenta y ocho Bacas, un mil doscientos noventa y tres Carneros, seis cientos quarenta y nueve Cerdos, un mil settenta y tres Machos de Cabrio, ciento cinquenta y cuattro Borricos, dos cientos veinte y seis Bueyes, veinte y tres Cavallos de Labor, y noventa y seis Mulas y machos tambien de Lavor; regulandose el esquilmo de cada Obeja, de Lana y Cordero, por no hacerse Queso, en Ocho reales de vellon; el de cada Cerda en doce; el de cada Cabra en diez; el de cada Burra en quarenta y quatro; el de cada Yegua en cinquenta, y el de cada baca en quarenta y quattro”.
Según la misma fuente, había entonces en Quesada “quattro cientas treinta y seis Colmenas”.
Ya en el siglo XIX, según el acta del pleno celebrado con fecha 25 de enero de 1880, la Corporación estimaba en las siguientes cifras el número de cabezas de ganado que podía pastar en Cerro Vítar, Poyo de Santo Domingo, Cerro del  Caballo,  Cerro de la Magdalena, montes del Estado y Dehesa de Guadiana:
“5.180 de lanar y cabrío en la Dehesa de Guadiana, dividida en seis secciones: Loma de Granada, de 1.900 hectáreas; Mollejón Hoyuelos y Ramblas, de 1.400 hectáreas; Corralones y Palancares, de 230 hectáreas; Urraca, de 350 hectáreas; Hoyos de las Navas, de 920 hectáreas; y Hermosillas, de 260 hectáreas.
250 de lanar, 50 de cabrío y 50 de cerda en Cerro Vítar y La Magdalena.
300 de lanar y 100 de cabrío en el Cerro del Caballo.

2.000 de lanar, 700 de cabrío y 100 de cerda en el monte Poyos de Santo Domingo y sierras del término municipal pertenecientes al Estado, “a cuyo disfrute tienen también derecho los pueblos de Pozo Alcón y otros colindantes mientras que subsista la mancomunidad de pastos que siempre ha habido con ellos para que recíprocamente los de aquí entren en sus términos a disfrutar del mismo beneficio en los pastos, y no en el fruto de la bellota, que solo se aprovecha por el ganado de estos vecinos”.


7.- Comercio.



Los anuarios del comercio nos facilitan datos de interés sobre los establecimientos, profesionales liberales, funcionarios e industrias de cada localidad. Transcribo a continuación el de Quesada correspondiente a 1898:
Alcalde.- Palop Gómez (Jaime). Secretario.- Ruiz García (José). Juez municipal.- Aguilera García (Manuel).  Fiscal.- Aguilera Lastra (Cesáreo). Secretario.- Pardillo y Gómez (Francisco de Paula). Párrocos.- Jiménez (Leandro), de Ntra. Sra. de Tíscar.- Fuentes García (Luis). Instrucción pública.- Profesores: Baón (Eduardo).- Fuente (Manuel Bautista de la).- Puerta (Pedro). Profesoras: Gómez (Bonifacia), interina.- Granada (Catalina).- Romero (Santiaga). Abogado.- Segura F. (Manuel). Aceite (Molinos de).- Aguilera (Herederos de Bernardo).- Bedoya (Herederos de). - Carriazo (Herederos de Juan de Mata).- Corral (Martín).- Díaz (Fructuoso).- García (Pedro).- García (Valentín). Pernías (Pedro).- Pozas (Herederos de).- San Juan (Trinidad).- Sedeño (Jerónimo). Agrimensor.- López García (Miguel). Aguardientes (Fábrica de).- Palop (Jaime). Banquero.- Riva y Riva (Prudencio). Billar (Juego de).- Círculo del Progreso. Café.- Merlos (Manuel). Caldereros.- Alacios (Blas).- Marca (José de la). Carpinteros.- Gómez Marín (Damián).- Jila (Francisco). Carros (constructores de).-Robledillo (Hijos de Valentín).- Rodríguez (Martín). Casino.- Círculo del Progreso. Cerería.- Carmona (Nicanora). Cirujanos.- Bayona (Tomás).- Martínez (Francisco).- Ruiz Corral (Francisco). Confiterías.- Romero (Ramón).- Ruiz (Martín). Espartería.- Ortiz (Rafael). Farmacéuticos.- Carmona (José de la Paz).- Martínez (Juan).- Sanjuán (Trinidad). Ferretería.- Alarcón (Francisco), Alcaraz. Fotógrafos.- Alcalá (Manuel Antonio).- Marín (Manuel). Ganaderos.- Alcalá Díaz (Miguel).- Corral (Martín).- Martínez (Blas).- Moreno Ortiz (Ricardo).- Segura (Manuel).- De vacuno, (Fernández Alcalá (Juan).- Morillas (Antonio). Ganado (Corredores de).- Ruiz (Cecilio).- Ruiz de la Torre (Diego). Guarnicionero.- Paterna (Ángel). Harinas (Molinos de).- Bedoya García (Manuel).- Merlos (Sabas).- Montalvo (José).- Pernas (Pedro).- Rodríguez (Antonio).- Ruiz (Timoteo).- Toral (Ángel).- Zamora (Juan). Herreros.- Alarcón (Francisco).- Escudero (Ramón).- Munuera (Consuelo). Hojalateros.- Marca (José de la).- Vázquez (Francisco). Huéspedes (Casa de).- Merlos (Manuel). Jabón (Fábricas de).- Faraco (Antonio).- Montalvo (Medardo). Loza y cristal (Tienda de).- Malo y Faraco. Maderas (Tratantes de).- Conde (Andrés).- Salamanca (Segundo). Médicos.- Aguilera (Cesáreo).- Fuentes (Antonio).- Gámez (Miguel).- Moreno (Ricardo).- Segura (Salvador). Modistas.- Torre (Jila y Josefa de la). Nieves (Pozos de).- Merlos (Manuel).- Tíscar (Matías). Notarios.-  López Bayona (Estratón), eclesiástico.- Montiel Gallego (José). Pintor.-  Jila de la Torre (J.). Pirotécnico.- Chillón (Juan José).


8.- Medios de transporte y comunicaciones. El ferrocarril.

   
     A mediados de siglo se vivía una auténtica “burbuja” financiera alimentada por la construcción de ferrocarriles, que se veía como la solución a todos los males y como un negocio redondo, tanto que hasta en Quesada querían participar, invirtiendo y vendiendo traviesas.
     En el pleno municipal de 25 de septiembre de 1859 se leyeron
     … la circular del Sr. Gobernador de la Provincia […], así como lo resuelto por las Juntas de partido […]; y en sus vistas después de unas detenidas conferencias en que se tuvieron presentes los numerosos beneficios que resultarán a esta Población y toda la Provincia de llevarse a debido efecto la construcción de las vías férreas que han de ponernos en comunicación con las principales capitales de España y puertos del Mediterráneo, acrecentando con la facilidad de los transportes los productos de los agricultores, comercio y artes; y atendiendo así mismo a la escasez de recursos con que cuenta esta villa para subvenir a tan perentorias y sagradas obligaciones, acordó: ceder para la construcción de la líneas de Levante y Málaga las tres sextas partes del producto de los bienes de propios de esta villa, declarados en estado de enajenación, debiendo ser considerada esta Corporación Municipal como accionista, con derecho a las utilidades que ofrece esta línea; dos sextas partes del referido producto de los bienes de propios para la línea de Andújar a Manzanares; y una sexta parte para la sección que, partiendo de Andújar, termina en la ciudad de Córdoba, todo ello con la cualidad de accionista y reservándose la Corporación el derecho a aplicar el total destinado a las secciones primera y segunda de la vía general, a la de Levante, en el caso de que en ella no tuviese aplicaciones. Y por último, deseando el Ayuntamiento y mayores contribuyentes dar una prueba más del interés con que mira un pensamiento tan laudable y coadyuvar en cuanto le sea posible a la pronta construcción del ferrocarril del que se trata, considerando que el trazado de la línea pasa por la Dehesa de Guadiana de donde pueden utilizarse maderas para las traviesas y la facilidad de embarcarlas para otros puntos de la línea más distantes, acordó: ofrecer para el ferrocarril de Levante a la mitad de su valor las traviesas que puedan sacarse, con arreglo a ordenanza, de la Dehesa de Guadiana perteneciente a sus propios.
     En 1866 estalló la burbuja con la quiebra de los ferrocarriles arrastrando a casi todo el sistema financiero español, y de resultas al régimen isabelino.
     En 1882, superadas las crisis económicas y políticas, el ayuntamiento acordó “de consuno con los mayores contribuyentes” ayudar a la obra del ferrocarril Linares- Almería con 15.000 pts., 3.000 peonadas, 3.500 pinos y “cesión de terrenos” (“La Unión”, 16 de enero de 1882).
     El 28 de junio de 1887 el pleno municipal, reunido en sesión extraordinaria, tiene conocimiento de que “los señores Warnig Hermanos, de Londres, se han declarado dispuestos a presentarse como licitadores para la construcción del ferrocarril de Linares a Almería, cuya ejecución es tan provechosa a los intereses generales de esta localidad que bien merece se haga algún sacrificio en pro de tan benéfico fin, los cuales serán recompensados hasta con creces desde el momento que se dé principio a los trabajos de la expresada vía”. Por ello acuerda “concederle a la mencionada empresa, para en el caso que se quede con dicha vía, una subvención de sesenta mil pesetas, pagaderas en seis años, a razón de diez mil pesetas en cada uno de ellos, cuya subvención deberá empezar a solventarse al hacer el primer año de haberse empezado sus trabajos, quedando por lo tanto nula cualquier otra subvención que a favor de dicha vía tuviese ofrecida o acordada esta Corporación antes de la presente”.
     El 25 de mayo de 1890, y a iniciativa del Alcalde de Cazorla, el Ayuntamiento de Quesada acuerda nombrar una comisión que se reúna en Peal de Becerro, “como punto céntrico del partido”, para estudiar los perjuicios derivados del trazado del ferrocarril, previsto por la margen derecha del río Guadiana Menor, “por la larga distancia que separa a las poblaciones de importancia de esta zona”.
El 1 de noviembre de 1895 se abre al tráfico comercial el tramo entre Linares-Baeza y Quesada (“El Imparcial”, 27-10-1895). Desde que en agosto de 1898 se inauguró el tramo Huesa-Larva y hasta que el 1 de septiembre de 1899 se inauguró el viaducto del Salado, la línea no tenía continuidad y se hacía trasbordo entre Larva y Quesada. “Crónica Meridional, diario liberal independiente” publicaba el 12 de agosto de 1898 la siguiente información destinada a los usuarios del ferrocarril Almería - Madrid:
De Almería sale el tren a las 4 y 32 minutos de la mañana, llega a las 2 y 30 minutos de la tarde a Larva.
Desde esta estación (Larva) a la de Quesada hay que hacer el trasbordo en caballería, para lo cual existe actualmente tiempo de sobra, pues para recorrer estos siete kilómetros que median desde Larva hasta Quesada, donde otra vez se toma el tren, llega este al primer punto a las 2 y 30 de la tarde y sale del segundo a las cinco de la tarde, o sea dos horas y media.
Ya en Quesada se recorren siete estaciones hasta llegar al empalme en Baeza, continuando hasta Madrid.
El billete en primera importa desde Almería hasta Larva 21 pesetas con 52 céntimos y desde Quesada a Baeza 6 con 55,  total 28 pesetas.
En segunda total 22 pesetas con 20 céntimos y en tercera total 13 con 65.
Se puede salir de Almería a las 4 de la mañana y a las 6 de la del día siguiente llegar a Madrid.
     El 15 de noviembre de 1896, el Ayuntamiento de Quesada ya se interesa en la construcción de un camino que comunique la ciudad con la estación, tras leer la carta que dirigió a la Alcaldía el ayudante de ingeniero de la Compañía de los Caminos de Hierro del Sur de España, en la que manifiesta que
     … el miércoles próximo a las 10,33 de su mañana llegará a la Estación Quesada con el Sr. Ingeniero y cuatro peones para proceder al estudio del carril que ponga en comunicación esta villa con la estación antes citada, pidiendo se le faciliten tres peones para que les ayuden en indicada operación. La Municipalidad, en vista a que dichos señores vienen a prestar un trabajo beneficioso a la población, acordó se les faciliten los peones que reclaman, y que una comisión de su seno […] salga a recibirles para obsequiarles cual corresponde.
     Pero la apertura de esa nueva vía se hará esperar. En la revista “Nuevo Mundo” de 5 de agosto de 1909, Manuel Ciges Aparicio habla del viaje en caballería, y con el río Guadiana crecido, entre la estación y Quesada. Y en 1.933 aún no estaba terminada la carretera; se libraron entonces para su construcción 33.477,45 pts. (“La Libertad”, 13 de abril de 1933).


9.- Medios de transporte y comunicaciones. La carretera de Tíscar y la de Cazorla.

   
La carretera de Tíscar a mediados del siglo XX
   
     Por otra parte, como ya señalé en el apartado dedicado al aspecto urbanístico de Quesada, la carretera de Tíscar se construyó también a finales del siglo XIX.
     El 4 de abril de 1866 el “Diario Oficial de Avisos de Madrid” publicaba el decreto firmado por la reina Mª Cristina autorizando a Fomento la subasta de las obras de la carretera de Torreperogil a Huéscar, sección de Quesada a Tíscar, y en 1880 ya se estaba construyendo el tramo de Peal a Quesada.
Según consta en el acta plenaria municipal de 26 de septiembre de 1886, en esas fechas estaba el Ingeniero Jefe de Caminos de la provincia verificando el replanteo de la carretera. La Corporación consideró que la construcción de la nueva calzada era “de sumo interés para los jornaleros de la localidad porque carecen de medios de subsistencia por el poco o ningún trabajo que hay en la misma”, y que “se debía hacer un obsequio al referido señor Ingeniero”, por lo que acordó “se mande hacer una fuente de dulces por valor de cincuenta pesetas, y que en nombre de estos vecinos, se le regale a dicho Sr.”.
El 27 de abril de 1890 la Corporación Municipal nombró a D. Felipe Vara perito tasador de las fincas afectadas por la construcción de la carretera (“Torreperogil a Huéscar, sección de esta al Santuario de Tíscar”); y el 1 de marzo de 1891 autorizó el derribo del matadero situado a la salida de la población, “por donde está delineada la expresada carretera, en la cual está comprendido el mencionado edificio”.
El 29 de marzo de 1891 ya estaba derribado el matadero, y esa fecha el pleno municipal tuvo conocimiento del depósito de los materiales procedentes del derribo “en las eras del Cañillo […] hasta tanto no se disponga la utilización o venta de los mismos”. Tales materiales eran los siguientes:
     Sesenta y tres rollizos; cuatro puentes largas de ocho varas; veinte palos cortos; cinco viguetas cuadradas; tres marcos con sus mallas; un marco pequeño sin malla; una baranda; una puerta grande de barrotes; otra ídem clavadiza con un cerrojo suelto; otra ídem clavadiza; una puerta de calle; una ventana pequeña; cuatro zapatos de los pies derechos; tres mil trescientas sesenta tejas; sesenta ladrillos enteros y treinta y dos partidos; veinte tejas maestras; ciento diez y seis tablas útiles; varios restos de tabla podridos y varios clavos grandes y pequeños; y el material de piedra y yeso que ha salido del referido edificio.
     Por esas mismas fechas debió de iniciarse la planificación de lo que hoy es la carretera de Quesada a Cazorla, pues el 4 de marzo de 1883 el pleno municipal acordó crear una comisión que se ocupara, de acuerdo con el Ayuntamiento de Cazorla y la Diputación Provincial, de realizar los estudios preliminares para construir “un camino vecinal que con mejores condiciones pusiera en comunicación a ambas poblaciones, permitiendo el cruce de vehículos o carruajes, en vista del mal estado en que se encuentra el camino que vía recta se dirige desde esta población a la ciudad de Cazorla, cabeza del Partido Judicial”.
  En 1932, siendo ministro de Obras Públicas Indalecio Prieto, se consignaron 65.000 pts. para la construcción del camino vecinal de Quesada a Cazorla (“Heraldo de Madrid”, 4 de mayo de 1932). Se trata, pues, de otra obra de las que se terminaron décadas después de su inicio.

10.- Medios de transporte y comunicaciones. Correos y telecomunicaciones.



     En 1850, “la correspondencia se recibe por valijero dos veces por semana”, según figura en el Diccionario de Madoz. Cuarenta y cinco años después, el servicio de correos se trata en el pleno municipal de 15 de septiembre de 1895:
     Por el Señor Presidente se manifestó: que, cual consta a los Sres. Presentes, el peatón de la correspondencia pública de Peal de Becerro a Huesa viene prestando este servicio hasta esta población con su coche desde primero de julio último, cuyo señor viene manifestando que si la corporación municipal no le subvenciona con alguna cantidad para poder pagar al peatón que hay puesto para que lleve la correspondencia a Huesa, se verá obligado a hacer este servicio sin el expresado coche. La Corporación, en su vista y teniendo presente las ventajas que proporciona este servicio hecho en la forma que expresado queda, por unanimidad acordó subvencionar al expresado peatón desde el mencionado día primero de julio anterior hasta que no se acuerde cosa en su contrario con setenta y cinco céntimos de peseta diarios.
     Con esa misma cantidad se subvencionó, por acuerdo plenario de 26 de julio de 1893, el carruaje tartana de pasajeros de Tiburcio Morata Rodríguez, que hacía la línea Quesada - Peal de Becerro tras haber cesado el 2 de mayo anterior como peatón del correo.
     En lo que se refiere a las telecomunicaciones, señalaré que el 25 de noviembre de 1883 el Ayuntamiento decide no solicitar ni establecer en Quesada una estación telegráfica: “por no encontrarse este municipio en condiciones favorables, se desiste de tal propósito, no obstante las ventajas que pudiese ofrecer, y sin perjuicio a pensar en ello cuando las circunstancias lo permitan”.
     En cambio, ya en el anuario del comercio de 1897 aparece en Quesada la compañía de teléfonos “Prudencio de la Riva y Compañía”, si bien hay que tomar con reservas este dato porque probablemente se tratara de una línea telefónica simplemente local y muy limitada, ya que la sucesión de normativas contradictorias (los liberales eran partidarios de la iniciativa privada y los conservadores del carácter estatal de la red telefónica) provocó un auténtico caos en el que se sucedían sin orden ni concierto redes dispersas y desconectadas entre sí y compañías privadas de titularidad estatal, provincial, comarcal o local. De hecho treinta años después el diario “El Sol” de 7 de diciembre de 1928 comentaba que Quesada “es una población de doce mil almas que carece de servicio telefónico”.


11.- Montes comunales y de propios. Aprovechamientos forestales.

Dehesa de Quesada. Al fondo, Huesa (izquierda) y Tíscar (derecha).

     El Real Decreto de 29 de septiembre de 1896 concede a los pueblos un nuevo plazo “para ejercitar el derecho que las antiguas leyes desamortizadoras les otorgaron de solicitar que algunos de sus terrenos comunes y de propios se exceptúen de la venta por el Estado y se les reserven para su aprovechamiento común”.

 A tal efecto, el Ayuntamiento de Quesada, reunido en sesión plenaria el 25 de octubre de 1896, argumenta ampliamente y adopta el siguiente acuerdo:

     Si bien la Dehesa Guadiana, de este término y propios, fue declarada exceptuada de la venta, con destino a este pueblo, para que se aprovechasen los pastos, leñas y espartos que la misma produce, y a favor de arcas municipales sus ingresos, por ser el único o mayor recurso que se tiene para satisfacer los gastos del presupuesto, como quiera que dicho predio se encuentra a mayor distancia de quince kilómetros de la población, resulta que los pastos que produce la indicada finca no pueden ser utilizados por la mayor parte de los ganados destinados a la labor, como sucede con los montes nombrados Poyo de Santo Domingo y Caballo y Cerro de la Magdalena, el primero del procomún de estos vecinos y el segundo de los propios de esta villa, de cuyas dos fincas situadas a las inmediaciones del pueblo, especialmente la primera en cuya estribación está situada la importante Aldea de Belerda, que cuenta con más de doscientos vecinos (en) su mayor parte labradores y ganaderos, debiera solicitarse su excepción de venta, en vista a las ventajas a que se prestan por su naturaleza para el aprovechamiento de los pastos que producen.- Enterada la Corporación […], reconocidas por todos las ventajas de la referida excepción, […] y teniendo también en cuenta que (en) los montes llamados Poyo de Santo Domingo con su estribación El Caballo y el cerro de la Magdalena, que son de aprovechamiento común y de propios, concurren las circunstancias que preceptúa el artº 3º de la Ley de 8 de mayo de 1888, toda vez que producen pastos a propósito, por unanimidad se acordó: que sin levantar mano se solicite del Gobierno la excepción de dichos dos montes.
     Los aprovechamientos forestales de los montes de propiedad municipal o del Estado se regulaban cada año y suponían un interesante beneficio para los vecinos y para las arcas municipales. A efectos de presupuesto municipal, el esparto de la Dehesa tuvo siempre una importancia capital hasta la irrupción de las fibras sintéticas, que supuso la ruina para Jódar.
     Como testimonio de la importancia que para las arcas municipales y para el vecindario tenían los aprovechamientos forestales, recojo a continuación parte del acuerdo municipal de 6 de febrero de 1887, por el que se remite al Gobernador Civil para su aprobación relación de los productos forestales que se querían aprovechar:
     Espartos de la Dehesa de Guadiana, cuyo valor anual se calcula en quince mil pesetas, entendiéndose que el referido aprovechamiento será en subasta pública y con destino a cubrir obligaciones del presupuesto municipal.
     Pastos de la Dehesa de Guadiana cuyo valor anual se calcula en tres mil pesetas, entendiéndose que dicho aprovechamiento será en subasta pública e igual destino que el anterior.
     Aprovechamiento de leñas muertas rodantes y monte bajo de aliaga, romero y retama de la expresada Dehesa Guadiana, calculado por todos los conceptos en mil cargas, a cuyo disfrute gratuito tienen derecho estos vecinos de tiempo inmemorial mediante a estar declarada Dehesa Boyal.
     Aprovechamiento gratuito por este vecindario de los pastos que produzcan los cerros de Vítar y la Magdalena como pertenecientes al procomún de estos vecinos y que constituyen el descanso, entrada y salida de los ganados de esta población, según se expresa en el artº 11 del reglamento vigente de Montes; cuyo goce y posesión data de tiempo inmemorial y en cuya general extensión se calcula podrán pastar ciento cincuenta cabezas de ganado lanar, setenta y cinco de cabrío y otras ciento del de cerda.
     Aprovechamiento gratuito de las leñas rodantes de pino, roble, encina y el monte bajo de aliaga, romero y retama de los montes o sierra del Estado, denominado Poyo de Santo Domingo, de este término, con subsitios llamados Cerro del Rayal, Bugea, Cerro del Caballo, Puerto Lorente y etcétera, etcétera, cuya producción vienen utilizando estos vecinos bajo el cálculo anual de ocho mil cargas de leña.
     Aprovechamiento gratuito por este vecindario de los pastos y bellota de la referida sierra o Montes del Estado de este término, cuyo disfrute se viene haciendo sin interrupción desde tiempo inmemorial, calculándose que uno y otro aprovechamiento podrán sostener mil quinientas cabezas de ganado lanar, setecientas de cabrío y ciento cincuenta de cerda.
     Con las materias primas existentes en la Dehesa de Guadiana también se explotaban caleras. Así, en diciembre de 1882, Ventura Escoriza y Plaza solicita “se le autorice para ocupar un pozo o cubo de calera que en perfecto estado existe en la Dehesa de Guadiana de estos propios y entre sus sitios llamados Rambla Caidilla y Rambla Cenagosa, junto al río Guadiana, así como para acopiar cien cargas de leña rodante y clases romero, sabina y lentisco”. El Ayuntamiento, considerando que en ese lugar “hay mucho rodante y muerto de las clases que el petiente designa, así como piedra conveniente y suficiente para el lleno de dicha calera”, le concede lo solicitado a condición de que “satisfaga a estos fondos municipales la suma de veinte pesetas a que calcula podrá ascender el valor de la leña y piedra necesaria para ello, teniendo en cuenta el derecho que sobre tales aprovechamientos tienen estos vecinos”.
     En ocasiones, el Ayuntamiento se vio obligado a recurrir al Gobernador Civil para evitar que el Cuerpo de Montes sacara a subasta los pastos a los que los vecinos tenían derecho de forma gratuita o que la Guardia Civil presentara denuncias por el ganado que pastaba en los montes. Así lo hizo en sesión extraordinaria celebrada a tal fin el 28 de octubre de 1844 en atención a “los títulos que este pueblo tiene para poseer y aprovechar los frutos forestales, no solo de los terrenos que comprenden el barranco del Tizón y Cerro del Caballo, sino también los de los demás montes de este término que se tienen como públicos, cuyos documentos se conservan en los archivos de este municipio, así como la posesión constante no interrumpida por nadie que viene teniendo de dichos frutos”.
     El 10 de marzo de 1885, el Gobernador Civil solicita que “se le remita testimonio de los documentos o reales disposiciones por los cuales se le concedieron a este pueblo (los) indicados aprovechamientos”, por lo que el pleno municipal de 15 de marzo acuerda por unanimidad que:
     Siendo uno de los títulos que se conservan en el archivo de este Municipio y que se refiere a los privilegios y concesiones hechas a esta villa, entre otras cosas de los pastos, leñas muertas y demás frutos de los Montes, la Real cédula dada por el rey Don Alfonso en Sevilla a 22 de enero de 1369, que se libre certificado literal de la misma […] y se remita a dicha superior autoridad.

12.- Seda, tinte grana, zumaque y plantas medicinales.

Zumaque
Agallas en una chaparra

      Otras actividades económicas de Quesada ligadas a la naturaleza, ya desaparecidas durante el siglo XIX, fueron la producción de seda y de tinte grana. Este último se obtenía de las cochinillas que producen agallas en las yemas de la coscoja o chaparra (quercus coccifera).
     Se aprovechaban también numerosas plantas silvestres, unas que aún se siguen recolectando y otras que ya no son de uso común en la zona: “espárragos finos, mucho esparto, espliego, romero, cardillos, arrecife, lechares, alcaparras, zumaque para las tenerías, orégano, violeta, joafina, poleo, salvia y otras varias y exquisitas hierbas medicinales de que se surten algunas boticas”. El zumaque, hoy todavía abundante en las proximidades del pueblo, se utilizaba para curtir los cueros. De todo ello dan testimonio las “relaciones enviadas por los párrocos al geógrafo real Tomás López en el año 1785”:
     Gozan los moradores de esta villa, en su Heredamiento (El Llano y La Torrecilla), crecido número de árboles frutales de regadío, como […] moreras y morales, que producen seda fina de la más exquisita del país, la que se hila por estos vecinos y se vende a los forasteros que la vienen a buscar. […] Tiene montes bajos de chaparros y coscojas que producen en años estériles de aguas grana para los tintes, en crecida abundancia y se vende a tan sabido precio, que cada celemín lo pagan los valencianos a veinte reales. […]
     En esta villa no hay fábrica alguna, sin embargo de las proporciones que tiene para establecer las que quisieran, por las abundancias de aguas y especies que produce su terreno, como seda, lana, lino y cáñamo, que fabricado por estos naturales, sin duda les dejaría unos cuantos intereses, mayormente aumentando el plantío de moreras, que se podía hacer con mucha facilidad.
     El mismo documento se refiere a las plantas silvestres y a sus usos, además de criticar duramente la indolencia de los quesadeños, que no las aprovechaban como deberían:
     … abundan espárragos finos, mucho esparto, espliego, romero, cardillos, arrecife, lechares, alcaparras, zumaque para las tenerías, orégano, violeta, joafina, poleo, salvia y otras varias y exquisitas hierbas medicinales de que se surten algunas boticas. Y es tan abundante esta tierra y tan fructífero su terreno, que […] se puede mantener cualquier pobre del trabajo que le produce el campo, cogiendo espárragos, cardillos, etc., pero estos naturales más quieren pasar este tiempo en la plaza paseándose, que abundar de bienes y cumplir con su estado.
     En el “Interrogatorio de población, agricultura y artes y oficios” realizado por el gobierno en 1802 se considera al zumaque incluso un “cultivo para manufacturas”. En 1752 (catastro de Ensenada) había en el pueblo “dos tenerías (es decir, curtidurías), una de Don Francisco Cano que le producirá de utilidad, tres cientos reales a el año: Y la otra de la Obra Pía que fundó Don Antonio Martínez, que está arrendada en doscientos".
     En alguna respuesta de Quesada a ese mismo interrogatorio encontramos una autocrítica similar a la de indolencia de la población reseñada en las “relaciones enviadas por los párrocos al geógrafo real Tomás López en el año 1785”. Una de las preguntas es “si tienen noticia de mejores máquinas y utensilios que se puedan introducir para aliviar y mejorar el trabajo en algún ramo de la industria de ese pueblo; y si el mucho coste de ellas o el no saber usarlas es causa de que no se hayan planificado y cuál sería el modo de hacerlas más comunes”. La respuesta es elocuente: “Que la indiferencia del pueblo ha hecho que no las haya, y pudieran establecerse algunas proporcionando medios”.


13.- Subastas de eras de propios, puesto de pescado y pozos de la nieve.


Eras para la trilla frente a la aldea de Belerda

   
     Otra de las actividades económicas hoy desaparecidas era la subasta de las eras para la trilla, del puesto de pescado (el soportal arrendado por Isidoro Zabaleta en 1900, del que dimos cuenta en el apartado correspondiente al aspecto urbanístico de Quesada) o del aprovechamiento de los “pozos de la nieve”, es decir, el uso de la nieve acumulada en pozos y torcas de la sierra para consumo humano en épocas de calor.
     El arriendo en subasta pública de los pozos de la nieve ya fue autorizado por el Gobernador Civil de la provincia el 5 de abril de 1867, según consta en acuerdo plenario municipal de 14 de abril de ese año, pero el aprovechamiento de la nieve por el vecindario de Quesada se remonta a la Edad Media.
     Ya en las “relaciones enviadas por los párrocos al geógrafo real Tomás López en el año 1785”, a las que antes hemos hecho referencia, se dice:
     Abundan en estas sierras fuentes de aguas muy delgadas, y ricas, y también de unas simas o torcas muy profundas, tanto que algunas no se les ha descubierto pie o suelo. Sirven para recoger nieve, sin más industria que la de caer en ellas, con tanta abundancia que se forma un hielo muy duro, con el que se abastece esta villa y otras cuatro o seis distantes de cuatro a seis leguas, sin que falte para todas. Y algunos años se ha surtido también la ciudad de Jaén, distante once leguas, y la de Córdoba, que está a veinte y dos”.
     Debía ser un negocio lucrativo la venta de la nieve, porque en el año 1900 aparece un conflicto de intereses entre el Ayuntamiento de Quesada y el Cuerpo Facultativo de Montes del Estado, que se disputan el derecho de explotación de la nieve, especialmente de la acumulada en los Poyos de Santo Domingo. Ello obliga a intervenir en la disputa al Gobernador Civil. En el acta de pleno municipal de 9 de junio de 1900, para justificar la convocatoria de la subasta de la nieve, se dice lo siguiente:
     El Señor Presidente manifestó que es llegada la época de aprovechar la nieve que pueda extraerse de las torcas o pozos de la sierra de este término, cuyo producto ha ingresado de siempre en Caja Municipal por figurar en el Presupuesto sancionado por la superioridad, en vista al derecho que el vecindario tiene por las Pragmáticas que en su archivo conserva de concesión que hizo el Rey Don Alfonso en 3 de Enero de 1369, cuyo aprovechamiento ha tratado de utilizar el digno Cuerpo facultativo de Montes sin tener en cuenta aquel derecho, por cuya razón fue protestado el acto…
     Y el 16 de agosto, en escrito dirigido al Alcalde de Quesada, el Gobernador Civil da la razón al Ayuntamiento en estos términos:
     Visto este expediente, el Gobernador Civil entiende que no procede el declarar la nulidad de la subasta celebrada por el Ayuntamiento de Quesada para el aprovechamiento de la nieve contenida en los pozos de la sierra Poyos de Santo Domingo. […] Sobre lo que no hay duda alguna es acerca del uso tradicional que desde 1369 viene haciendo el pueblo de Quesada de las mencionadas nieves. Desde 1867 ese uso no se ha interrumpido jamás…
     Los precios de venta de la nieve recogidos, por ejemplo, en acta de 8 de mayo de 1881 eran los siguientes:
     El rematante podrá expender la nieve […] en la forma y a el precio que le convenga para los forasteros o abastecimiento de pueblos extraños, pero a los vecinos o residentes en esta población no podrá exigirles otro precio que el de setenta y cinco céntimos de peseta por arroba y el de tres céntimos por cada libra de sus ventas al menudo, para cuyo sentido establecerá un depósito en esta localidad de dicho artículo en cantidad suficiente para el abastecimiento de este vecindario, a juicio de la Alcaldía.

     En agosto de 1939 se seguían subastando las nieves del Poyo de Santo Domingo.


14.- Otras subastas.

     El Ayuntamiento subastaba también el servicio de pesos y medidas, que garantizaba a compradores y vendedores la exactitud en las cantidades de las diferentes transacciones. El adjudicatario se encargaba de contrastar o los pesos y medidas; todos los establecimientos de venta de productos al peso o por medida estaban obligados a contrastar periódicamente sus instrumentos de medida con los patrones oficiales del Ayuntamiento. Se encargaba igualmente de mediar en los conflictos entre vecinos cuando existía desacuerdo, por ejemplo, en una venta de cereal o en la medida de unas tierras. A este servicio hace referencia el artículo 85 de las ordenanzas municipales aprobadas en 1873, y también el Catastro de Ensenada.
     Antes de la implantación del sistema métrico decimal se usaban en España unidades de peso, longitud, superficie y capacidad para algunas de las cuales no existían equivalencias oficiales, por lo que estas referencias se establecían de forma artesanal, lo que justificaba la existencia del servicio municipal de pesas y medidas al que he hecho referencia.
     Aunque aquellas antiguas unidades se usaban en toda España, existían diferencias de unas regiones a otras en cuanto a sus valores; y a veces esas diferencias existían dentro de una misma provincia o comarca.
     El sistema de pesos y medidas vigente a finales del siglo XIX, al que ya hice referencia en el apartado correspondiente a la agricultura, se basaba en el marco real de Ávila.
     El 1 de marzo de 1883 se estableció con carácter obligatorio “el nuevo sistema de pesos y medidas métrico decimales, haciendo desaparezcan por completo en su uso las del antiguo sistema”.
     Asimismo se subastaban los derechos sobre varias especies de consumo, como “carnes vacuna, lanar y cabrío en fresco; carnes vacuna, lanar y cabrío saladas; carnes de cerdo en fresco; carnes de cerdo en cecina o saladas; aceites de comer y arder; aguardientes, alcohol y licores; vinos de todas las clases; trigo o sus harinas; arroz y sus harinas; pescados y sus escabeches y conservas; jabón duro y blando; sal común; derechos del matadero.”
     Así, en el acta de pleno municipal de 11 de septiembre de 1900 figura la aprobación de condiciones para la subasta de consumos por tres años (de 1901 a 1903), y en la segunda de ellas se especifica:
     La subasta para el arriendo de las especies que se comprenden en el cuadro anterior se verificará en su conjunto y a venta libre bajo el tipo de cincuenta y cuatro mil seiscientas treinta y ocho pesetas, cincuenta y nueve céntimos, por los derechos del Tesoro, conducción de caudales y recargo municipal […], siendo dicho tipo el correspondiente a cada un año de los tres por que se celebra dicho acto.”
     El arrendatario cobraba la imposición para el Tesoro y el recargo municipal establecido para cada especie, si bien “queda exceptuada de la anterior tarifa la imposición de derecho alguno sobre las reses de lanar y cabrío que para su consumo inmediato sacrifiquen los vecinos habitantes en el casco, radio y extrarradio, por considerar insignificante su importancia y molesta su fiscalización”.
     No creo necesario especificar aquí las tarifas establecidas para cada especie. Simplemente a modo de ejemplo señalaré que las carnes de cerdo en fresco pagaban 15’30 céntimos por kilo, cien litros de vino pagaban 8’50 pesetas, o un kilo de sal 6 céntimos.
     También subastaba anualmente el Ayuntamiento los ramajes y espartos de las “1297 hectáreas de la Dehesa y los pastos del Cerro de la Magdalena, cuyos montes son de los propios de este pueblo”.
     Igualmente se subastaba anualmente el material y el servicio del alumbrado del pueblo, compuesto en 1884 por treinta y cinco farolas de petróleo. Así, el pleno municipal de 1 de junio de 1884 estableció las condiciones de dicha subasta en arriendo, una de las cuales era la siguiente:
     El alumbrado deberá estar luciendo al punto de anochecer, o sea, al toque de la oración, permaneciendo vivo hasta las doce de cada noche, exceptuando aquellas en que haya luna clara y por las horas que esta dure, a fin de que no falte luz natural o artificial hasta (la) referida hora de las doce, de modo que, si la luna sale al anochecer, se encenderá por el resto que medie desde la desaparición de su reflejo hasta la terminación del alumbrado, y si saliese con posterioridad se encenderá aquel desde el anochecer.
     Los serenos, ataviados con “capote ruso y gorra”, eran los encargados nocturnos de vigilar las calles y regular el alumbrado público. Debían existir varios en Quesada, porque un acuerdo plenario de 5 de noviembre de 1899 dispone que “se pague a cada sereno, desde primero de julio último, dos pesetas cincuenta céntimos cada un mes por los gastos de aceite para sus faroles, como ha venido haciéndose anteriormente”. En efecto, nueve años antes, el 2 de noviembre de 1890, el Ayuntamiento decide crear dos nuevas plazas de serenos e instalar ocho farolas más, acuerdo motivado por “el estado aflictivo en que se encontraba el vecindario debido a la escasez de trabajos por las grandes sequías […], dando esto lugar a que se cometan algunos abusos en la población que muy bien pudieran aumentarse si no se tomaran medidas para evitarlos”.
     Las plazas de serenos se mantuvieron en Quesada hasta el año 1932, en el que fueron suprimidas las dos últimas y sustituidas por dos plazas de guardias municipales. Y es que ya entonces el alumbrado público de farolas de petróleo había sido reemplazado por el de lámparas eléctricas. Así, en el presupuesto municipal de gastos correspondiente a 1933 (capítulo 4º: “policía urbana y rural”) figuran los siguientes conceptos:
     A la sociedad eléctrica “Sanjuán y compañía”, encargada del suministro de fluido para el alumbrado público de 150 lámparas de 10 bujías, con inclusión del impuesto, 4.400 pesetas […] Para pago del fluido de los focos instalados en el centro de la población, 1.000 pesetas. Para el aumento de luces y demás gastos extraordinarios, con inclusión de material, 1.000 pesetas.
     En alguna ocasión el Ayuntamiento acuerda subastar también el estiércol recogido en las calles. Es de suponer que para usarlo como abono. Y lo más curioso es el uso que se aprueba dar a los beneficios de dicha subasta: según consta en acta de pleno municipal de 27 de septiembre de 1896,
     … se acordó que el día primero de octubre próximo a las once de la mañana se celebre la subasta del estiércol que se ha mandado recoger por la Alcaldía en las inmediaciones de la población por no haber cumplido sus dueños con el bando de buen gobierno, y que su producto, descontado el gasto de caballerías y expediente, sea destinado en primer término a pagar la estricnina (un potente alcaloide descubierto en 1818 y utilizado para preparar cebos envenenados) que se ha necesitado para preparar carne que coman los lobos que hay en la sierra de este término, y que tantas desgracias vienen ocasionando en las ganaderías, aplicando el resto a Beneficencia, para pagar parte de las lactancias que hay concedidas.
     La presencia de lobos en la Dehesa de Guadiana se había tratado en pleno municipal diez años antes, el 17 de enero de 1886, fecha en la que se acordó librar cincuenta pesetas para proceder a la extinción “de los referidos lobos en cuanto sea posible y por los medios más adecuados”. Y es que los pastores y los dueños de los ganados que allí pastaban habían manifestado la existencia “de muchos lobos, a términos de haber visto a ocho o diez juntos, por lo que están atemorizados por los daños que vienen sufriendo y los que esperan experimentar por no tener en donde retirar sus respectivos ganados para guardarlos de tan terribles enemigos”.
     Una vez trasladado el hospital municipal existente en la calle del mismo nombre (calle Hospital) a una casa alquilada en la Plaza de La Lonja (esquina a calle Alcázar) e inauguradas dichas nuevas instalaciones sanitarias el 27 de julio de 1890, el Ayuntamiento subastaba también durante cuatro tardes los balcones y rejas del edificio para que algunos espectadores pudieran presenciar cómodamente los espectáculos de toros, que se organizaban en ese lugar durante la feria desde 1883 a solicitud de varios aficionados que se hacían cargo de “improvisar con las seguridades consiguientes el necesario espacio en la plaza de la Iglesia Parroquial”.

En este edificio se instaló el nuevo hospital, desde cuyos balcones y ventanas
se presenciaban los espectáculos taurinos que se celebraban en La Lonja.

     
Los beneficios de la subasta se aplicaban al presupuesto de ingresos del citado establecimiento de beneficencia. Así, el pleno municipal de 6 de septiembre de 1891 fija las condiciones de la subasta y los precios de balcones y rejas para los días 13, 14, 15 y 16 de ese mismo mes:
     El tipo para la subasta de cada uno de los tres balcones que tiene dicho establecimiento será el de siete pesetas cincuenta céntimos, y el de tres pesetas por cada una de las rejas que tiene el mismo, entendiéndose por estas los balcones de pecho que hay sobre los voladizos.
     El 14 de junio de 1900 el Ayuntamiento acuerda asimismo subastar “el palo de álamo negro que hay en el patio de esta Casa Capitular, producto de la corta de un árbol del Jardín, bajo el tipo de dos pesetas, en que ha sido tasado”. Entiendo que “palo” significa aquí tronco largo y recto, lo suficiente como para tener un valor susceptible de ser subastado. Esto sitúa la plantación de los álamos del Jardín como mínimo 15 o 20 años atrás.


15.- Sondeos mineros.

Restos de la salina de Belerda en la actualidad

    
   Según me indica Nicolás Navidad, cronista oficial de Quesada, existe un documento del rey Alfonso XI (1331) en el que ya se hace referencia a la existencia en Quesada de “venas de hierro” y “salinas”, de las que aún quedan restos en la zona. En dicho documento el rey dona Quesada a Úbeda “con todos sus términos, con montes e con fuentes e con rríos e con pastos, ansí como los á e auer deue, e con sus salinas, e con sus uenas de fierro, e con sierras e con llanos, e con logares, e con todos quantos derechos á e deue auer de fecho e de derecho…”.
     Ya en el siglo XV las ordenanzas municipales recogen las salinas existentes en Quesada: la de Ausín, la de la Rambla de Hernán García y la del Pozuelo, “que son a todos los vecinos de esta villa comunes”. Pero “a causa de los ganados que entran en las dichas salinas, y por evitar el daño que el concejo recibe por no haber sal en la dicha villa”, las autoridades municipales se ven obligadas a publicar la siguiente ordenanza:
     Primeramente, que ningunos ganados, así vacunos como ovejunos e carneros e cabras e cabrones, e puercos, no sean osados de entrar en las dichas salinas, que se entiende manada; e si entraren, que incurran de pena de cada manada 150 mrs. Para las guardas que las arrendaren. Y que dende fin de mayo fasta San Miguel no entren; e que la panacea sea la meitad para la guarda y la meitad para el Concejo. Y que la guarda por dicho Concejo no habiendo arrendador, pueda facer sus pesquisas sobre ello. Que se entiende la manada de 15 cabezas arriba de ganado menudo, y de diez cabezas de mayor. (De Juan de Mata Carriazo Arroquia: Colección Diplomática de Quesada).
     Pero en el catastro de Ensenada (1752) figura que en Quesada “no hay Minas, ni Salinas, y solo hay en su Termino diferentes espumeros, como son el de Cenagosa, el deel Molejon, el de Navazuelo, el de Romeroso, el de el Moralejo, el de la Veguetta, el de las Hermosillas, el de el Yeso, el deel Rodeo, el de el Pinillo, el de Sottana, el de las Canteras, el de Garzia, el de las Posadillas, el de Espartosa y el de Dª Gila: También hay diferentes Peñones como son el de Montalvo, el de Diego Vela, el de Rambla blanca, el de los Almendrillos, y el deel Cerrillo; y para la custodia de dichos Sudaderos  y peñones, tiene Su Magestad tres Guardas con el sueldo cada uno de quattro reales diarios”. Ello significa que, pese a la existencia de salinas naturales y de “venas de hierro”, su industrialización y explotación no se produjo o intentó, como ahora veremos, hasta el siglo XIX.

"Espumero" del Romeroso en la actualidad

     El 6 de febrero de 1887 el Ayuntamiento de Quesada toma medidas para impedir que D. Antonio Acuña Solís, vecino de Baeza, registre a su nombre “la mina de sustancias salinas denominada Mollejón, haciendo valer el mayor derecho que a ella tiene esta Municipalidad por estar enclavada dentro de la Dehesa de Guadiana, perteneciente a estos propios”.
     En 1844, Andalucía producía el 85% del hierro colado de España. Durante el año 1900 debió de producirse en la provincia de Jaén una especie de fiebre minera. Son numerosas las solicitudes que se presentan ante el Ayuntamiento de Quesada para hacer prospecciones mineras de hierro en la Dehesa del Guadiana, concretamente en los lugares denominados Pico del Águila, Baños de Saturnino y Cerro Almagrero, donde se sitúan las minas denominadas “Mi Fernanda”, “Juanita” y “Carmen y Rosa”; Cerro de los Alacranes (mina “Santos Varones”); Cerro de las Hermosillas (minas “El Cerrojo” y “La Casualidad”), y Peña del Cambrón.


16.- Incendios forestales.

La Dehesa de Guadiana tras el incendio de 2015. Al fondo, Sierra Nevada.

     Ya en el siglo XIX era este un problema que preocupaba en Quesada. En el pleno municipal de 26 de agosto de 1856 “se hizo presente los gastos extraordinarios que con frecuencia ocurren con motivo de los incendios tan repetidos que han tenido lugar en los montes del Estado”.
     El 10 de septiembre de 1879 se produjo un incendio en el Collado de Valiente cuya extinción costó al Ayuntamiento 88 pesetas. Una cantidad similar supuso la extinción de otro incendio ocurrido en La Bujea en julio de 1880.
     El día 2 de agosto de 1882, un nuevo incendio que prendió en la Loma de Gualay requirió el envío de ocho hombres durante tres días.
     Asimismo, según se desprende del acta de pleno de 28 de septiembre de 1890, se produjeron incendios de importancia en los Poyos de Santo Domingo: uno del 5 al 12 de agosto de 1889 y otro los días 24 y 25 de agosto de 1890. La extinción de ambos supuso un coste total al Ayuntamiento de 236’75 pesetas, correspondientes a 140 peonadas, “sin perjuicio de ejercer su acción del derecho que pueda tener para la indemnización de esos gastos”.
     Y en la sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 1894, el Alcalde informó de que dos días antes un guarda particular de la Dehesa de Guadiana le había dado parte del incendio iniciado “en el sitio denominado Umbría de la Peña”. Debió de ser un incendio importante, ya que el mismo día 27 “salió el Cabo Comandante del puesto de la Guardia Civil […] acompañado de fuerzas de su mando y veinte hombres para la extinción del mencionado incendio”, y al día siguiente solicitaba “le mandase más hombres y víveres porque el fuego aún no estaba dominado”.


17.- Asistencia social.



     Son muy frecuentes los acuerdos municipales dirigidos a atender “con cargo al capítulo de beneficencia” necesidades básicas de la población más desfavorecida, como la lactancia de niños pobres o huérfanos, el “socorro domiciliario” a vecinos  pobres e imposibilitados para trabajar o las ayudas económicas para que un pobre enfermo “pase a tomar los baños de Jabalcuz”.
     Y es que desgraciadamente la pobreza estaba muy extendida. Ya a mediados del siglo XVIII (Catastro de Ensenada) aparecían registrados en Quesada “362 jornaleros, 140 pobres y 22 vagos”. Según la misma fuente, casi la mitad de las casas del pueblo estaban en ruinas.
     Anualmente se procedía a la “formación del padrón de pobres mendigos”, servicio que queda suspendido en 1867 por acuerdo del Gobernador Civil, según consta en el acta de pleno municipal de 2 de junio de 1867,
     … en atención a la imposibilidad que existe hoy para impedir mendiguen su subsistencia generalmente por todas partes la infinidad de personas que, aun cuando no merezcan la calificación de verdaderos pobres, necesitan implorar la caridad humana en fuerza de la escasez y miseria que nos aqueja por la fatalidad del año presente, para atender por este medio a su precisa alimentación, mayormente en los días muchos en que no encuentran trabajo…
     “El Liberal” de 10 de abril de 1888 publicó la siguiente noticia:
     El Ayuntamiento de Quesada, según dicen de Jaén, ha acordado dimitir si en los centros oficiales no se ampara a los braceros de aquella localidad, que materialmente mueren de hambre.
     Siete años después, el 12 de febrero de 1895, la situación no había mejorado. En esa fecha el Alcalde comunica a la Corporación, reunida en sesión extraordinaria, que ese mismo día “se presentaron ante mi Autoridad como unos trescientos de ellos (jornaleros) en demanda de socorro porque no tienen qué darles a sus pequeños hijos y carecían de toda clase de recursos con que poder alimentarse”. El Ayuntamiento acuerda prestarles ayuda en forma de préstamo que deberán devolver, y doce días después, el Gobernador Civil comunica la concesión a Quesada de quinientas pesetas “para atender en parte la situación aflictiva que sufren”. En aquella ocasión el problema venía causado por un temporal que duraba ya mes y medio y les impedía trabajar en el campo.
     En otras ocasiones, la causa era la sequía, y la solución, las rogativas a la Virgen de Tíscar. Así, el 14 de abril de 1896 se acuerda, a solicitud de varios vecinos, su traída en esas fechas desde el santuario a la parroquia porque “recuerdan con sumo placer que la tan milagrosa Imagen, accediendo a los ruegos y súplicas de estos habitantes y de los pueblos limítrofes, les produjo las abundantes lluvias que entonces necesitaban nuestros campos”. Probablemente se referían a sequía de 1884, en la que también se recurrió a una “traída” extraordinaria de la Virgen de Tíscar, el día 23 de enero, para resolver el problema, lo que dio lugar a un conocido romance de transmisión oral, publicado en la Revista de Información y Cultura de Quesada en 1997.
    La asistencia social de carácter caritativo se mantuvo en Quesada al menos hasta los años 40 del siglo XX.


18.- Sanidad.


Calle Hospital. Mural informativo.

     Según aparece en la documentación consultada, los problemas sanitarios fueron en Quesada importantes y numerosos, y ocasionaron una alta mortalidad, como en este apartado expondré. Es también de interés para conocer esa situación leer los artículos 23 a 37 de las ordenanzas municipales de 1873.

18.1.- Hospital.
     En febrero de 1847 el Ayuntamiento de Quesada aprobó el Reglamento de Beneficencia. En él se especifica el personal que debía atender el Hospital de la Purísima Concepción (“Hospital de Pobres”, situado en la que hoy se sigue llamado Calle del Hospital), edificio construido en 1634 y derribado recientemente. Este establecimiento contaba con seis camas y estaba atendido por el “dispensero” (verdadero encargado del centro sanitario), la enfermera (que se ocupaba de la limpieza del local y del aseo de los enfermos) y el profesor médico y cirujano, que reconocía diariamente a los enfermos y prescribía las recetas de farmacia, los alimentos y las medicinas caseras.
     Como queda reflejado en el apartado “Otras subastas”, el establecimiento sanitario fue trasladado a una casa alquilada en la Plaza de La Lonja (esquina a calle Alcázar) en 1890 por considerar la Corporación “la estrechez y malas condiciones del local y Casa de Beneficencia en que ha venido establecido el Hospital Municipal de propiedad de este Ayuntamiento sito en la calle Nueva”.

18.2.- Epidemias de cólera.
     En 1867 se celebró en París, por iniciativa del emperador Napoleón III, una gran Exposición Universal en la que participaron 32 países y a la que acudieron más de nueve millones de visitantes. De este acontecimiento se hace eco el pleno municipal de Quesada celebrado el día 2 de junio de 1867 a causa del temor existente a la propagación desde Francia del cólera morbo, una enfermedad que azotó diversos países de Europa a lo largo del siglo XIX y produjo más de 700.000 muertes. En la provincia de Jaén el cólera había afectado ya en 1855 a unas 5.000 personas, de las cuales la mitad había muerto.
     Durante los años 1884 y 1885 es constante la preocupación de las autoridades del Estado, de la provincia y del municipio por evitar la propagación del “cólera morbo asiático”. Por ello, las actas plenarias de Quesada en esos años están llenas de acuerdos destinados a prevenir tan terrible enfermedad.
     En 1884, tras la aparición del cólera en Francia (Marsella y Tolón) y posteriormente en España (Lérida y Alicante), se adoptan medidas como las siguientes: acordonamiento de la ciudad “para evitar la entrada de personas y efectos procedentes de puntos infectados”, vigilando las entradas a la población “con empleados dependientes de este Ayto. e individuos militares residentes con licencia ilimitada de reserva y demás vecinos aptos para este servicio”; establecimiento de lazaretos para aislar a los posibles infectados; suspensión de la feria de ese año; distribución gratuita o a precio de costo de la cal necesaria para “los blanqueos interiores y exteriores de los edificios, para desinfectar los escusados, estercoleros y demás corrupción, y para el enterramiento de los cadáveres”; adquisición de medicamentos.
      El clima de temor en el pueblo debía ser grande, pues ante las quejas de los vecinos de las calles San Juan y Nueva, el 23 de noviembre el pleno municipal acordó “suprimir el toque de campanas por ahora, por lo menos para los entierros”, consciente de que el vecindario se hallaba “bastante compungido por las noticias que se tienen del cólera, medidas de higiene que se están adoptando y demás precauciones a conseguir la más completa salud pública y estar prevenidos par el caso desgraciado de que dicha epidemia invada nuestro territorio”.
     El 9 de julio de 1885 “estalló el cólera morbo asiático en la inmediata villa de Peal de Becerro, Santo Tomé, Villacarrillo y caseríos contiguos a las márgenes del Río Guadalquivir”, pero en Quesada, según consta en el acta plenaria de 15 de noviembre de 1885, “por fortuna nuestra han sido pocos los casos que hemos tenido que lamentar en la desgraciada época por que hemos atravesado”. Por ello, el Ayuntamiento acordó gratificar a los médicos de la localidad con 5.000 pesetas por los eficientes trabajos prestados durante la epidemia.
     En agosto de 1885, el rematador del arbitrio municipal de pesas y medidas solicita “se le indemnice de los perjuicios que pueda sufrir en los ingresos por dicho concepto a consecuencia de la falta de afluencia de forasteros en esta villa que extraigan los productos del país, ya por la invasión colérica en toda la comarca, ya también por los obstáculos que se oponen en la vigilancia o cordón que hay puesto”.
     Y en noviembre de 1885, Feliciana Aranda Espinosa “pide se le indemnice de los daños y perjuicios causados en la viña de su propiedad, sita en Las Ruedas, de este término, con la instalación del lazareto, tanto en la cosecha como en la vid, en la desgraciada época por que hemos atravesado con la terrible enfermedad del cólera morbo”.
     En una de esas epidemias de cólera de finales del XIX, y pese a lo dispuesto en el artículo 32 de las ordenanzas municipales, los muertos no se enterraron en el cementerio municipal sino en Lacra, en lo que se conocía y aún se conoce como "cortijo de los muertos". A mediados de los años cuarenta del siglo XX su propietario, Juan de Mata García Carriazo gestionó con el Ayuntamiento la exhumación de aquellos cadáveres y su traslado al cementerio.

18.3.- Epidemias de difteria.
     El 29 de octubre de 1883 la Corporación Municipal estudió y aceptó las recomendaciones hechas por la Junta de Sanidad “referentes a adoptar medidas de higiene y limpieza para evitar la propagación y desarrollo de la enfermedad que venimos experimentando, denominada la difteria”, así como el “informe puesto por los Señores Facultativos titulares de esta población por el que se recomienda la publicación de los bandos correspondientes de limpieza de calles, casas y alcantarillas […] y que se adquieran los cuerpos químicos […] para la desinfección de las ropas, casas y cadáveres, comprometiéndose dichos titulares a efectuarlo gratuitamente”.
     Y el 19 de mayo de 1895 el Ayuntamiento acordó igualmente pagar “los instrumentos quirúrgicos y suero antidiftérico con que poder combatir la penosa enfermedad endemiada en esta población” por importe de ciento diez pesetas.

18.4.- Epidemias de viruela.
     En agosto de 1884, los profesores de instrucción primaria de la aldea de Belerda comunicaron al Ayuntamiento “haberse hecho epidémica en aquel barrio la enfermedad contagiosa de la viruela”, por lo que la Corporación acordó el 10 de agosto que, como medida preventiva, se cerraran las clases.
     El 18 de enero de 1900, el Ayuntamiento, preocupado por la epidemia de viruela que afectaba a la población, acuerda que “se adquiera la ternera vacunífera con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto”. En 1800 ya se hicieron las primeras “inoculaciones”, es decir vacunaciones, de viruela, y a partir de 1864 comenzó a producirse masivamente una vacuna contra la viruela cultivada en piel de ternero; esta vacuna estaba constituida por el extracto de las pústulas que se formaban en la piel del animal tras su inoculación en distintos lugares con el virus de la viruela vacuna.

18.5.- Otras medidas sanitarias.
     En el acta de pleno municipal del 1 de febrero de 1900 figura el siguiente acuerdo referente a la cañería y fuente pública, construidas como sabemos quince años antes:
     Teniendo en cuenta la Corporación el mal estado en que se encuentra este vecindario de aguas potables, y la imperiosa necesidad de traerlas  de donde las haya, toda vez que de tan necesario artículo no se debe ni puede prescindir, se acordó: que en primer término se limpien perfectamente los depósitos que existen para la cañería de la fuente pública, donde se dice haber visto culebras, lagartos y otros animales muertos; que se quite y limpie asimismo la colmena de cinc que hay en la fuente pública, donde también hay sanguijuelas y otras inmundicias; y que si del practicar este trabajo se viera la posibilidad de recoger algunas aguas que pudieran ingresar en la cañería, se practiquen a seguida los trabajos necesarios para conseguirlo…
     Y el 1 de mayo de 1904, el Ayuntamiento y la Junta Municipal de Sanidad acuerdan dictar bandos
para que el vecindario lleve a efecto el blanqueo exterior e interior de sus edificios; la limpieza o barrido de las calles; la prohibición de depositar estiércoles dentro de la población y a menor distancia de ciento cincuenta metros de la misma; la extracción de los pozos negros en las horas que se señalan; prohibición de que los cerdos sean atados en las puertas de las casas ni se tengan por las calles como abusivamente se hace; que no se corran las caballerías dentro del pueblo, procurando no vayan sueltas; que no se laven ropas ni cosa alguna en las calles por donde cursa el agua sobrante de la fuente, y que los edificios municipales sean los primeros en blanquearse.
     Como medida sanitaria también solían analizarse por orden municipal y superior “los vinos, aguardientes y alcoholes que se introducen en la población, así como los existentes dentro, cuando hay motivo racional para ello”. Para dichos análisis, los forasteros debían pagar 25 céntimos de peseta por arroba. Respecto a los “líquidos de la localidad”, el Ayuntamiento estableció en noviembre de 1887 que, en caso de queja contra alguno, se impusiera una multa al dueño si estuviera en malas condiciones; y, si estuviera bueno, “al denunciador”.

18.6.- Cementerio.
     Como ya señalé en el apartado correspondiente al aspecto urbanístico de Quesada, el cementerio estuvo ubicado en la primera mitad de siglo junto a la ermita de Madre de Dios. Abandonado este, en 1855 fue construido uno nuevo en el solar que hoy ocupa el Colegio Público Virgen de Tíscar.
     El 7 de octubre de 1884 la Dirección General de Beneficencia y Sanidad informa de que el cementerio de Quesada se encuentra “en malas condiciones para la salubridad del vecindario”, por lo que procede su clausura y la construcción de uno nuevo.
     Pese a las reticencias de la Corporación Municipal, que discrepa de ese informe, en el mes de mayo de 1900 se ultima el expediente de construcción del nuevo cementerio “en el cañón o cañada de la Magdalena”, lugar que ocupa actualmente, con el asesoramiento de los tres médicos titulares del pueblo y de los curas de la feligresía de Tíscar y parroquia de la villa de Huesa.
     Para calcular la superficie necesaria, con objeto de que el nuevo cementerio tuviera capacidad suficiente durante al menos veinte años, el Ayuntamiento estudia el número de fallecimientos ocurridos en Quesada, Tíscar y Huesa entre 1890 y 1899, ambos inclusive, que es el siguiente: “mil ciento sesenta y un párvulos y mil novecientos adultos”. Ello nos da una idea del alto índice de mortalidad en esas fechas.
     El traslado efectivo al nuevo cementerio y el cierre del antiguo se hizo inmediatamente después de la Guerra Civil.


19.- Feria de ganado y fiestas patronales.


     Aunque desde la Baja Edad Media se celebraban ferias y mercados en las puertas de las ciudades o en espacios cerrados, como La Lonja en Quesada, fue posteriormente cuando las ferias se establecieron periódicamente en determinadas fechas anuales.
     En las respuestas de Quesada al “Interrogatorio de población, agricultura y artes y oficios” enviado por el gobierno en 1802 se dice que en el pueblo no hay feria ni mercado público anual, mensual o semanal, y que las ferias más cercanas se celebran en Baeza, Úbeda, Jaén y Baza. En el mismo documento se plantea la conveniencia de celebrarlas también en Quesada: “Como que la más inmediata está a 5 leguas, convendría en esta población, y sería muy útil señalarla en el día 8 de septiembre”. Este debe ser el origen de la feria actual, que sería concedida por real orden de 26 de diciembre de 1846.
     En el siglo XIX la feria de Quesada mantenía su sentido originario de compraventa de ganado. Por ello, según disposición municipal de 14 de agosto de 1900, se acuerda que:
     La feria de este pueblo se celebre en los mismos días que los anteriores, o sea, en 25, 26 y 27 del actual, y con el fin de que los ganados que concurran a ella puedan estar en un sitio conveniente sin causar molestias al vecindario, se señaló todo el Paseo nombrado de Santa María y calles contiguas para la colocación de los ganados de cerda y demás caballerías que concurran, debiendo evitarse por la Alcaldía y los agentes se introduzcan como antes en algunas calles céntricas de la población por ser siempre perjudicial a la salud pública.
     Esta referencia a la feria de tres días, 25 a 27 de agosto, que ya hacía Madoz a mediados de siglo, explica por qué los antiguos le llamaban al día 24 víspera de feria aunque no lo fuera. Y el 28 era el día de la despedida de la Virgen, dedicado en un principio sólo a actividades religiosas, no festivas.
     Desde 1847 la feria y fiestas se vinieron celebrando unos años en septiembre y otros en agosto. Su sentido comercial, a la par que festivo, queda claramente de manifiesto observando el tipo de puestos que se instalaban en la vía pública y en el santuario de Tíscar: “tiendas de quincalla; establecimientos de bebidas; confiterías; buñolerías; puestos de garbanzos; establecimientos de loza, guitarras y otros análogos y puestos de ferretería”.
     Nunca faltaban los espectáculos de novillos y vacas, como ya indiqué en el apartado “Otras subastas”, ni la verbena amenizada por orquestas.
     La aldea de Belerda ya celebraba en Tíscar “desde tiempo inmemorial” una fiesta en el día de San Miguel “en memoria de la expulsión de los moros de ese recinto”, fiesta que también incluía “dos o tres días de novillos y vacas” según consta en el acta de pleno de 21 de septiembre de 1879.

20.- Educación y cultura.


Colegiales en el convento de dominicos
     
     En el interrogatorio de 1802, al que ya nos hemos referido más arriba, se dice que en Quesada “hay una escuela de primeras letras muy mal servida a causa del poco salario con que se contribuye al mismo” y que “sería muy esencial hubiese uno con la obligación de enseñar leer, escribir y gramática, el que se podría dotar con 300 ducados costeándolos de lo que produce el convento de las monjas dominicas de esta villa, que por orden superior fueron trasladadas a la villa de Cazorla, de las que solo quedan dos muy viejas y, fallecidas estas, sería muy conforme y justo se aplicasen sus rentas a beneficio de esta población y según el espíritu de los fundadores”. De no ser posible esa financiación para la escuela, se propone costearla “de los fondos de la dehesa de hierbas de Guadiana, propia de este común”.
     En el verano de 1928, el político y periodista Luis Bello visitó las escuelas de la comarca de Quesada e informó en varios medios de comunicación de su situación, que era calamitosa: “Cifra oficial de analfabetos en el partido: 79,04 por cien. La mitad de la población española no sabe leer. Y de esa mitad que sabe leer hay que descontar un ochenta por ciento que le llaman leer a deletrear”. En Quesada, según el Censo de Población de 1920, había un 83,96% de analfabetismo, 81,73% entre los hombres y 88,16% entre las mujeres.
     Para Luis Bello faltaban escuelas en toda la comarca. Había pocas, en condiciones lamentables, y pocos maestros. La asistencia de los alumnos era corta e irregular. “Lo único importante es afirmar desde aquí la enemiga del cacique a la escuela. Tierra de caciques no dará nunca escuelas. En la ignorancia del pueblo se funda su poder; y si alguna vez se ve obligado por azares del mando a construirlas o solicitarlas, ya buscará manera de desvirtuar la buena labor de los maestros”.
     Bello describía así las escuelas de Quesada: “En esa misma plaza están las escuelas, alojadas en un viejo convento de dominicos, que es, además, mercado. Tres clases, no muy cómodas, ni muy seguras. Podría habilitarse todo el edificio llevando el mercado a otra plaza. Ahí o en cualquier lugar, sería necesario crear más escuelas, llenarlas, no sólo de muchachos y de maestros, sino de espíritu”.
     Aunque los textos de Bello se refieren ya al siglo XX, la situación en el XIX no era mejor. En el pleno municipal de 30 de septiembre de 1894, el alcalde reconoce el estado ruinoso del salón que da acceso a las escuelas y la necesidad de construir un nuevo acceso, por lo que decide la clausura temporal de las mismas “con el fin de evitar cualquier desgracia personal”, y en el pleno de 18 de diciembre de 1898, el Ayuntamiento aprueba los gastos “por jornales y materiales invertidos en las obras de reparación llevadas a efecto […] en el edificio que llaman del Convento, donde están instaladas las escuelas […], habiendo ascendido su importe a la cantidad de cuatrocientas noventa y cuatro pesetas cincuenta céntimos”.
     No es de extrañar que, dado el mal estado de las escuelas y las casas de los maestros, y según costa en el acta de pleno de 16 de septiembre de 1894, la profesora de instrucción plenaria de la aldea de Belerda tomara posesión de su destino el 14 de julio y al día siguiente se marchara “sin haber regresado aún a desempeñar dicho cargo”.
     Con la finalidad de intentar erradicar el analfabetismo, en 1900 se crean las escuelas nocturnas de adultos, asunto del que se ocupa el Ayuntamiento de Quesada en sesión plenaria de 2 de septiembre de 1900 para acordar curiosamente un ajuste presupuestario consistente en desviar fondos inicialmente destinados a la traída de aguas para atender la creación de dichas escuelas, exigida por Real Orden de 6 de julio.
     Un año antes, el 1 de septiembre de 1889, la Corporación había acordado conceder una subvención de mil pesetas para la instalación en Quesada de un colegio privado de segunda enseñanza:
     Se dio cuenta de una exposición que dirigen a esta corporación municipal los vecinos de esta villa el Ldo. D. Leandro Giménez Pérez, párroco de la misma (que daría nombre a la actual Plaza de la Lonja, donde aún se conserva la placa que dice “Paseo del párroco D. Leandro Giménez Pérez”), D. Ángel Alcalá y D. Salvador Segura manifestando el deseo y la conveniencia de fundar en esta población un instituto privado de segunda enseñanza y una preceptoria sucursal del Seminario de Toledo donde se cursen con perfecta y legal validez académica todas las asignaturas de humanidades y filosofía, a cuyo fin pidieron y obtuvieron las autorizaciones del instituto provincial de Jaén, y de su Excmo. Rvmo. Cardenal esperan la concesión de lo solicitado.

Placa que se conserva en la plaza de La Lonja

     En su novela “Villavieja”, Manuel Ciges Aparicio se refiere a la creación de ese colegio privado de segunda enseñanza. El novelista otorga la idea de crear el nuevo centro educativo, con fines puramente electorales, a don Luis de Obregón (en la realidad don Ángel Alcalá Menezo, político y novelista que fue presidente de la Diputación de Jaén y Gobernador de Filipinas, al que efectivamente se cita en el acuerdo municipal anterior).
     El 4 de enero de 1900, la Alcaldía de Quesada firma un contrato de arrendamiento por veinticinco años del “salón municipal que existe en el edificio que este pueblo posee en la calle de San Juan” (convento de dominicos), con el fin de dedicarlo a teatro, a favor de la sociedad lírico-dramática “La Lira”. En la segunda de las bases del contrato se especifica que “dicho local se dedicará exclusivamente a teatro, para dar en él representaciones por aficionados de esta localidad o por otras compañías forasteras que la sociedad La Lira pueda contratar, para que sirvan de recreo e ilustración a este vecindario”. Y en la base séptima se dice que “en todas las representaciones que tengan lugar en el local tendrán entrada libre, para el sostenimiento del mayor orden, el Sr. Alcalde Presidente, el Secretario del Ilustre Ayuntamiento y el Jefe de orden público”.


21.- Vida política local.


Balcón del Ayuntamiento antes de su remodelación

Dos personajes dominaron directa o indirectamente la vida política de Quesada a fines del XIX: el general Serrano Bedoya, que ya en 1858 protagonizó un sonoro “pucherazo” en las elecciones generales en el distrito de Cazorla (véase el apartado siguiente: “pucherazos electorales”), y Laureano Delgado, diputado y cacique liberal de la comarca que inspiraría a Manuel Ciges Aparicio su personaje Dámaso Espino en la novela “Villavieja”.
La inestabilidad y conflictividad política del siglo XIX tiene sus manifestaciones a nivel municipal, como iremos viendo.
A modo de ejemplo, citaré un escándalo que ocupó ampliamente a la Corporación durante el año 1881, aunque el asunto venía de atrás. El 15 de mayo de 1881 apareció en el periódico “La Solución” de Jaén la siguiente noticia, de la que se hizo eco el pleno municipal del día 22:
El actual Ayuntamiento de Quesada ha decretado la guerra santa contra el partido democrático-gubernamental de aquella población (probablemente se refería al llamado desde 1879 Partido Demócrata Posibilista, de ideología republicana y liberal, que fue creado en 1876 por Emilio Castelar) y muy especialmente contra su jefe Don Ricardo Moreno Ortiz, persona de gran posición y de gran inteligencia. El encono de los constitucionales ha llegado hasta el extremo de exigir al señor Moreno la devolución de unos valores que, en pago de créditos legítimos, había recibido de la anterior Corporación Municipal con todas las formalidades exigidas por la Ley […]. Es incomprensible que tales cosas sucedan aún en las aldeas; pero es más incomprensible todavía que ocurran en localidades como Quesada, población importante por su vecindario y cultura donde hay muchas personas ilustradas y de carrera y donde el Alcalde mismo, que con mansedumbre insólita se entrega a los paroxismos de la pasión política, es un hombre experto y de condiciones recomendables. Esperamos conocer en su integridad el expediente seguido contra nuestro amigo para formar cabal juicio del asunto y exponer nuestra opinión. Mientras tanto, desearíamos que el Sr. Alcalde, comprendiendo que todo el pecado del Sr. Moreno Ortiz se reduce a haber organizado en Quesada un gran partido democrático-gubernamental, amansara sus odios contra nuestros correligionarios, evitándonos a nosotros el disgusto de entablar polémicas ciertamente enojosas”.
El fondo del asunto era que la anterior Corporación había abonado a Ricardo Moreno Ortiz, como esposo de María Ramona Salas y Mora, hija y heredera del Secretario municipal Gaspar Antonio de Salas y Navarrete, fallecido en 1877, la cantidad que se le adeudaba al difunto Secretario en concepto de jubilación desde 1873 a 1877. Y que la nueva Corporación le había reclamado la cantidad recibida por haberse efectuado el pago sin haber crédito en el presupuesto correspondiente.
La Corporación sospechaba que el autor de la publicación, “un suelto sin fecha ni editor responsable”, era el propio Ricardo Moreno, pero este lo negó “significando en público estar dispuesto a contradecirlo en todas sus partes, bien por remitido o comunicado al mismo periódico La Solución o a cualquier otro que se crea conveniente”.
Sea como fuere, el 5 de junio se resolvió el conflicto de mutuo acuerdo entre las partes, “autorizado el Señor Alcalde Presidente para publicar, donde y como le convenga, el resultado de esta solución particular si desgraciadamente se suscitara nueva polémica por el mismo periódico La Solución o cualquiera otro que en ello tomara parte”.
El 12 de mayo de 1880 los liberales progresistas de Quesada se adhirieron al manifiesto del partido democrático-progresista aprobado en Madrid el 1 de abril.
El 6 de marzo de 1886 eligieron un nuevo comité local (Partido Republicano Democrático Federal) cuyos presidentes honorarios fueron Francisco Pi y Margall y Ramón Chíes, director del semanario “Las Dominicales del Libre Pensamiento”, y su presidente efectivo Aureliano Serrano Valdés.
El 27 de agosto de 1889 se organizó en Quesada un nuevo “Centro Republicano Democrático Federal Pactista”, perteneciente al mismo Partido Republicano Democrático Federal, cuyo principal teórico y uno de sus líderes más reconocidos fue Francisco Pi y Margall, Presidente del Poder Ejecutivo de la primera República Española y Ministro de Gobernación en 1873. En este último cargo lo precedió Manuel Ruiz Zorrilla, quien fue nombrado presidente honorario del Centro Republicano Democrático Federal Pactista de Quesada junto con Jaime Martí Miquel.
Durante el siglo XIX son bastante frecuentes las inhabilitaciones de concejales por procesamientos judiciales o por diversas irregularidades cometidas:
En marzo de 1881, el Gobernador Civil de Jaén suspendió en el ejercicio de sus funciones a todos los individuos del Ayuntamiento de Quesada. Las causas que motivaron esta medida fueron, “entre otras de menor importancia, que faltaban 59 pesetas 60 céntimos en la Caja municipal; que la corporación en 8 de Agosto de 1880 autorizó al Alcalde para que por sí celebrase contratos con los dueños y arrendadores de los terrenos que producen esparto; que el de la dehesa de Guadiana se subastó en favor de un particular, con la condición de que satisfaría 25 céntimos de peseta por cada quintal que extrajese; y que no obstante haberse Consignado en el presupuesto 1.500 pesetas por este arbitrio, sólo produjo 1.250.
Fundóse además el Gobernador para suspender al Ayuntamiento en que este adeudaba cantidades a los Maestros de Instrucción primaria; en que no se había entregado al Tesoro público el importe del descuento del haber del Secretario; y en que hay indicios de que no se acordaba mensualmente la distribución de fondos, porque en varias actas de sesiones se leen sobrerraspado las palabras «distribución de fondos» y con caracteres de haberse estampado con posterioridad a la fecha en que se escribieron las actas”.
Una curiosa solución final a esta suspensión de toda la corporación se recogió en una Real Orden de 22 de junio del mismo año, publicada en la “Gaceta de Madrid” del día 11 de julio: “… en vista del proceder de este Ayuntamiento, y ateniéndose a la inteligencia dada en varias Reales órdenes a las disposiciones del cap. 2º, tít. 5º de la ley orgánica municipal, cree que estuvo en su lugar la providencia del Gobernador; pero como habiendo trascurrido el plazo de 50 días que, según el art. 190 de la referida ley puede durar la suspensión gubernativa de los Concejales sin que se haya mandado proceder a la formación de causa, los interesados habrán vuelto al ejercicio de sus funciones, […] no procede dictar resolución alguna en el fondo, y […] se debe ordenar al Gobernador que adopte las medidas oportunas para regularizar la administración local de Quesada; exigiendo, si resulta que hay méritos, la responsabilidad a los que hayan incurrido en ella”.
En el pleno de 3 de agosto de 1897 se comunica una nueva suspensión decretada contra dos munícipes por haber sido procesados; y el 25 de octubre de 1899 una Real Orden confirma la suspensión gubernativa del Alcalde y siete concejales por haber cometido varias irregularidades.
Las suspensiones de funcionarios, también frecuentes, se debían en ocasiones a motivos políticos, como señalaremos en el siguiente apartado (“El carlismo en Quesada”), pero en otras respondían a causas diferentes. Así, el 4 de diciembre de 1881, la Corporación por unanimidad suspendió en su destino al cortador público de carnes Blas Tíscar Moreno a causa de las quejas manifestadas por “el inspector de carnes y varios vecinos de esta localidad sobre la poca asistencia al matadero y los abusos cometidos en el despacho de carnes”. En aquella ocasión se dejó vacante su plaza al considerar que bastaba con el servicio del otro cortador, Andrés Zapata León, “por el poco consumo que en la actualidad se hace de tal artículo”.
Apenas tres años después, y por motivos similares, la situación se repetirá, pero el cortador de carnes destituido será en este caso Andrés Zapata León, “quedando solo hasta nueva orden el otro cortador, Blas Tíscar Moreno, al que se le apercibirá de igual proceder si no llenase cumplidamente sus deberes.”
El 13 de octubre de 1889, el Alcalde suspendió de empleo y sueldo al oficial de estadística Ramón Navajas Vela por no haber asistido en nombre de la corporación al entierro en Cazorla del difunto Secretario municipal, como se le había ordenado.
Un año después, el 12 de octubre de 1890, hizo lo propio con un nuevo oficial de estadística, Pedro Mesa Bedoya. Esta decisión fue muy polémica; preguntado el Alcalde por el concejal Manuel Antonio de Bedoya y García sobre “los motivos que hubiese tenido para tal suspensión”, respondió simplemente que “había tenido por conveniente el hacerlo así”. Tal respuesta provocó un debate y una votación nominal y pública que finalmente avaló por ocho votos contra seis la decisión del Alcalde.
El 26 de agosto de 1894 suspendió de empleo y sueldo a un peón municipal “a consecuencia de abandono de destino por su vicio de la bebida”.
Por alguna de estas decisiones o por otros motivos, el Alcalde llegó a ser agredido. Así sucedió el 20 de enero de 1889, según publica el diario “La Reforma” del día siguiente: “El farmacéutico y Alcalde de Quesada, D. Trinidad Sanjuán, fue agredido ayer al salir de su casa por un sujeto llamado Manuel Bayona Varas, que, faca en mano, se abalanzó sobre él, produciéndole una herida. Ignóranse los antecedentes de este crimen. El agresor ha sido puesto á disposición de las autoridades”. También yo ignoro si el agresor, Manuel Bayona, fue la persona que, con el mismo nombre, aparecía como secretario del comité local del Partido Republicano Democrático Federal elegido el 6 de marzo de 1886.


22.- “Pucherazos” electorales.


Francisco Serrano Bedoya

     El diario “La España” publicó el 24 de noviembre de 1858 la noticia del “pucherazo” protagonizado en el distrito de Cazorla por los partidarios del general Serrano Bedoya, al que he hecho referencia en el apartado anterior (“Vida política local”):

Han sido tantos los escándalos que ha presenciado Cazorla, cabeza del distrito electoral de su nombre, provincia de Jaen, en la última titulada elección de diputados á Cortes, que no podemos menos de poner algunos de ellos en conocimiento del público; prometiéndole la relacion de otros, muy detalladamente, en cuanto mejoren las condiciones fiscales que pesan sobre la prensa de oposicion. Por hoy nos contentamos con estractar, muy de ligero, las noticias que nos comunica el señor don Leon Gonzalez, candidato moderado, no vencido en aquel distrito, sino escamoteado por las artes de un nuevo Boscocuya designación reservamos para mejor ocasión.
«Prescindimos de los curiosos pormenores que se nos comunican sobre la famosa y un tanto legal rectificacion de listas del distrito, de las que fueron eliminados con sumo desembarazo sugetos muy notables como contribuyentes, tales como el señor don Pedro Lazcano, vicario eclesiástico y el mas acaudalado del partido, -paga allí 7,500 rs. por inmuebles-, sin reparar el alcalde, un ex-progresista y uno que se llama á sí mismo ateo político, que parece las confeccionaron, que esto era poner en evidencia los fines que se proponían en su inconcebible amalgama; prescindimos, pues, de esto, por no ser ahora oportuno, concretándonos á enumerar los hechos de mas bulto que determinan de un modo cierto el poder que ha ejercido sobre los electores ese arma que el ministerio, por su oráculo el señor Posada Herrera, ha calificado modestamente de influencia moral.
Se ha visto en Cazorla en los dias que precedieron á la eleccion alardes tales de servilismo en unos pocos, de inconsecuencia en otros y de señales tan vehementes de justa indignacion en la generalidad, que hubiera podido ocurrir un conflicto á no ser tan circunspecto y verdaderamente moderado el señor Gonzalez, quien no obstante las insinuaciones de la autoridad y los suyos respecto á la decidida voluntad del gobierno de obtener el triunfo del candidato protegido por el señor general O'Donnell, á pesar da la fundada exacerbacion de los ánimos, cada momento mayor en Cazorla, interpuso todo su influjo para que el órden no se alterase ni se turbara la alegría de los hombres de la dulce union. Con singular aplomo y desenfado se anunció á varios pueblos que el candidato moderado no reuniria mas de treinta votos; y para que el vaticinio resultase cierto, se pusieron en juego recursos que estaba reservado á la unión liberal emplear. Se requirió con esquisita suavidad á los electores; se decomisó á muchos obligándolos con sin igual cortesía en casas de los agentes del candidato ministerial; la falange de funcionarios públicos lo recorrió todo, desacreditando al candidato moderado, suponiendo que su popularidad era insignificante; se pusieron, finalmente, en juego todos los recursos posibles hasta en el acto del nombramiento de la mesa interina, y en la elección de la definitiva, obligando á los electores á pasar el estrecho formado á la puerta del local por dos centinelas, para desembocar en el círculo de los agentes del señor general Serrano y de la autoridad: tomó la presidencia de la mesa el regidor don Manuel de Torre, administrador futuro, según dicen, de las salinas de Peal y Parcel, sin embargo de estar buenos, salvos y presentes el alcalde, los tenientes y regidor primero: espulsó del salon por su mero capricho á varios electores, y se manejó el asunto de manera que solo aparecieron cuarenta votos a favor de los candidatos para secretarios escrutadores, á quien no obstante habían inscrito en sus papeletas sesenta y tres electores.
Constituida así la mesa con el digno regidor Torre y cuatro do sus parciales, la eleccion fué ya asunto fácil y de puro entretenimiento: nada sirvieron cuantas protestas se formularon contra los abusos que se cometían en un acto de tal solemnidad; fue sofocada la voz de los electores independientes y hasta espulsado del salón don Manuel Cano, por haber articulado una enérgica protesta contra los votos que se admitian de sugetos desconocidos, y para ese efecto no reparó el señor Torre en llámar á la Guardia civil, que penetró armada en el recinto donde la ley rechaza la fuerzaAl interponerse otra protesta sobre la entrada en el local de algunos electores con palos, los agentes ministeriales la estorbaron, confundiéndose entre ellos, introduciendo la confusión para que no fuesen conocidos; sin que las escitaciones del candidato moderado alcanzaran de la autoridad judicial, allí presente, que procediera contra ellos, ni tampoco cuando un teniente alcalde se permitió, ante mas de doscientas personas, arrojarse á quitar la papeleta que el elector don Ramon Almansa llevaba en la mano para la eleccion de la mesa, interpelándole además con altaneria para que hiciera lo que le mandase.
Por último, al verificarse el escrutinio, el elector don Juan Ruiz Tiscar, escribano de Cazorla, protestó, porque muchos votos favorables al señor González se habian adjudicado al general Serrano, leyendo un nombre por otro con insigne ligereza; y como no se le hiciera caso, ni se confrontaran las papeletas para cumplir la ley y aclarar la exactitud del hecho, tuvo que salirse indignado del local, protestando de nuevo en alta voz contra tal abuso; lo cual formalizó al estenderse el acta, de que se le negó certificado.
Talos son los hechos, espuestos en globo, y omitiendo pormenores, que en su día verán la luz pública para gloria de algunos: ellos dieron lugar, á multitud de protestas graves; tales como las del señor Ruiz, fundadas en la ilegalidad de presidir la mesa un regidor, en que el alcalde don Pedro Alcántara Teruel habia dicho, con piadosa intencion, á muchos electores, al señor Gonzalez y en público tambien, que el gobernador le habia mandado sacar diputado al general Serrano Bedoya, y conseguirlo á toda costa, añadiendo estas palabras: «en las elecciones no ha habido nunca libertad, y en estas mucho menos, parque acabo de recibir la orden, etc;» y en que la coaccion ejercida por los agentes del poder había sido casi general, hasta el punto de haberse visto el señor Gonzalez precisado á rogar á sus amigos que se abstuvieran de votarlo, esperando otros dias de mas libertad y tolerancia. Este retraimiento forzoso se evidencia con indicar que solo en Quesada, de cuyo pueblo es natural el general Serrano, aceptaron el consejo cincuenta y dos electores moderados.
Ya hemos dicho, y repelimos, que cuando los diarios de oposición alcancen mejores tiempos, nos ocuparemos de otros muchos detalles á que hoy renunciamos.
¡Qué sarcasmo el de la anunciada legalidad en las elecciones!. Lo sucedido en Cazorla es una prueba mas, un nuevo dato, una hoja añadida á ese libro que para honra de esta situación, principian ya á escribir publicistas de diferentes escuelas, y el cual preparamos nosotros de la manera que la benigna censura fiscal permite. Derrotas como la que ha sufrido don Leon Gonzalez, honran á todo hombre de conciencia, mucho mas cuando en recompensa se reciben señaladas demostraciones del afecto y cordial simpatia de una poblacion y un distrito tan ilustrados como Cazorla, donde el partido moderado ha vencido moralmente.

Estos fraudes electorales eran muy frecuentes. “La Correspondencia de España” publicó el 28 de mayo de 1896 otro caso directamente relacionado con Quesada:

COMISIÓN DE ACTAS DEL CONGRESO
POR LA NOCHE
Estaba anunciada para anoche la vista de las actas de Ubeda, Cazorla, Valencia y La Guardia.
Comenzó el acto poco después de las nueve y media […]
Pasóse después al acta de Cazorla, impugnándola en forma brillante y con numerosos datos el ex diputado fusionista D. Manuel Gómez Sigura (sic), candidato que aparece derrotado por el mencionado distrito.
Enumera el orador las coacciones y abusos cometidos, para arrebatarle el acta, por los amigos de su contrincante el señor Crooke y Loring: cita, entre otros, los ayuntamientos de Pozo Alcón y de Hinojares, donde se cometió todo género de ilegalidades.

Le contestó el señor Crooke y Loring, defendiendo su elección con mesura, y entre otras cosas dice que en el pueblo de Quesada, á pesar de lo afirmado por su contrincante, obtuvo él más votos, pero que aunque tal cosa hubiera sucedido su triunfo era indudable, pues había tenido la precaución de traer en su acta una mayoría de dos mil y pico de votos. (El público ríe la ocurrencia del orador.)
     Renuncia a rectificar el señor Gómez Sigura (sic) por las observaciones de la presidencia, y se entra en la vista del acta de Valencia…


23.- El carlismo en Quesada.

     Mención aparte merece la existencia del movimiento carlista en Quesada y sus consecuencias en la vida local.
     El 13 de noviembre de 1900, el Alcalde suspendió de sus cargos a dos funcionarios municipales, uno oficial temporero de la Secretaría y el otro inspector de carnes, por su militancia carlista:
     El Señor Alcalde manifestó con sentimiento haber tenido que suspender del cargo de oficial temporero de esta Secretaría a don Eugenio Bello y Bello por pertenecer al comité carlista en esta localidad, cuyo partido se ha levantado en armas contra el Gobierno constituido […]. En este estado expuso el Secretario estar autorizado por el señor Bello para desmentir que hoy pertenezca a dicho partido (el Partido Integrista o Partido Católico Nacional, fundado en 1885 por Ramón Nocedal), pues si bien es verdad que figuró en el comité, comprendiendo que no le convenía ser político ni seguir aquellas ideas, hizo dimisión del cargo para (el) que fue elegido. El Municipio quedó enterado y confirmó lo hecho por el Sr. Alcalde, dejándolo en completa libertad, en vista a la manifestación del Secretario, para que pueda reponer en su cargo al Señor Bello o se confirme la suspensión en destitución, haciendo lo propio respecto al Inspector de carnes Don Pedro Segura y Pérez, de cuya suspensión también dio cuenta el expresado Sr. Alcalde.
      Ambos fueron repuestos en sus cargos, “dadas las explicaciones satisfactorias”, cinco días después.
     El Comité Católico Integrista se había constituido en Quesada el 30 de julio de 1895 bajo la presidencia honoraria de Nocedal y efectiva de Juan Antonio del Águila Rivera, concejal del Ayuntamiento de Quesada.
     El 6 de septiembre de 1890 había venido a predicar a Quesada con motivo de las fiestas en honor de la Virgen de Tíscar, invitado por la cofradía, un famoso orador y significado político carlista: el “Canónigo Penitenciario de la Santa Iglesia Primada de Toledo D. Vicente Manterola y Pérez, que tanta fama supo alcanzar en las últimas constituyentes”. En efecto, Manterola se había hecho famoso en el Congreso como uno de los mejores oradores políticos, especialmente en su combate contra la totalidad del proyecto de Constitución de 1869 y en sus contiendas verbales con Castelar. Su presencia en Quesada fue todo un acontecimiento, por lo que el Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 13 de agosto, decidió librar 250 pesetas para que las comisiones nombradas al efecto por la cofradía y por la corporación “reciban y acompañen al expresado Señor Manterola, con amplias facultades para ejecutar los festejos que crean necesarios a tan alto fin”, y nombró al concejal D. Manuel Antonio de Alcalá para que acompañara a Manterola desde Úbeda hasta Quesada.
   
     
     Pero el carlismo en Quesada tiene antecedentes más remotos. En 1823, después de abolida en Quesada la Constitución liberal de 1812, el quesadeño Luis Moreno participó como cabecilla en el restablecimiento del absolutismo en pueblos de Granada (Baza y Gor).
     Tras proclamarse reina a Isabel II en 1833, hecho que fue pomposamente celebrado en Quesada, Luis Moreno, ya furibundo carlista, se echó al monte; su partida actuaba por la Dehesa de Guadiana, entre Jaén y Granada, por lo que fue muy perseguido.
     El Ayuntamiento de Quesada colaboró en dicha persecución, estableciendo una especie de “comité de crisis” permanente según consta en el acta del cabildo celebrado el 3 de febrero de 1835.
     Y tres días después, en el cabildo de 6 de febrero, el Ayuntamiento tomó medidas para proteger la valija de la correspondencia del posible asalto a la misma por parte de Luis Moreno, “persona por nuestra desgracia ligada con vínculos de sangre con muchas familias y relacionada con otras por amistad, por lo que es indudable su combinación para lograr sus siniestras intenciones”.
Finalmente, Luis Moreno fue detenido y fusilado por la espalda en Quesada el día 18 de febrero de 1835 a las cinco de la tarde, según podemos leer en el “Eco del Comercio” de 2 de marzo, que reproduce un oficio dirigido en esa fecha desde Quesada “al Excmo. Sr. capitán general de estos reinos” por el “teniente coronel D. Nicolás Molinero, comandante de la columna móvil de Escopeteros”:
A las cinco de la tarde de este día ha sido fusilado por la espalda el cabecilla Luis Moreno, después de haberle administrado el pasto espiritual e instruido el sumario de la identidad de su persona y por si declaraba algunos cómplices. Por el inmenso gentío que ha venido de los pueblos inmediatos a presenciar la justicia se deja conocer que aquel cabecilla fue más criminal de lo que parece.
Un nuevo ataque de fuerzas carlistas tuvo lugar en Quesada el 14 de diciembre de 1836. “El Español” publicaba el 1 de enero de 1837 el parte recibido por la Comandancia general de las Armas de Jaén, referente a ese intento de invasión de Quesada por tropas carlistas:

JAEN 24 de diciembre.

… El comandante de armas de la ciudad de Cazorla referente al que le rinde el de la Guardia nacional de la villa de Quesada, me manifiesta y he recibido con el mayor placer, que habiéndose presentado en la madrugada del día 14 del corriente protegidos de la hora y una densa niebla las facciones del cabecilla Chinchilla y Mongero con la fuerza de 90 caballos y de 40 á 50 infantes decididos á invadir aquella villa, su valiente é intrépida Milicia nacional, á la que se unió el vecindario siempre dispuesto á la defensa con entusiasmo numántico, y conducido por el gefe militar referido y la autoridad civil, se pusieron en defensa con el mayor heroísmo, y después de un sostenido y dilatado fuego por espacio de dos horas de una y otra porte, lograron que aquellos foragidos se pusiesen en vergonzosa fuga, abandonando su empresa con la pérdida de 8 facciosos mal heridos, entre ellos el cabecilla Mongero, y tres caballos tambien inutilizados.


24.- Solidaridad. Guerras de África y Cuba y terremoto de 1884.

     En el período que nos ocupa tuvieron lugar dos conflictos bélicos que la población vivió con interés: la Guerra de África (1859 – 1860), que enfrentó a España con Marruecos tras el ataque rifeño a Ceuta, y la Guerra de Cuba, que supuso la independencia de aquella isla en 1898.


     En el acta de pleno municipal de Quesada correspondiente a la sesión celebrada el 9 de noviembre de 1859 “se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador de la Provincia en que manifiesta haber recibido el donativo de hilas (hebras sacadas de un trapo de lienzo, empleadas para curar llagas y heridas) que las Sras. de esta villa hacen con destino a los Hospitales de Málaga y Algeciras para el socorro de los heridos de nuestro ejército en las costas de África”.
     Y en el pleno municipal de 11 de mayo de 1896 se acuerda dar la mayor publicidad al telegrama del Ministro de la Gobernación “sobre las condiciones acordadas por el Gobierno para el empréstito nacional de 400 millones de pesetas para gastos de la Guerra de Cuba”.
     El día de Navidad de 1884, un fuerte terremoto afectó a numerosos pueblos de Granada y Málaga y produjo importantes daños materiales, además de 800 muertos y 1.500 heridos. El Ayuntamiento de Quesada nombró, en sesión extraordinaria de 9 de enero de 1885, una junta encargada de invitar a todos los vecinos de esta localidad a que contribuyeran “con los donativos que cada cual pueda y sea su voluntad para mejorar en parte a nuestros hermanos de aquellas provincias que sufren las consecuencias de los referidos terremotos, cuidando llevar una lista en la que se exprese el nombre y cantidad que cada cual entrega”.


25.- Celebración del fin de siglo. El poder de la Iglesia.

La finalización del siglo XIX y la entrada del XX fueron motivo de celebración en Quesada, siempre con un sentido religioso y bajo el control de la Iglesia Católica.
En la sesión plenaria de 30 de diciembre de 1900, “en el deseo de conmemorar la entrada del siglo XX, cual corresponde hacerlo a todos los pueblos cultos”,
… se acordó levantar un monumento que sirva en lo sucesivo para recibir y despedir a Nuestra Excelsa Patrona la Santísima Virgen de Tíscar en el sitio que nombran “el Visillo”, en la carretera que desde esta villa conduce al santuario de Nuestra Señora, distante un medio kilómetro de la población, sitio que en lo sucesivo se denominará “El Humilladero” (anteriormente el Humilladero estaba situado junto al cementerio ubicado en donde actualmente se levanta el Colegio Virgen de Tíscar).

Mural de cerámica colocado actualmente frente a la cruz del Humilladero

Dicho monumento se construyó en los terrenos cedidos por “Don Ildefonso Bedoya de la Torre y Don Ramón Ambel”. El concejal Don Manuel Antonio de Alcalá y Menezo (probablemente hermano del político y novelista Ángel Alcalá y Menezo, que fue presidente de la Diputación de Jaén y Gobernador de Filipinas) donó una “bonita cruz de mármol para colocarla en el monumento”, que evidentemente no es la actual.
Los materiales utilizados en la construcción fueron “baldosas y ladrillos extraídos de la cañería de la fuente pública”, “la piedra asiento de los poyos que había en el Jardín” y “la columna de piedra que se viene viendo en el hueco de la escalera de esta Casa Consistorial y que seguramente procede de alguna obra municipal”. Esa columna bien pudiera proceder de lo que fue la desaparecida iglesia de Santa María.
Pese a esta economía de medios, la iniciativa debió despertar polémica entre la población, pues en el acta del pleno antes citado se dice también:
Por más que no hay que lamentar nada que concierna al ramo de la contabilidad que lleva la Corporación, creyendo haber cumplido fielmente la misión que la Ley les encomienda, todos los Señores Concejales suplicaron de la presidencia que para conmemorar de mejor modo la entrada del nuevo siglo debieran organizarse de modo mejor al que se encuentra todos los servicios correspondientes a la Admón. Municipal, para de este modo ir acallando las quejas continuas que el vecindario produce. El Sr, Presidente se asoció a la petición, acordándose unánimemente ocuparse de tan delicado asunto en las primeras sesiones que celebre en el próximo año.
Por otra parte, según figura en el acta plenaria de 6 de enero de 1901, el Ayuntamiento acuerda apadrinar a la primera niña nacida en el siglo XX:
El Señor Presidente manifestó a la Corporación que en la noche anterior ha dado a luz en esta población Romualda Romero Ortiz, esposa legítima de Ignacio Pérez Carrasco, un niño y una niña, gemelos, siendo los primeros que han nacido en el siglo que ha empezado, habiéndole interesado la Parroquia se apadrine por el Ayuntamiento la niña y se les deje el niño al clero para ver si pueden en su día darle la Carrera Eclesiástica y hacerle hombre de provecho para el vecindario y su familia. La Corporación acogió la idea o pensamiento con entusiasmo y por unanimidad acordó: apadrinar la niña, que la tendrá en la ceremonia el Alcalde presidente representando la Municipalidad, poniéndosele el nombre de Alfonsa de los Santos Reyes y de Nuestra Señora de Tíscar, como recuerdo de nuestro augusto monarca (Q.D.G.) y a nuestra excelsa patrona; que concurra al acto todo el Ayuntamiento con sus maceros, echándose dinero en la calles, como es de costumbre, del bolsillo particular de los concejales y contribuyentes que se asocien; que al salir de la Parroquia, celebrado el acto, se regrese en Corporación a estas Casas Capitulares donde se obsequiará a los que concurran con un modesto refresco que será satisfecho con cargo al capítulo de imprevistos del actual presupuesto; y en atención a que los padres no cuentan con bienes de fortuna para dar lactancia a la que desde ahora se le llama ahijada del Municipio, se le facilite desde el presente mes la suma de quince pesetas para que puedan sus padres atender a la indicada lactancia de la niña.
Como podemos observar en el acuerdo municipal precedente, la carrera eclesiástica permitía al varón obtener los ingresos necesarios y ser “hombre de provecho para el vecindario y su familia”.
Por ello, según consta en el acta plenaria municipal de 5 de noviembre de 1895, el presbítero D. Agustín Segura Navajas, a quien el Cardenal Arzobispo de Toledo había separado de sus cargos de coadjutor  (eclesiástico a cuyo cargo está recibir las limosnas de las misas) y colector (eclesiástico que tiene título y disfruta dotación para ayudar al cura párroco), solicita al Ayuntamiento y al pueblo que se adhieran a su pretensión de ser repuesto en dichos cargos e informen “sobre su conducta como sacerdote y de la situación en que ha quedado su pobre familia”. Vista dicha solicitud, la Corporación acuerda rogar humildemente al arzobispo lo que el presbítero pedía:
La Corporación por unanimidad acordó lo siguiente: Que nada más lejos del ánimo de todos que inmiscuirse en el gobierno de los asuntos de la Iglesia, pero que en vista de que se trata solamente de una información y una súplica, se creen obligados a la primera por el deber que tienen de atender una solicitud de un presbítero que viene reforzada con las firmas de todas las personas visibles de la localidad, y consideran como un honor lo segundo, pues siendo (católicos, apostólicos, romanos) nada hay que le sea más grato que encontrar ocasión en que demostrar que acatan y veneran a las autoridades de la Iglesia a las cuales dan una prueba de sumisión con el acto de acudir en forma de súplica. Por estas razones la Corporación se adhiere en un todo a los deseos de las dignas personas que firman la solicitud, manifestando que ven con profundo sentimiento la tristísima situación en que ha quedado una honrada familia que no tiene otro amparo que el socorro que podía prestarles su hijo, en cuya carrera han gastado sus escasos bienes de fortuna y han aniquilado su vida esforzándose en trabajos penosos; y cuando ya viejos, sin vista, enfermos y sin condiciones para ganar su subsistencia, se creían al amparo de la miseria, se encuentran sumidos completamente en ella, sin encontrar otro consuelo a sus desdichas más que la esperanza de que el sabio y virtuoso Prelado atienda estos ruegos de un pueblo entero. Estas mismas esperanzas tiene la Corporación y suplica al Excmo. Y Rvdmo. Sr. Cardenal Arzobispo de esta Archidiócesis que con su paternal y siempre probada bondad se sirva consolar a tan afligida familia, reponiendo si lo estima justo al Presbítero D. Agustín Segura Navajas en los cargos que venía desempeñando a satisfacción de todo este vecindario, en los que ha demostrado tanto celo y diligencia como honradez en su vida privada, debiendo significar por último que si respetables intereses del Gobierno Eclesiástico privasen al Excmo. Prelado de satisfacer los deseos de uno de los más católicos pueblos de su diócesis, todos acataríamos humildemente sus altas resoluciones y únicamente mitigaría nuestro profundo sentimiento la conformidad que tiene siempre el que cumple sus deberes, puesto que ninguno hay tan grande como el de reverenciar a los altísimos poderes, sometiéndose a sus decisiones, sin quejas y con la seguridad que por duras que puedan ser, siempre son beneficiosas para los intereses de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo.
Algunos otros ejemplos elocuentes del peso que la Iglesia Católica tenía en la vida pública y en la política municipal son los tres que cito a continuación, todos ellos de 1890:
El presbítero D. Pedro García Monterreal dirigió al Ayuntamiento una instancia “por la que demuestra el vehemente deseo que tiene de que, al llevar o traer de su Santuario a esta Parroquia a Nuestra Excelsa Patrona la Santísima Virgen de Tíscar, se haga parada en el oratorio que tiene abierto al culto divino en el cortijo de su propiedad, sita en Fique, de este término, en donde se le cantará una solemne salve, ofreciendo hacerle una ofrenda anual por el tiempo que esté abierto dicho oratorio al culto”. El 31 de agosto, la Corporación accedió a lo solicitado teniendo en cuenta “el corto espacio que media del camino rural a la referida ermita”.
El 26 de octubre, y ante la noticia de que próximamente llegaría “el Excmo. Y Rvdmo. Señor Obispo Auxiliar de este Arzobispado de Toledo, que viene a administrar el Sacramento de la Confirmación”, el Ayuntamiento acordó “que por el Sr. Presidente se cite a la Corporación para su recepción y asistencia como corresponde el día de su presentación a esta población, en su permanencia y despedida, disponiendo concurran las dos bandas de orquesta de la misma en los actos indicados, a quienes se les señala como gratificación cincuenta pesetas para ambas”.
Por las mismas fechas el presbítero D. Eusebio Almansa, capellán del santuario de Montesión, solicitó “una limosna para ayudar a la construcción de una campana que ha de colocarse en aquel Santuario para llamar a los fieles a los actos religiosos”. El 2 de noviembre el municipio acordó concederle una ayuda de 25 pesetas, “en vista a que la cortijada de Bruñel se encuentra tan próxima a la indicada ermita”.
Para valorar en su justo término el significado de los numerosos acuerdos y gastos municipales en beneficio de la Iglesia Católica a los que hemos venido haciendo referencia en este trabajo, conviene recordar que, ante situaciones de extrema necesidad de los jornaleros, el Ayuntamiento decidía en 1895 “prestarles ayuda en forma de préstamo que deberán devolver”, como indicamos en el apartado “Asistencia social”.
En el mismo sentido conviene considerar que, mientras el Gobernador Civil concede quinientas pesetas en 1895 para aliviar la situación de los jornaleros en paro, el Ayuntamiento subvenciona en 1889 con mil pesetas la creación de un colegio privado religioso de segunda enseñanza o destina en 1890 doscientas cincuenta pesetas (y la Cofradía de Tíscar quinientas) a recibir, acompañar y agasajar al predicador Manterola.


26.- Sucesos, crímenes y desgracias.


Utilizando el llamativo título de un apartado utilizado por un diario de la época, “La Correspondencia de España”, incluyo finalmente en este capítulo por orden cronológico algunos casos ocurridos en Quesada a finales del siglo XIX. Se trata de unos sucesos menos relevantes, pero algunos de ellos nos dan idea de la violencia que se vivía entonces en el pueblo.

Condena por homicidio.
Un consejo de guerra celebrado ayer ha condenado a seis años de presidio al soldado de esta reserva Francisco López y López por homicidio perpetrado en Quesada en la persona de Eulogio García. El fiscal pedía doce años de cadena. (“La Correspondencia de España”, 20 de agosto de 1883).

Acción heroica.                                                                  
De Quesada escriben al Industrial de Jaén dando cuenta de una acción heroica realizada por una pareja de la Guardia civil.

Sierra de Quesada. La cordillera de los Agrios desde el Aguilón del Loco.

Regresaban de practicar una operación forestal en los montes del término el capataz de cultivos D. Francisco Diega, el vecino de Quesada D. Juan Fuentes y un criado de este último, con dos guardias.
Una espesa niebla ocultaba el camino y hacía marchar con visible riesgo a los viajeros, quienes con sus cabalgaduras cayeron por un precipicio de unos 6 metros de altura, en cuyo fondo existe un ventisquero de nieve al que no se conoce el fin.
Apercibiéronse los guardias de la catástrofe tan a tiempo que se salvaron por su parte del peligro. Mas sin reparar en que arriesgaban sus vidas, se lanzaron denodadamente al socorro de los paisanos, que luchaban con las angustias de la muerte en el fondo del precipicio.
No son para escritos los esfuerzos heroicos de los guardias hasta sacar milagrosamente salvos a los ateridos viajeros, así como a las caballerías y los cargamentos de que eran conductores.
Las personas que han visto tan de cerca la muerte están agradecidísimas a la conducta esforzada de la pareja, que han recibido muestras de general aprecio tan luego como se hizo pública en Quesada su conducta. (“La República”, 24 de mayo de 1884).

Pelea de músicos.
En Quesada (Jaén) ocurrió hace poco tiempo un lance original.
Por rivalidades se dividió en dos una banda de música que había en el pueblo.
Noches pasadas estaba una fracción dando una serenata, cuando llegaron los músicos discrepantes, y si no intervienen las autoridades y la guardia civil, los pitos se convierten en lanzas.
Inútil es decir que aquello concluyó como el rosario de la aurora. (“La Iberia”, 15 de abril de 1889).

Detención de una francesa en Quesada.
La guardia civil del puesto de Quesada (Jaén) ha detenido a una señora francesa que se fugó del domicilio conyugal acompañada de 800 francos.
El esposo, que es español, redamó la captura de la fugada, que sin duda se creyó a cubierto en la citada villa. (“El País”, 19 de septiembre de 1892).

Timo del entierro.
Francisco de la Marca García, natural de Quesada (Jaén), se ha dejado timar por el viejísimo procedimiento del entierro 850 pesetas.
Los timadores, uno que hacía de inglés y otro de chulo madrileño, le dejaron en cambio un envoltorio de papeles que, según aquéllos, eran billetes del Banco de Londres por valor de 4.000 duros.
El timo se preparó en la plaza de Oviedo y se cometió en la calle de Magallanes. (“El Correo Español”, 9 de noviembre de 1892).

Grave incendio.
En Quesada (Jaén) se inició días atrás un violentísimo incendio en un tienda de abacería de la calle Nueva, el que en pocos momentos tomó proporciones verdaderamente aterradoras, propagándose a las casas inmediatas.
A pesar de los esfuerzos hechos por todas las autoridades, hubo que lamentar una muerte, la de la señora doña Julia Ruiz Corral, que quedó completamente carbonizada, y 13 heridos, cinco de ellos gravísimos.
El suceso ha causado profunda sensación en aquella ciudad. (“La Iberia”, 27 de marzo de 1894).

Intento de extorsión a un sacerdote y una señora.
De un importante servicio, de los muchos que la Guardia civil presta desde su creación, ha llegado á nuestros oídos, y nosotros nos enorgullecemos con hacerlo patente, para que los jefes de este benemérito Instituto procuren premiar los desvelos del veterano señor Quintana en la villa de Quesada (Jaén).
Hacía algún tiempo que un sacerdote y una señora de aquella localidad venían recibiendo anónimos amenazadores para que depositasen cantidades en ciertas cuevas del monte; noticioso del hecho el Sr. Quintana, ha pasado noches enteras de desvelos hasta conseguir la captura del autor de estas fechorías, no sin vencer grandes obstáculos de que se valía el criminal para despistar la acción de la justicia.
Cuantas incidencias han concurrido en este servicio dan prueba de lo digno que el señor Quintana sea premiado, y desde aquí en adelante comprendan los que deben comprenderlo que este benemérito Instituto merece por sus valiosos servicios y sus desvelos, más consideración que la que se le tiene en la actualidad. (“La Correspondencia Militar”, 9 de febrero de 1898).

Asesinato de un guardia municipal.
En una disputa ocurrida en Quesada (Jaén), Rafael Usero, hombre de malos antecedentes, dio una puñalada en el corazón al guardia municipal Juan Zamora, causándole la muerte instantánea. El criminal fue capturado por la guardia civil. (“La Correspondencia de España” (crímenes y desgracias), 27 de marzo de 1898).

Asalto a la casería del Chorreadero.
El diario madrileño “La Izquierda Dinástica” publicó el 21 de septiembre de 1898 la siguiente noticia:
“La Guardia civil del puesto de Quesada (Jaén) ha realizado un importante servicio.
Encontrándose de correrías, notaron que cerca de la casería denominada Chorreadero, tres hombres procuraban ocultarse cuidadosamente detrás de un olivo para no ser vistos por la benemérita.
Esta les dio el alto, y aunque intentaron huir, fueron capturados, encontrándoseles en el registro que se practicó dos pistolas de quince milímetros, otra de doce, una faca, una navaja de grandes dimensiones y un cuchillo puñal; además les fueron ocupadas buen número de cápsulas.
Después de un interrogatorio tan largo como hábil resultó que los tres detenidos eran Miguel Moral López (a) «Galiche», Antonio González (a) «Parlapoco» y Pablo Martos Guerra (a) el «Zama», los tres rematados de presidio y hombres de los peores antecedentes.
Al seguir practicándose averiguaciones por la Guardia civil, les encontró dos sacos, una cuerda larga con muchos nudos y un trapo negro para la confección de caretas; y como les preguntaran para qué pensaban utilizar aquellos objetos, declararon al fin que su propósito al encontrarse en aquel sitio era el escalar la citada casería del Chorreadero, al objeto de apoderarse de veinte mil duros que sabían guardaba en su arca el propietario de dicha finca don Eduardo Delgado, ausente a la sazón.
Los referidos criminales han sido conducidos a la cárcel de aquella localidad, a disposición de la autoridad competente.”
Otra versión de la misma noticia apareció el 29 de septiembre en el curioso diario toledano “La Campana Gorda”, que durante algún tiempo llevó el subtítulo “periódico original, escrito en un santiamén, que a todos va a sonar mal, pero que repica bien”; pero esta publicación cita como propietario del Chorreadero a Laureano (no Eduardo) Delgado, el político caciquil de Quesada del que hablé en el apartado correspondiente a la vida política local. Dice exactamente la noticia:
“La guardia civil de Quesada (Jaén) ha detenido a tres individuos que trataban de apoderarse de 20.000 duros que tenía en una cómoda, en la finca Chorreadero, D. Laureano Delgado.

Está muy bien puesto el nombre a esa finca.
Porque debe de ser un chorreadero de duros”.


27.- A modo de conclusión.


El análisis de los documentos a los que he hecho referencia en este trabajo permite un conocimiento directo de la sociedad quesadeña del siglo XIX más interesante que el que nos suelen ofrecer los libros de Historia, cuyas narrativas a menudo privilegian los grandes hechos que determinan en el rumbo político y económico de las naciones, y olvidan los pequeños eventos que acontecen en los contextos locales, no menos significativos cuando se trata de conocer nuestros antecedentes inmediatos y el legado de la verdadera historia de las gentes.
Indagar en aspectos aparentemente menores, como los que en este blog vengo exponiendo, permite obtener un relato de la vida de un pueblo mucho más fiel a la experiencia real de sus habitantes;  sus decisiones, sus vías de resolución de problemas individuales y colectivos, su manera de relacionarse con el entorno, forman parte de una Historia que, más que afirmar nuestra identidad o remitirnos a una épica nacional, nos plantea importantes preguntas para el presente.
Muchas son las conclusiones que podríamos extraer de esta documentación, pero el aspecto que más poderosamente ha llamado mi atención es el aprovechamiento de los recursos naturales que se hacía en un pueblo de la España rural del siglo XIX antes de que fuese posible imaginar lo que depararía el modelo de progreso basado en el desarrollo industrial y tecnológico y en la sociedad de consumo. En el siglo XIX español, como quizá sucede en los países que hoy llamamos “subdesarrollados”, las gentes fueron capaces de desarrollar una inteligencia práctica no utilitarista que hacía compatibles el respeto hacia el medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos para dar respuesta a las necesidades humanas.




El relieve, el suelo, el subsuelo, las corrientes de agua, el clima, el ganado y la vegetación silvestre proporcionaban a nuestros abuelos, bisabuelos y tatarabuelos importantes medios de subsistencia; y su aprovechamiento tenía una incidencia directa muy positiva en el medio ambiente y en la conformación de un entorno humanizado, pese a la miseria derivada de la cruel explotación de los trabajadores y trabajadoras en un sistema caciquil.
Frente a estos testimonios de nuestro pasado inmediato, no está de más preguntarse si el modelo de desarrollo que hoy día seguimos afirmando a través de nuestras prácticas cotidianas, en nuestras formas consumir y desechar los recursos, desestimando demasiado rápido su valor, está a la altura de la inteligencia humano-ambiental de nuestros antepasados, o si el progreso tal y como lo concebimos nos ha sumido en nuevas formas de ignorancia, y con ello de vulnerabilidad y dependencia, que amenazan nuestra calidad de vida y la de futuras generaciones.

7 comentarios:

  1. Luis Quesada tiene una deuda contigo.

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  2. Soy un arquitecto vasco jubilado que desde hace años vivía periódicamente sus vacaciones en La Iruela. Ahora, tengo más tiempo y tu trabajo me ha entusiasmado, pues conozco Quesada y tengo buen@s amig@s de por allí. Descubrí tu blog tratando de profundizar en el conocimiento de las salinas... Conozco las de Romeroso y la he visitado un par de veces. ¡Espero que algún día alguien se interese por su puesta en valor! Yo tuve que ver en la recuperación (con su Plan Director) de las salinas del Valle Salado de Salinas de Añana en Alava. ¡Todo es posible! ¡Mucha suerte!

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  3. Soy un arquitecto vasco jubilado que desde hace años vivía periódicamente sus vacaciones en La Iruela. Ahora, tengo más tiempo y tu trabajo me ha entusiasmado, pues conozco Quesada y tengo buen@s amig@s de por allí. Descubrí tu blog tratando de profundizar en el conocimiento de las salinas... Conozco las de Romeroso y la he visitado un par de veces. ¡Espero que algún día alguien se interese por su puesta en valor! Yo tuve que ver en la recuperación (con su Plan Director) de las salinas del Valle Salado de Salinas de Añana en Alava. ¡Todo es posible! ¡Mucha suerte!

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    1. Muchas gracias, Juan Ignacio, por tu comentario. Comparto tu interés en que las Salinas del Romeroso y el paisaje que las rodea sean puestos en valor y puedan ser conocidos y apreciados por los más jóvenes. Otras salinas de la zona (Belerda, Hornos de Peal, etc.) desgraciadamente casi han desaparecido ya, como ha ocurrido con otras instalaciones de gran interés (central eléctrica del Barranco de la Canal, molino harinero de la Canal...). Habrá que seguir luchando por recuperar lo posible, tanto por su valor histórico como paisajístico. Un saludo.

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    2. Buenos días Sr. Garzón,

      viendo su profundo conocimiento e información de la historia de Quesada, aprovecho este medio para hacerle una consulta. Necesitaría saber el año de construcción del Depósito de Agua de La Magdalena de Quesada. Actualmente estamos haciendo una obra de reforma y actualización de dicha instalación, pero no tenemos información del año de construcción. ¿Tendría usted algún dato al respecto? Saludos y gracias de antemano.

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    3. Buenos días. Según la información que me ha facilitado el historiador de Quesada Vicente Ortiz, ese depósito se terminó de construir en 1929, aunque tal vez se hayan realizado reformas posteriores. Un saludo.

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